Resoluciones de DGI

Prórroga de vencimientos tributarios por COVID-19: Resolución DGI junio 2020

La DGI prorrogó vencimientos del 22 al 25 de junio de 2020 y habilitó facilidades especiales para pequeños contribuyentes afectados por la pandemia de COVID-19.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Prórroga de vencimientos tributarios por COVID-19: Resolución DGI junio 2020

En el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto 93/020 de marzo de 2020, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución 1089/020 el 25 de junio de 2020, estableciendo una prórroga puntual de vencimientos tributarios y un régimen especial de facilidades de pago para pequeños contribuyentes. A continuación te explicamos en detalle qué implicó esta medida y a quiénes afectó.

¿Por qué se dictó esta resolución?

La pandemia de COVID-19 generó dificultades concretas para que los contribuyentes pudieran cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias. El artículo 32 del Código Tributario uruguayo habilita a la DGI a otorgar prórrogas y facilidades cuando existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Amparada en esa potestad legal y con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, la Directora General de Rentas, Margarita Faral, firmó esta resolución que actualizaba y complementaba lo dispuesto en la Resolución N° 4310/2019 —que fija el calendario general de vencimientos para el año— así como en la Resolución 550/2020 de marzo del mismo año.

¿Qué vencimientos se prorrogaron?

La resolución prorrogó los vencimientos previstos para el 22 de junio de 2020, desplazándolos al 25 de junio de 2020. Se trata de los plazos establecidos en el ordinal 2) del numeral 1° de la Resolución DGI N° 4310/2019.

Importante: esta prórroga no aplica a los contribuyentes gestionados por la División Grandes Contribuyentes de la DGI. Ese segmento de contribuyentes mantuvo los vencimientos originales sin modificación.

Facilidades especiales para pequeños contribuyentes (Literal E, Art. 52 Título 4)

La medida más relevante de esta resolución fue el régimen de facilidades de pago habilitado para los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Este literal refiere, en términos generales, a pequeños contribuyentes con determinado nivel de ingresos.

Para este colectivo, se estableció que la obligación mensual correspondiente a mayo de 2020 podía abonarse en seis cuotas iguales y consecutivas, conjuntamente con las obligaciones de los meses de julio a diciembre de 2020. Es decir, los pagos se distribuirían a lo largo del segundo semestre del año, siguiendo las fechas del cuadro general de vencimientos para cada sujeto pasivo.

¿Qué incluía y qué excluía este régimen?

La resolución fue precisa en delimitar el alcance del fraccionamiento habilitado:

  • Incluye: las cuotas correspondientes a facilidades de pago ya vigentes cuyos vencimientos tuvieran lugar en el mes de junio de 2020.
  • No incluye: las fracciones correspondientes a las obligaciones mensuales de febrero y marzo de 2020, que ya habían sido objeto de tratamiento específico en la Resolución 550/2020 del 20 de marzo de 2020.

Línea de tiempo de las resoluciones COVID-19 en materia tributaria

Para entender el contexto completo, es útil visualizar cómo se fue construyendo el marco de alivio fiscal durante la pandemia:

  • Diciembre 2019 — Resolución 4310/2019: se fijan los vencimientos generales para el año 2020.
  • Marzo 2020 — Decreto 93/020: se declara la emergencia sanitaria nacional por COVID-19.
  • Marzo 2020 — Resolución 550/2020: primeras medidas de alivio tributario, con facilidades para obligaciones de febrero y marzo.
  • Junio 2020 — Resolución 1089/020: nueva prórroga puntual (del 22 al 25 de junio) y fraccionamiento de la obligación de mayo para pequeños contribuyentes.

¿A quién le conviene releer esta resolución hoy?

Aunque esta resolución corresponde al año 2020, su lectura sigue siendo relevante para:

  • Contadores y asesores fiscales que estén revisando la historia de cumplimiento de clientes durante la pandemia.
  • Contribuyentes que quieran entender cómo se aplicaron los fraccionamientos de ese período en su historial ante la DGI.
  • Emprendedores que estén evaluando el comportamiento de la DGI ante situaciones de crisis, como referencia para posibles situaciones futuras.

Más allá de su vigencia histórica, esta resolución es un buen ejemplo de cómo el artículo 32 del Código Tributario opera en la práctica: cuando hay causas objetivas que dificultan el cumplimiento, la DGI tiene herramientas legales para flexibilizar los plazos.

Texto completo de la resolución

RESOLUCIÓN DGI N° 1089/020 — 25 de junio de 2020

VISTO: el artículo 32° del Código Tributario, el artículo 1° del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada COVID-19, y la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019.

RESULTANDO:

I) Que el mencionado artículo 32° del Código Tributario establece que las prórrogas y demás facilidades podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación.

II) Que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

III) Que la Resolución citada dispone los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos para el presente año.

CONSIDERANDO: la pertinencia, en las actuales circunstancias, de una prórroga en el vencimiento de determinadas obligaciones.

ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

1°) Prorróganse los vencimientos de las obligaciones tributarias establecidos en el ordinal 2) del numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 4310/2019, de 18 de diciembre de 2019; previstos para el 22 de junio de 2020, hasta el 25 de junio del corriente año.

Lo dispuesto en el presente numeral no será de aplicación para los contribuyentes gestionados por la División Grandes Contribuyentes.

2°) Los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO 1996, podrán abonar la obligación mensual correspondiente al mes de mayo del 2020, en seis cuotas iguales y consecutivas, conjuntamente con las obligaciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2020.

Los plazos establecidos vencerán en cada mes conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo.

Lo dispuesto en este numeral:

  • Incluye las cuotas correspondientes a facilidades de pago, cuyo vencimiento tenga lugar en el mes de junio.
  • No incluye las fracciones correspondientes a obligaciones mensuales de los meses de febrero y marzo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución 550/2020 de 20 de marzo de 2020.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

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