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La Dirección General de Rentas (DGI) emitió la Resolución N° 2801/024, mediante la cual prorrogó los vencimientos de determinadas obligaciones tributarias que operaban el 25 y el 29 de noviembre de 2024. La medida beneficia a todos los contribuyentes que, por motivos ajenos a su voluntad, no pudieron cumplir en término con sus pagos.
¿Qué resolvió la DGI?
La resolución establece dos prórrogas concretas:
- Vencimiento original: 25 de noviembre de 2024 → Nueva fecha límite: 26 de noviembre de 2024. Los pagos realizados hasta ese día se considerarán efectuados en plazo.
- Vencimiento original: 29 de noviembre de 2024 → Nueva fecha límite: 2 de diciembre de 2024. Los pagos realizados hasta esa fecha se considerarán efectuados en plazo.
Esto significa que no se generarán recargos ni multas para quienes hayan abonado sus obligaciones dentro de los nuevos plazos habilitados.
¿Por qué se prorrogaron los vencimientos?
La propia resolución indica que la prórroga responde a "motivos ajenos a la voluntad" de los contribuyentes que dificultaron el cumplimiento en plazo. Si bien la DGI no detalla la causa específica en el texto, este tipo de resoluciones suele emitirse ante situaciones excepcionales como:
- Caídas o interrupciones en los sistemas de pago electrónico.
- Inconvenientes técnicos en la plataforma de la propia DGI.
- Días festivos o feriados que afectan la operativa bancaria.
El fundamento legal de la medida es el artículo 70 del Decreto N° 597/988 del 21 de setiembre de 1988, que habilita a la DGI a otorgar prórrogas en circunstancias justificadas.
¿A quién aplica esta prórroga?
La resolución es de alcance general: aplica a todos los sujetos pasivos (empresas, emprendedores, profesionales, personas físicas) que tuvieran obligaciones tributarias con vencimiento en esas fechas, independientemente del tipo de impuesto de que se trate.
Si tenías que pagar IVA, IRPF, IRAE, IASS, aportes patronales u otras obligaciones con vencimiento el 25 o el 29 de noviembre de 2024, esta prórroga te cubre.
¿Qué pasa si ya pagué con recargo?
Si realizaste el pago dentro de las nuevas fechas límite (26 de noviembre o 2 de diciembre respectivamente) y el sistema te liquidó recargos automáticamente, corresponde que esos recargos no sean exigibles, ya que la resolución dispone expresamente que esos pagos se consideran efectuados en plazo. En ese caso, te recomendamos consultar directamente con la DGI o con tu contador para gestionar la corrección correspondiente.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 2801/024
VISTO: la Resolución N° 2669/2023 de 12 de diciembre de 2023.
RESULTANDO: que debido a motivos ajenos a su voluntad, los sujetos pasivos vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Las obligaciones tributarias con vencimiento el día 25 de noviembre de 2024, realizadas hasta el día 26 de noviembre de 2024, se considerarán efectuadas en plazo.
Las obligaciones tributarias con vencimiento el día 29 de noviembre de 2024, realizadas hasta el 2 de diciembre de 2024, se considerarán efectuadas en plazo.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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