Resoluciones de DGI

Prórroga de exigibilidad de certificados de crédito cedidos en el proyecto de saneamiento de OSE

La DGI amplió hasta la tercera cesión la fecha de exigibilidad de los certificados de crédito de IVA originados en el proyecto "Universalización del Saneamiento en el Uruguay" de OSE.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Prórroga de exigibilidad de certificados de crédito cedidos en el proyecto de saneamiento de OSE

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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2186/024, mediante la cual amplía el régimen de exigibilidad de los certificados de crédito de IVA que tienen su origen en el proyecto "Universalización del Saneamiento en el Uruguay", ejecutado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE).

Esta resolución es relevante para empresas y proveedores que participan en dicho proyecto y operan con cesiones de certificados de crédito como mecanismo de financiamiento o pago.

¿Qué son los certificados de crédito y cómo funciona su cesión?

Cuando ciertos organismos públicos —como OSE— reciben un crédito de IVA por las compras de bienes y servicios vinculadas a inversiones específicas, ese crédito puede documentarse en un certificado de crédito. Este certificado es transferible: el titular original puede cederlo a sus proveedores como forma de pago, y estos a su vez pueden volver a cederlo.

La normativa general (artículos 88 del Decreto N° 597/988 y 130 del Decreto N° 220/998) establece que, en los casos de cesión de certificados de crédito, la fecha de exigibilidad —es decir, desde cuándo el tenedor puede hacerlo efectivo ante la DGI— es el primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito. Este régimen aplica para la primera cesión del titular y para la primera cesión que realicen sus proveedores.

Sin embargo, la misma normativa faculta a la DGI a ampliar este régimen a otras cesiones mediante resolución fundada.

El origen del crédito: el proyecto de OSE y el Decreto N° 5/024

El Decreto N° 5/024 del 16 de enero de 2024 otorgó a OSE un crédito de IVA específico por las compras de bienes y servicios que integran el costo de las inversiones del proyecto "Universalización del Saneamiento en el Uruguay". Este proyecto, de gran escala e impacto social, implica una cadena de contrataciones y subcontrataciones que genera múltiples transferencias de los certificados de crédito resultantes.

Dada la complejidad operativa del proyecto y la cantidad de actores involucrados, la DGI consideró necesario extender el plazo de exigibilidad más allá de lo que la normativa general prevé.

Lo que resuelve la DGI: exigibilidad hasta la tercera cesión

La Resolución N° 2186/024 dispone que la fecha de exigibilidad favorable —primer día del mes siguiente al de generación del crédito— se amplía a la tercera cesión de los certificados originados en este proyecto. Esto significa que no solo el titular original y sus proveedores directos se benefician del régimen, sino también quienes reciben el certificado en una segunda y tercera transferencia.

La resolución también establece una regla de protección importante:

La fecha de exigibilidad de los certificados de crédito cedidos en el marco del proyecto, en ningún caso podrá ser anterior a la correspondiente al crédito original.

Esto evita que, por efecto de las cesiones sucesivas, se adelante artificialmente la fecha en que el crédito puede hacerse efectivo.

¿A quiénes impacta esta resolución?

  • Empresas contratistas de OSE que ejecutan obras o proveen servicios en el marco del proyecto de saneamiento.
  • Proveedores y subcontratistas de esas empresas, que reciben los certificados de crédito como parte del pago por sus trabajos.
  • Terceros adquirentes de los certificados en el mercado secundario, que ahora pueden beneficiarse del mismo régimen de exigibilidad favorable hasta la tercera cesión.

Implicancias prácticas

En términos concretos, esta resolución tiene las siguientes consecuencias para los operadores del proyecto:

  • Mayor certeza jurídica: las empresas que reciben certificados en segunda o tercera cesión saben exactamente cuándo pueden hacerlos exigibles, sin depender de interpretaciones caso a caso.
  • Facilita la cadena de pagos: al extender el régimen favorable a más eslabones de la cadena, se reduce el riesgo de que los certificados pierdan atractivo como instrumento de pago entre proveedores.
  • Limitación temporal clara: la fecha de exigibilidad nunca puede retrotraerse al período anterior al crédito original, lo que protege la coherencia del sistema.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2186/024

VISTO: los artículos 88° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, y 130° del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998; y el artículo 2 del Decreto N° 5/024 de 16 de enero de 2024.

RESULTANDO:

I) Que las normas referidas en primer término establecen que en los casos de cesiones de certificados de crédito, la fecha de exigibilidad será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito, rigiendo para la primera cesión que realicen los titulares de dichos créditos, así como para la primera cesión de los mismos que realicen sus proveedores.

II) Que, asimismo, las mencionadas normas reglamentarias facultan a la Dirección General Impositiva, previa resolución fundada, a ampliar el referido régimen a otras cesiones.

III) Que la última norma citada otorgó a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras de bienes y servicios que integren el costo de las inversiones comprendidas en el proyecto "Universalización del Saneamiento en el Uruguay".

CONSIDERANDO: que la especial operativa aconseja extender la exigibilidad de los certificados de crédito originados en el referido proyecto.

ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Fecha de exigibilidad. — Amplíase la fecha de exigibilidad dispuesta por los artículos 88 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y 130 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, a la tercera cesión de los certificados de crédito que tengan su origen en la ejecución del proyecto "Universalización del Saneamiento en el Uruguay", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto N° 5/024 de 16 de enero de 2024.

La fecha de exigibilidad de los certificados de créditos cedidos en el marco del proyecto "Universalización del Saneamiento en el Uruguay", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto N° 5/024 de 16 de enero de 2024, en ningún caso podrá ser anterior a la correspondiente al crédito original.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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