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La pandemia de COVID-19 generó un impacto sin precedentes en la actividad económica del Uruguay. Ante esta realidad, la Dirección General Impositiva (DGI) adoptó medidas concretas para aliviar la carga sobre los contribuyentes: entre ellas, la Resolución DGI 1626/020, que habilitó una prórroga en el pago de determinadas obligaciones tributarias para empresas de menor porte.
¿Por qué se otorgó esta prórroga?
El artículo 32° del Código Tributario uruguayo faculta a la DGI a conceder prórrogas y facilidades de pago cuando existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones tributarias. La declaración del estado de emergencia sanitaria nacional mediante el Decreto 93/020 del 13 de marzo de 2020 —motivada por la pandemia de COVID-19— fue el fundamento directo de esta medida.
La DGI reconoció expresamente que la emergencia sanitaria dificultó a los contribuyentes cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones, y que esto ameritaba actuar con flexibilidad.
¿A quiénes alcanzaba esta resolución?
La prórroga aplicó a los contribuyentes que cumplieran todas las siguientes condiciones:
- Estar comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1° de la Resolución DGI N° 4310/2019 (es decir, empresas de mediano y menor porte según la clasificación de vencimientos de la DGI).
- No estar gestionados por la División Grandes Contribuyentes.
- Que sus ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior no superaran las UI 6.000.000 (seis millones de Unidades Indexadas), valuadas al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
En términos prácticos, la medida estuvo dirigida a pequeñas y medianas empresas, dejando fuera a los grandes contribuyentes, que cuentan con mayor capacidad administrativa y financiera para cumplir sus obligaciones.
¿Qué obligaciones se prorrogaron y hasta cuándo?
Las obligaciones correspondientes al mes de agosto de 2020 que se incluyeron en la prórroga fueron los pagos a cuenta de los siguientes impuestos:
- IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas): los pagos a cuenta previstos en los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007.
- IP (Impuesto al Patrimonio): los pagos a cuenta del segundo inciso del artículo 5 del Decreto N° 30/015.
- ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas): los pagos a cuenta del artículo 9 del Decreto N° 450/002.
Todas estas obligaciones se prorrogaron para su pago en el mes de noviembre de 2020, respetando las fechas del cuadro general de vencimientos según el número de RUT de cada contribuyente.
Una aclaración importante: ¿qué quedó fuera?
La resolución fue explícita al aclarar que no incluía las obligaciones mensuales que ya habían sido prorrogadas por la Resolución N° 1251/2020 del 16 de julio de 2020, cuyos vencimientos se verificaban en el mes de setiembre de 2020. Es decir, se evitó una doble prórroga sobre las mismas obligaciones.
Contexto: una cadena de medidas de alivio fiscal
Esta resolución no fue un hecho aislado. La DGI implementó durante 2020 una serie de medidas escalonadas de alivio tributario en respuesta a la emergencia sanitaria:
- Prórrogas de declaraciones juradas y pagos mensuales en distintas etapas.
- Fraccionamiento y facilidades de pago para contribuyentes afectados.
- Coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), cuya conformidad fue expresamente requerida para esta resolución.
El esquema buscó proteger especialmente a los contribuyentes de menor tamaño, reconociendo que son los más vulnerables ante shocks económicos de esta magnitud.
¿Qué aprendizaje deja esta resolución para los emprendedores?
Más allá de su aplicación puntual en 2020, esta resolución ilustra un principio clave del sistema tributario uruguayo: ante situaciones de fuerza mayor, la DGI tiene herramientas legales para otorgar alivio, y las utiliza cuando las circunstancias lo justifican.
Para los emprendedores y pequeñas empresas, esto refuerza la importancia de:
- Mantenerse informados sobre las resoluciones y comunicados de la DGI, especialmente en contextos de crisis.
- Conocer su categoría de contribuyente (si están entre los grandes o los medianos/pequeños), ya que determina qué medidas les aplican.
- Tener al día su monto de ventas y rentas brutas del ejercicio anterior, dato clave para calificar en este tipo de beneficios.
- Contar con un asesor o una plataforma que los ayude a estar al tanto de estos cambios en tiempo real.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1626/020
Sección: Último Momento — Vencimiento de Obligaciones Tributarias. Prórroga de Declaraciones Juradas y Pagos
VISTO: el artículo 32° del Código Tributario, el artículo 1° del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID-19, y la Resolución N° 4310/019 de 18 de diciembre de 2019.
RESULTANDO:
- I) Que el mencionado artículo 32° del Código Tributario establece que las prórrogas y demás facilidades podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación.
- II) Que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- III) Que la Resolución citada establece los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos para el presente año.
CONSIDERANDO: que la situación de emergencia nacional sanitaria amerita el otorgamiento de una prórroga a determinados vencimientos.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1°) de la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019, excepto aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las obligaciones que se detallan en el inciso siguiente, correspondientes al mes de agosto de 2020, en el mes de noviembre del presente año.
Las obligaciones incluidas en el inciso anterior serán las que se detallan a continuación:
- i. Los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a que refieren los artículos 165 y 170 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.
- ii. Los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015.
- iii. Los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto N° 450/002 de 20 de noviembre de 2002.
A efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se deberá considerar la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
Lo dispuesto en la presente resolución no incluye a las obligaciones mensuales prorrogadas por la Resolución N° 1251/2020 de 16 de julio de 2020, cuyo vencimiento se verifica en el mes de setiembre del presente año.
Los plazos establecidos en el numeral anterior vencerán en cada mes conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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