Resoluciones de DGI

Prórroga de vencimientos tributarios: noviembre 2024

La DGI prorrogó los vencimientos del 25 y 29 de noviembre de 2024. Conocé las nuevas fechas y cómo afecta a tus obligaciones fiscales.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Prórroga de vencimientos tributarios: noviembre 2024

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A fin de noviembre de 2024, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2.801/2024, otorgando una prórroga automática para determinados vencimientos tributarios. Si tenías obligaciones con fecha límite el 25 o el 29 de noviembre de 2024, esta resolución te interesa.

¿Qué pasó y por qué?

La DGI reconoció que, por motivos ajenos a la voluntad de los contribuyentes, muchos sujetos pasivos se vieron imposibilitados de cumplir en tiempo con sus obligaciones fiscales en esas fechas. En consecuencia, la Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral, firmó esta resolución el 2 de diciembre de 2024, amparándose en el artículo 70 del Decreto N° 597/988.

Este tipo de resoluciones es relativamente habitual cuando se producen inconvenientes técnicos en los sistemas de la DGI, fallas en plataformas de pago o situaciones extraordinarias que dificultan el cumplimiento en plazo por parte de los contribuyentes.

¿Cuáles son las nuevas fechas?

La resolución establece con precisión dos prórrogas diferenciadas:

  • Vencimiento original: 25 de noviembre de 2024
    Las obligaciones realizadas hasta el 26 de noviembre de 2024 se considerarán efectuadas en plazo.
  • Vencimiento original: 29 de noviembre de 2024
    Las obligaciones realizadas hasta el 2 de diciembre de 2024 se considerarán efectuadas en plazo.

En la práctica, esto significa que no se generarán recargos, multas ni intereses para quienes hayan cumplido con sus obligaciones dentro de los plazos prorrogados indicados.

¿A quiénes aplica?

La resolución habla de "sujetos pasivos" de forma genérica, por lo que aplica a todos los contribuyentes —personas físicas y jurídicas— que tuvieran vencimientos en esas fechas, independientemente del tipo de impuesto o declaración involucrada.

Esto puede incluir, entre otros:

  • Pagos de IVA mensual
  • Anticipos de IRAE
  • Retenciones de IRPF e IRNR
  • Aportes patronales al BPS declarados ante DGI
  • Cualquier otra obligación con esos vencimientos

¿Qué hacer si ya pagaste recargos?

Si por algún motivo tu sistema de pago o tu contador ya procesó el pago con recargos aplicados correspondientes a esos días de diferencia, lo más recomendable es:

  • Conservar el comprobante de pago con la fecha real de realización.
  • Consultar con tu contador o asesor tributario sobre la posibilidad de reclamar la devolución de los recargos liquidados indebidamente.
  • Comunicarte con la DGI si el pago fue generado automáticamente con intereses por el sistema.

Una aclaración importante

La prórroga no modifica la obligación tributaria en sí misma, sino únicamente el plazo para cumplirla sin consecuencias. El contribuyente que pagó en tiempo original también está en regla; esta resolución solo protege a quienes pagaron en los días adicionales habilitados.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.801/2024

Obligaciones tributarias con vencimiento el 25 de noviembre y el 29 de noviembre de 2024 - Prórroga.
(5.914*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESOLUCIÓN N° 2801/2024

Montevideo, 2 de diciembre de 2024

VISTO: la Resolución N° 2669/2023 de 12 de diciembre de 2023.

RESULTANDO: que debido a motivos ajenos a su voluntad, los sujetos pasivos vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Las obligaciones tributarias con vencimiento el día 25 de noviembre de 2024, realizadas hasta el día 26 de noviembre de 2024, se considerarán efectuadas en plazo.

Las obligaciones tributarias con vencimiento el día 29 de noviembre de 2024, realizadas hasta el 2 de diciembre de 2024, se considerarán efectuadas en plazo.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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