Resoluciones de DGI

Prórroga de vencimientos tributarios: junio 2023

La DGI prorrogó el vencimiento del 26 de junio de 2023 hasta el 30 de junio. Conocé los detalles de la Resolución 1207/023 y qué implica para los contribuyentes.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Prórroga de vencimientos tributarios: junio 2023

En determinadas circunstancias, la Dirección General de Impositiva (DGI) puede extender los plazos para el pago de obligaciones tributarias cuando los contribuyentes enfrentan dificultades ajenas a su voluntad. Ese fue exactamente el caso que motivó la Resolución N° 1207/023, emitida en junio de 2023.

¿Qué resolvió la DGI?

Mediante esta resolución, la Directora General de Rentas, Margarita Faral, dispuso que los pagos de impuestos cuyo vencimiento operaba el 26 de junio de 2023 serían considerados realizados en plazo si se efectuaban hasta el 30 de junio de 2023.

En términos prácticos, esto significa una prórroga de cuatro días corridos para cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes a ese vencimiento, sin que ello genere recargos, multas ni intereses por mora.

¿Por qué se otorgó la prórroga?

La resolución hace referencia a "motivos ajenos a su voluntad" que dificultaron el cumplimiento en plazo por parte de los sujetos pasivos. Esta es una causal genérica contemplada en la normativa vigente, y suele aplicarse ante situaciones como:

  • Problemas técnicos en los sistemas de pago o en la plataforma de la DGI.
  • Inconvenientes en el sistema bancario o de transferencias electrónicas.
  • Situaciones de fuerza mayor que afectan a los contribuyentes de forma generalizada.

El fundamento legal de esta medida se encuentra en el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, que habilita a la DGI a otorgar prórrogas en el cumplimiento de obligaciones tributarias cuando las circunstancias así lo justifican.

¿A quiénes aplica?

La resolución refiere a todos los sujetos pasivos cuyos vencimientos operaban el 26 de junio de 2023. No se trata de una medida focalizada en un sector o tipo de contribuyente en particular, sino de alcance general.

Importante: Si realizaste un pago entre el 27 y el 30 de junio de 2023 por una obligación que vencía el 26 de junio, ese pago se considera efectuado en término. No corresponde el cobro de recargos ni intereses por esos días.

¿Qué pasa si ya pagaste con recargos?

Si al momento de abonar tu obligación el sistema te liquidó recargos por los días comprendidos entre el 27 y el 30 de junio de 2023, podés gestionar una devolución o acreditación ante la DGI, ya que dichos importes no corresponden según lo establecido por esta resolución.

Lección práctica para contribuyentes

Este tipo de resoluciones recuerda la importancia de estar atentos a las comunicaciones de la DGI, especialmente en períodos de vencimiento. La prórroga no es automáticamente conocida por todos los contribuyentes, por lo que quienes no estén al tanto podrían pagar recargos innecesariamente o, al revés, postergar un pago creyendo que no hay prórroga cuando sí la hay.

Algunas buenas prácticas:

  • Revisá periódicamente la sección "Último Momento" de la web de la DGI antes de las fechas de vencimiento.
  • Seguí los canales oficiales de comunicación tributaria.
  • Consultá con tu contador o asesor contable ante cualquier duda sobre plazos vigentes.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1207/023
Sección: Último Momento

VISTO: la Resolución N° 2348/2022 de 14 de diciembre de 2022.

RESULTANDO: que debido a motivos ajenos a su voluntad, los sujetos pasivos vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Los pagos de impuestos con vencimiento el día 26 de junio de 2023, realizados hasta el día 30 de junio de 2023, se considerarán efectuados en plazo.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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