Resoluciones de DGI

Prórroga de vencimientos tributarios por COVID-19: IRAE, IP e ICOSA

La DGI prorrogó los pagos a cuenta de IRAE, IP e ICOSA de junio y julio 2020 para pequeñas empresas afectadas por la emergencia sanitaria del COVID-19.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Prórroga de vencimientos tributarios por COVID-19: IRAE, IP e ICOSA

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En el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto 93/020 del 13 de marzo de 2020, la Dirección General Impositiva (DGI) adoptó una serie de medidas para aliviar la carga administrativa y financiera de los contribuyentes uruguayos. Una de esas medidas fue la Resolución N° 1.251/2020, que otorgó una prórroga especial para el pago de determinadas obligaciones tributarias.

¿Por qué se emitió esta resolución?

El artículo 32° del Código Tributario uruguayo habilita a la DGI a conceder prórrogas y facilidades de pago cuando existan causas que impidan el cumplimiento normal de las obligaciones tributarias. La pandemia de COVID-19 fue reconocida explícitamente como una de esas causas, afectando la capacidad operativa y financiera de miles de empresas en todo el país.

En este contexto, la Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral, resolvió extender los plazos de vencimiento para los pagos a cuenta de tres impuestos clave, beneficiando especialmente a las empresas de menor porte.

¿Quiénes podían acceder a la prórroga?

La medida estuvo dirigida a un perfil específico de contribuyentes. Para calificar, se debían cumplir todas las siguientes condiciones:

  • Estar comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1° de la Resolución N° 4310/2019 (que clasifica a los contribuyentes por tipo y tamaño).
  • No estar gestionados por la División Grandes Contribuyentes de la DGI.
  • Haber tenido en el ejercicio anterior ventas, servicios y demás rentas brutas gravadas que no superaran UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), tomando la cotización de la UI al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

En la práctica, esta prórroga estuvo orientada a pequeñas y medianas empresas, dejando fuera a los grandes contribuyentes que cuentan con mayor capacidad para afrontar sus obligaciones en tiempo y forma.

¿Qué impuestos y períodos quedaron comprendidos?

La resolución alcanzó los pagos a cuenta —no las declaraciones juradas anuales— de los siguientes tributos, correspondientes a los meses de junio y julio de 2020:

  • IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas): pagos a cuenta previstos en los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007.
  • IP (Impuesto al Patrimonio): pagos a cuenta del segundo inciso del artículo 5 del Decreto N° 30/015.
  • ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas): pagos a cuenta del artículo 9 del Decreto N° 450/002.

¿Cuándo había que pagar entonces?

La resolución estableció un corrimiento claro de los vencimientos:

  • Las obligaciones de junio de 2020 se trasladaron al mes de setiembre de 2020.
  • Las obligaciones de julio de 2020 se trasladaron al mes de octubre de 2020.

En ambos casos, los pagos debían realizarse respetando las fechas del cuadro general de vencimientos que le correspondiera a cada contribuyente según su número de RUT, tal como ocurre en condiciones normales.

Importante: La prórroga aplicaba únicamente a los pagos a cuenta. No modificaba los plazos para la presentación de declaraciones juradas anuales ni para otros tributos fuera de los expresamente mencionados.

Contexto: el paquete de medidas DGI por COVID-19

Esta resolución fue una de varias adoptadas por la DGI durante 2020 para acompañar a los contribuyentes ante la crisis sanitaria. Entre las medidas del período se contaron también facilidades de pago, suspensión de embargos y habilitación de planes de financiamiento especiales. La Resolución 1.251/2020 se enmarca específicamente en el alivio de los pagos a cuenta de mediados de año, que coincidieron con uno de los momentos de mayor incertidumbre económica del período.

¿Qué significa esto en términos prácticos?

Si tenías una empresa pequeña o mediana en 2020 y tus ingresos del ejercicio anterior no superaban los UI 6.000.000, esta resolución te permitía:

  • Preservar liquidez en los meses más críticos de la pandemia.
  • Evitar multas y recargos por mora, ya que los nuevos plazos eran los legalmente aplicables.
  • No requerir trámite especial: la prórroga operaba de pleno derecho para quienes cumplían las condiciones, sin necesidad de solicitar habilitación ante la DGI.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 1.251/2020
Vencimiento de obligaciones tributarias — Prórroga.
Montevideo, 16 de julio de 2020

VISTO: el artículo 32° del Código Tributario, el artículo 1° del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID-19, y la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019.

RESULTANDO:

  • I) que el mencionado artículo 32° del Código Tributario establece que las prórrogas y demás facilidades podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación;
  • II) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
  • III) que la Resolución citada establece los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, para el presente año.

CONSIDERANDO: que la situación de emergencia nacional sanitaria amerita el otorgamiento de una prórroga a determinados vencimientos.

ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1°) de la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019, excepto aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las obligaciones que se detallan en el inciso siguiente, correspondientes a los meses de junio y julio de 2020, en los meses de setiembre y octubre del presente año, respectivamente.

Las obligaciones incluidas en el inciso anterior serán las que se detallan a continuación:

  • i. los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a que refieren los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007;
  • ii. los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015;
  • iii. los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto N° 450/002 de 20 de noviembre de 2002.

A efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se deberá considerar la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

Los plazos establecidos en los numerales anteriores, vencerán en cada mes conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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