Resoluciones de DGI

Prórroga de vencimientos tributarios: abril 2023

La DGI extendió un día el plazo para cumplir obligaciones tributarias con vencimiento el 25 de abril de 2023. Conocé los detalles de la Resolución 678/023.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Prórroga de vencimientos tributarios: abril 2023

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En ocasiones, circunstancias ajenas a los contribuyentes pueden dificultar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias. Para esos casos, la DGI tiene la facultad de otorgar prórrogas puntuales. Eso es exactamente lo que ocurrió a fines de abril de 2023, cuando la Directora General de Rentas emitió la Resolución N° 678/023.

¿Qué dispuso la resolución?

La resolución es concreta y de alcance específico: todas las obligaciones tributarias con vencimiento el 25 de abril de 2023 que hayan sido cumplidas hasta el 26 de abril de 2023 se considerarán presentadas en plazo.

En la práctica, esto significa que los contribuyentes que no lograron realizar sus pagos o declaraciones el día 25 tuvieron un día adicional —el 26 de abril— para hacerlo sin incurrir en mora, recargos ni sanciones.

¿Por qué se otorgó esta prórroga?

La resolución refiere a "motivos ajenos a la voluntad" de los sujetos pasivos como causa del incumplimiento. Si bien el texto no especifica el motivo concreto, este tipo de prórrogas suele estar vinculado a:

  • Problemas técnicos en los sistemas informáticos de la DGI o del BPS.
  • Inconvenientes en plataformas bancarias o de pago electrónico.
  • Situaciones de fuerza mayor que impidan el acceso normal a los medios de pago.

El fundamento legal de la medida es el artículo 70 del Decreto N° 597/988 del 21 de setiembre de 1988, que habilita a la DGI a conceder estas extensiones de plazo cuando las circunstancias lo justifican.

¿A quiénes afecta?

La prórroga aplica de forma general a todos los sujetos pasivos —personas físicas y jurídicas— que tuvieran obligaciones tributarias cuyo vencimiento ordinario fuera el 25 de abril de 2023. Esto puede incluir, según el tipo de contribuyente:

  • Anticipos de IRAE o IRPF.
  • Declaraciones y pagos de IVA mensual.
  • Otros tributos administrados por la DGI con ese vencimiento particular.

¿Qué pasa si ya pagaste el 25 con recargos?

Si el pago fue realizado el 25 de abril sin inconvenientes, no hay ningún cambio: el pago fue hecho en plazo original y no se generó ningún recargo. La prórroga solo beneficia a quienes realizaron el pago o presentaron su declaración el día 26, que de otro modo hubiera sido considerado fuera de plazo.

Importante: Si realizaste el pago el 26 de abril de 2023 y te fueron liquidados recargos por mora, podés solicitar la rectificación ante la DGI amparándote en esta resolución.

Texto completo de la resolución

Sección: Último Momento

VISTO: la Resolución N° 2348/2022 de 14 de diciembre de 2022.

RESULTANDO: que debido a motivos ajenos a su voluntad, los sujetos pasivos vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Las obligaciones tributarias con vencimiento el día 25 de abril de 2023, realizadas hasta el día 26 de abril de 2023, se considerarán efectuadas en plazo.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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