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La pandemia de COVID-19 generó una situación de emergencia sin precedentes en Uruguay, afectando el normal funcionamiento de miles de empresas y emprendedores. En ese contexto, la Dirección General Impositiva (DGI) adoptó diversas medidas de flexibilización tributaria. Una de ellas fue la Resolución N° 1.626/2020, dictada el 8 de setiembre de 2020, que otorgó una prórroga específica para el pago de ciertas obligaciones tributarias del mes de agosto de ese año.
¿Qué motivó esta resolución?
El artículo 32° del Código Tributario uruguayo habilita a la DGI a conceder prórrogas y facilidades de pago cuando existan causas que impidan el cumplimiento normal de las obligaciones tributarias. La declaración del estado de emergencia sanitaria nacional mediante el Decreto 93/020 del 13 de marzo de 2020 brindó el marco jurídico para que la DGI actuara en consecuencia.
La resolución reconoce expresamente que la pandemia "ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la DGI vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias", justificando así el otorgamiento de facilidades extraordinarias.
¿Quiénes quedaron comprendidos en la prórroga?
La medida estuvo dirigida a un segmento específico de contribuyentes. Para quedar comprendido en la prórroga, debías cumplir todas las siguientes condiciones:
- Estar comprendido en los ordinales 2 y 3 del numeral 1° de la Resolución N° 4310/2019 (que define categorías de contribuyentes según su tamaño).
- No ser gestionado por la División Grandes Contribuyentes de la DGI.
- Que tus ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior no superaran UI 6.000.000 (seis millones de Unidades Indexadas), valuadas al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
En la práctica, esta medida apuntó a proteger a las pequeñas y medianas empresas, que fueron las más vulnerables ante el impacto económico de la pandemia.
¿Qué obligaciones se prorrogaron?
La resolución prorrogó específicamente los pagos a cuenta correspondientes al mes de agosto de 2020 de los siguientes impuestos:
- IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas): los pagos a cuenta referidos en los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007 del 26 de abril de 2007.
- IP (Impuesto al Patrimonio): los pagos a cuenta previstos en el segundo inciso del artículo 5° del Decreto N° 30/015 del 16 de enero de 2015.
- ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas): los pagos a cuenta previstos en el artículo 9° del Decreto N° 450/002 del 20 de noviembre de 2002.
Es importante notar que la prórroga aplica a los pagos a cuenta de estos impuestos, no a las declaraciones juradas anuales ni a otros tributos como el IVA o las retenciones de IRPF/IRNR.
¿Hasta cuándo se prorrogaron los vencimientos?
Las obligaciones detalladas anteriormente, originalmente con vencimiento en agosto de 2020, pudieron abonarse en el mes de noviembre de 2020, respetando en ese mes las fechas del cuadro general de vencimientos que le corresponda a cada contribuyente según su categoría.
Esto significó un alivio de aproximadamente tres meses en el flujo de caja de los contribuyentes alcanzados.
Una aclaración importante: qué quedó excluido
La resolución fue explícita en señalar que no quedaron incluidas en esta prórroga las obligaciones mensuales que ya habían sido prorrogadas por la Resolución N° 1251/2020 del 16 de julio de 2020 y cuyos vencimientos operaban en el mes de setiembre de 2020. Estas seguían rigiéndose por la resolución anterior.
Esta aclaración buscó evitar confusiones y la posible acumulación de prórrogas sobre un mismo período.
Contexto: una de varias medidas de alivio tributario
La Resolución 1626/2020 no fue un hecho aislado. Durante 2020, la DGI emitió múltiples resoluciones de prórroga como parte de una política de apoyo a los contribuyentes ante la crisis sanitaria. Entre ellas se destacan:
- La Resolución N° 1251/2020 (julio 2020), que prorrogó obligaciones de períodos anteriores.
- Otras resoluciones que ampliaron plazos de presentación de declaraciones juradas.
Este conjunto de medidas reflejó una respuesta coordinada entre la DGI y el Ministerio de Economía y Finanzas —cuya conformidad fue necesaria para dictar la resolución— frente a una situación económica extraordinaria.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 1.626/2020
Vencimiento de obligaciones tributarias - Prórroga.
(3.764*R)DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 08 de setiembre de 2020
VISTO: el artículo 32° del Código Tributario, el artículo 1° del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID-19, y la Resolución N° 4310/019 de 18 de diciembre de 2019.
RESULTANDO:
I) que el mencionado artículo 32° del Código Tributario establece que las prórrogas y demás facilidades podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación;
II) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
III) que la Resolución citada establece los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos para el presente año.
CONSIDERANDO: que la situación de emergencia nacional sanitaria amerita el otorgamiento de una prórroga a determinados vencimientos.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:Los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1°) de la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019, excepto aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las obligaciones que se detallan en el inciso siguiente, correspondientes al mes de agosto de 2020, en el mes de noviembre del presente año.
Las obligaciones incluidas en el inciso anterior serán las que se detallan a continuación:
- i. los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a que refieren los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007;
- ii. los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015;
- iii. los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto N° 450/002 de 20 de noviembre de 2002.
A efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se deberá considerar la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
Lo dispuesto en la presente resolución no incluye a las obligaciones mensuales prorrogadas por la Resolución N° 1251/2020 de 16 de julio de 2020, cuyo vencimiento se verifica en el mes de setiembre del presente año.
Los plazos establecidos en el numeral anterior, vencerán en cada mes conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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