Resoluciones de DGI

Prórroga de vencimientos tributarios por COVID-19: Resolución DGI 1089/2020

La DGI prorrogó vencimientos tributarios de junio 2020 y habilitó facilidades de pago en cuotas para contribuyentes afectados por la pandemia de COVID-19.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Prórroga de vencimientos tributarios por COVID-19: Resolución DGI 1089/2020

En el contexto de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de COVID-19, la Dirección General Impositiva (DGI) adoptó una serie de medidas de alivio para los contribuyentes uruguayos. La Resolución N° 1.089/2020, dictada el 18 de junio de 2020, es una de ellas: establece una prórroga puntual de vencimientos y un mecanismo especial de pago en cuotas para un grupo específico de contribuyentes.

¿Cuál era el contexto?

A mediados de 2020, Uruguay atravesaba el estado de emergencia nacional sanitaria declarado por el Decreto 93/020 del 13 de marzo de 2020. La pandemia de COVID-19 estaba afectando directamente la capacidad operativa y financiera de empresas y personas físicas, dificultando el cumplimiento normal de sus obligaciones tributarias.

El artículo 32° del Código Tributario uruguayo habilita a la DGI a otorgar prórrogas y facilidades cuando existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación. Fue precisamente bajo este amparo legal que la Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral, firmó esta resolución.

¿Qué dispuso la resolución?

1. Prórroga del vencimiento del 22 de junio de 2020

Los vencimientos previstos para el 22 de junio de 2020, establecidos en el ordinal 2) del numeral 1° de la Resolución DGI N° 4310/2019, fueron prorrogados hasta el 25 de junio de 2020.

Importante: Esta prórroga no aplica a los contribuyentes gestionados por la División Grandes Contribuyentes de la DGI, quienes debían cumplir sus obligaciones en las fechas originalmente previstas.

2. Facilidad de pago en cuotas para contribuyentes del literal E) del art. 52, Título 4

Los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 —que corresponde a las pequeñas empresas incluidas en el régimen de liquidación simplificada— obtuvieron una facilidad adicional:

  • La obligación mensual correspondiente al mes de mayo de 2020 podía abonarse en seis cuotas iguales y consecutivas.
  • Estas cuotas se pagarían conjuntamente con las obligaciones de los meses de julio a diciembre de 2020, respetando el cuadro general de vencimientos de cada sujeto pasivo.

Condiciones y alcance del pago en cuotas

La resolución fue precisa respecto a qué obligaciones entraban y cuáles quedaban fuera del esquema de cuotas:

  • Incluye: las cuotas correspondientes a facilidades de pago vigentes cuyos vencimientos tuvieran lugar en el mes de junio de 2020.
  • No incluye: las fracciones correspondientes a obligaciones mensuales de febrero y marzo de 2020, ya reguladas por la Resolución DGI N° 550/2020 del 20 de marzo de 2020.

¿A quién le importa esto hoy?

Si bien esta resolución era de aplicación inmediata en junio de 2020, su relevancia actual radica en varios aspectos:

  • Auditorías y fiscalizaciones: entender qué obligaciones fueron prorrogadas o fraccionadas en ese período es clave para justificar eventuales diferencias en registros contables.
  • Antecedente normativo: la resolución demuestra cómo la DGI usa el artículo 32° del Código Tributario ante situaciones de fuerza mayor, lo que puede ser relevante si en el futuro se presentan situaciones similares.
  • Expedientes pendientes: contribuyentes con cuotas originadas en este período deben verificar que sus compromisos hayan quedado correctamente registrados ante la DGI.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 1.089/2020
Vencimiento de obligaciones tributarias - Prórroga.
(2.218*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 18 de junio de 2020

VISTO: el artículo 32° del Código Tributario, el artículo 1° del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada COVID-19, y la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019.

RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 32° del Código Tributario establece que las prórrogas y demás facilidades podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación;

II) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

III) que la Resolución citada dispone los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos para el presente año.

CONSIDERANDO: la pertinencia, en las actuales circunstancias, de una prórroga en el vencimiento de determinadas obligaciones.

ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Prorróganse los vencimientos de las obligaciones tributarias establecidos en el ordinal 2) del numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 4310/2019, de 18 de diciembre de 2019; previstos para el 22 de junio de 2020, hasta el 25 de junio del corriente año.

Lo dispuesto en el presente numeral no será de aplicación para los contribuyentes gestionados por la División Grandes Contribuyentes.

Los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO 1996, podrán abonar la obligación mensual correspondiente al mes de mayo del 2020, en seis cuotas iguales y consecutivas, conjuntamente con las obligaciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2020.

Los plazos establecidos vencerán en cada mes conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo.

Lo dispuesto en este numeral:

  • incluye las cuotas correspondientes a facilidades de pago, cuyo vencimiento tenga lugar en el mes de junio.
  • no incluye las fracciones correspondientes a obligaciones mensuales de los meses de febrero y marzo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución 550/2020 de 20 de marzo de 2020.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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