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Si alquilás un inmueble y estás exonerado de pagar IRPF sobre esas rentas, probablemente cuentes con una constancia emitida por la DGI que acredita esa situación ante tu inquilino o el responsable de retención. La Resolución DGI N° 2705/023 trae novedades importantes sobre la vigencia de esas constancias y los pasos que debés seguir para no perder el beneficio.
¿Qué es la constancia de exoneración de IRPF en arrendamientos?
El literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 establece que las personas físicas que obtienen rentas por arrendamiento de inmuebles pueden quedar exoneradas del IRPF si cumplen ciertas condiciones, entre ellas que el total de esas rentas no supere determinado límite anual.
Para ejercer esa exoneración, el contribuyente debe tramitar ante la DGI una constancia que luego presenta al responsable de retención (por ejemplo, la inmobiliaria o el inquilino). Esa constancia tiene una vigencia limitada y debe renovarse periódicamente.
¿Qué dispone la Resolución 2705/023?
La Directora General de Rentas resolvió tres cuestiones centrales:
- Prórroga automática para constancias emitidas en 2023: Las constancias vigentes emitidas durante el año 2023 tendrán un año adicional de validez contado desde su vencimiento original. No es necesario tramitar nada para beneficiarse de esta extensión.
- Plazo de renovación para constancias de 2022: Quienes tenían constancias emitidas en 2022 —que ya habían sido prorrogadas automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2023— debieron realizar una nueva solicitud antes del 27 de diciembre de 2023 para seguir gozando de la exoneración, siempre que se mantuvieran las condiciones del decreto.
- Responsabilidad de revocar si cambian las condiciones: Si las circunstancias que justificaron la exoneración se modifican (por ejemplo, si las rentas superan el límite), el contribuyente tiene la obligación de concurrir a la DGI a revocar la constancia y comunicarlo al responsable de retención.
Un punto importante: renovar el contrato no implica perder la exoneración
La resolución aclara expresamente que la renovación o celebración de nuevos contratos de arrendamiento no se considera una modificación de las condiciones que justificaron la emisión de la constancia, siempre que el total de las rentas no supere el límite establecido en el numeral 1 del literal J) del artículo 34 del Decreto 148/007.
Esto es una buena noticia para propietarios que renuevan contratos con sus inquilinos o que firman un nuevo contrato con otro inquilino: en tanto los montos se mantengan dentro del tope, la constancia sigue siendo válida sin necesidad de revocación ni nuevo trámite.
¿Qué pasa si no revocás la constancia cuando debés hacerlo?
La resolución es clara: si el contribuyente no concurre a revocar la constancia cuando cambian las condiciones, la DGI entenderá que se mantienen todas las condiciones previstas en los numerales 1 y 2 del literal J). Esto tiene implicancias directas: el responsable de retención dejará de retener el IRPF, y la responsabilidad por el tributo no retenido recaerá sobre el contribuyente.
Atención: No revocar la constancia cuando correspondía puede derivar en ajustes fiscales, multas e intereses. Si cambiaron tus condiciones, no demores el trámite.
Resumen práctico según tu situación
- Tenés constancia emitida en 2023 y sigue vigente: No hacés nada. Se prorroga automáticamente por un año más desde su vencimiento original.
- Tenías constancia de 2022 prorrogada hasta fin de 2023: Debías haber gestionado una nueva solicitud antes del 27/12/2023 para continuar con la exoneración.
- Renovaste o firmaste un nuevo contrato de arrendamiento: No es necesario revocar la constancia, siempre que tus rentas totales no superen el límite legal.
- Tus rentas superaron el límite o cambiaron las condiciones: Debés concurrir a la DGI a revocar la constancia y avisar al responsable de retención.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 2705/023
VISTO: las Resoluciones N° 652/2007 de 27 de junio de 2007 y N° 2349/2022 de 14 de diciembre de 2022.
RESULTANDO:
I) que la primera de las normas citadas estableció que a los efectos de la expedición de la constancia establecida en el inciso final del literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el contribuyente debe autorizar el levantamiento del secreto bancario hasta el 31 de diciembre del año siguiente al del vencimiento de la solicitud de exoneración;
II) que la segunda norma referida dispuso que las constancias emitidas en el año 2022 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.
CONSIDERANDO: conveniente, por razones de buena administración extender la vigencia de las constancias emitidas durante el año 2023, así como establecer el plazo máximo para la renovación de aquellas emitidas durante el año 2022;
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Las constancias a que refiere el último inciso del literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, emitidas en el año 2023 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.
Cuando se modifiquen las condiciones que justificaron la emisión de dichas constancias, será responsabilidad de los contribuyentes concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a efectos de revocarlas, así como realizar la comunicación de dicho extremo a los responsables, a sus efectos.
La renovación y celebración de nuevos contratos de arrendamiento no implica la modificación de las condiciones a que refiere el inciso anterior, en tanto la totalidad de las rentas no superen el límite a que refiere el numeral 1 del literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.
Cuando los contribuyentes no concurran a revocar las constancias a que refiere el numeral anterior, se entenderá que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.
Los contribuyentes con constancias emitidas en el año 2022 y que fueran renovadas en forma automática hasta el 31 de diciembre de 2023, deberán, para seguir gozando de la exoneración, realizar una nueva solicitud, siempre que se mantengan las condiciones previstas en el literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007. El plazo para dicha renovación será hasta el 27 de diciembre de 2023.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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