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¿Qué resolvió la DGI?
Mediante la Resolución N° 1695/023, la Dirección General Impositiva (DGI) dispuso una prórroga de un día hábil para el pago de las obligaciones tributarias que vencían el 22 de agosto de 2023. En concreto, los pagos realizados hasta el 23 de agosto de 2023 se consideraron efectuados en término, sin recargos ni multas.
Esta medida se adoptó al amparo del artículo 70 del Decreto N° 597/988, que habilita a la Dirección General de Rentas a otorgar facilidades o prórrogas cuando circunstancias ajenas a la voluntad de los contribuyentes dificultan el cumplimiento en plazo.
¿Por qué se otorgó la prórroga?
La resolución indica que "debido a motivos ajenos a su voluntad, los sujetos pasivos vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo". Si bien el texto oficial no detalla la causa específica, este tipo de prórrogas suele responder a:
- Inconvenientes técnicos en los sistemas de pago o en el portal de la DGI.
- Interrupciones en los servicios bancarios o de cobranza.
- Situaciones de fuerza mayor que impidieron el acceso normal a los canales de pago.
La medida aplica de forma general para todos los contribuyentes con vencimientos en esa fecha, sin necesidad de realizar ningún trámite especial para acogerse a ella.
¿A quiénes benefició?
La prórroga alcanzó a todos los sujetos pasivos —personas físicas y jurídicas— que tuvieran obligaciones tributarias con vencimiento el 22 de agosto de 2023. Esto incluye, entre otros:
- Contribuyentes de IVA con declaraciones mensuales o bimestrales en esa fecha.
- Empresas con vencimiento de IRAE, IASS o IP.
- Trabajadores independientes (IRPF categoría I o II) con pagos programados para ese día.
- Pequeñas empresas con cuotas del monotributo o similares.
Lo que tenés que saber en la práctica
Aunque se trata de una resolución puntual y acotada en el tiempo, refleja una práctica habitual de la DGI: cuando ocurren imprevistos que afectan el cumplimiento tributario de manera generalizada, el organismo actúa con agilidad para evitar perjuicios a los contribuyentes.
Consejo: Si alguna vez te encontrás ante un vencimiento que no podés cumplir, revisá el sitio web de la DGI y el Diario Oficial. En situaciones de fuerza mayor o inconvenientes sistémicos, es frecuente que se publiquen resoluciones de prórroga de último momento como esta.
También es importante destacar que, en ausencia de una resolución como esta, no pagar en término genera recargos automáticos sobre el importe adeudado, por lo que estar atentos a estas comunicaciones puede significar un ahorro real.
Base legal de la medida
La facultad de prorrogar vencimientos está expresamente contemplada en el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, que reglamenta el Código Tributario uruguayo. Dicha norma otorga a la Dirección General de Rentas la potestad de flexibilizar los plazos de cumplimiento ante circunstancias excepcionales, sin que sea necesaria una ley especial para cada caso.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1695/023
Sección: Último Momento
VISTO: la Resolución N° 2348/2022 de 14 de diciembre de 2022.
RESULTANDO: que debido a motivos ajenos a su voluntad, los sujetos pasivos vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Los pagos de obligaciones tributarias con vencimiento el día 22 de agosto de 2023, realizados hasta el día 23 de agosto de 2023, se considerarán efectuados en plazo.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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