Promociones y sorteos de centros comerciales: IRAE e IVA
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

Promociones y sorteos de centros comerciales: IRAE e IVA

¿Cómo tributan las promociones con bonos y sorteos organizadas por centros comerciales? Conocé el tratamiento en IRAE e IVA según la DGI.

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IRAEIVA

Los centros comerciales e industriales del interior del país suelen organizar promociones conjuntas para impulsar las ventas de sus asociados. Pero cuando esas actividades generan ingresos y egresos propios, surge una pregunta clave: ¿cómo tributan esas operaciones? La DGI se pronunció expresamente sobre este punto en la Consulta N° 5.045, y las conclusiones son importantes para cualquier asociación que proyecte este tipo de iniciativas.

¿De qué tipo de promoción se trata?

El esquema analizado es bastante común en ciudades del interior: una asociación civil (art. 21 del Código Civil) que nuclea a comercios de la zona organiza una promoción de ventas con las siguientes características:

  • Los comercios adheridos entregan bonos a sus clientes por cada compra realizada durante el período de la promoción (uno por cada X pesos gastados).
  • Los bonos son provistos por la asociación a solicitud de los comercios participantes.
  • Al finalizar el período, se realiza un sorteo de premios entre los tenedores de bonos, con autorización de la Dirección General de Comercio del MEF.
  • Cada comercio adherido paga a la asociación un monto proporcional a la cantidad de bonos entregados, para cubrir los premios y los gastos operativos (impresión, publicidad, honorarios, etc.).
  • Si los ingresos superan a los egresos, el saldo positivo queda en beneficio de la asociación.

¿Las asociaciones civiles están exoneradas de impuestos?

Este es un punto que genera confusión frecuente. Si bien la asociación podría quedar comprendida en el artículo 1 del Título 3 del T.O. 96 como gremial de empleadores, la DGI aclara que eso no implica exoneración automática para este tipo de operativa.

El artículo 5 del Título 3 del T.O. 96 excluye del beneficio de exoneración genérica a las actividades que, como en este caso, tienen naturaleza empresarial y generan resultados económicos propios.

En otras palabras: ser una asociación civil no te exime de tributar si realizás actividades con fines económicos, aunque ese resultado quede en la institución y no se distribuya.

Tratamiento en IRAE: ¿el resultado de la promoción está gravado?

Sí. La DGI concluye que el resultado neto de la promoción está gravado por el IRAE, por las siguientes razones:

  • La asociación es sujeto pasivo de IRAE por el literal H) del artículo 9 del Título 4 del T.O. 96, que incluye a las entidades que realizan actividades empresariales aunque no tengan fines de lucro.
  • Las rentas generadas por esta operativa son consideradas rentas empresariales, conforme al numeral 1 del literal B) del artículo 3 del Título 4 del T.O. 96.
  • El resultado se determina comparando los ingresos cobrados a los comercios adheridos versus los egresos por premios y gastos operativos. Si hay superávit, ese monto queda alcanzado por el impuesto.

Tratamiento en IVA: ¿los cobros a los comercios están gravados?

También sí. Los pagos que realizan los comercios adheridos a la asociación constituyen la contraprestación por un servicio prestado (organización de la promoción, provisión de bonos, gestión del sorteo), y ese ingreso está alcanzado por IVA.

La asociación reviste el carácter de sujeto pasivo de IVA por los literales A) o H) del artículo 6 del Título 10 del T.O. 96, lo que la obliga a facturar con IVA incluido por los servicios brindados a los comercios participantes.

Implicancias prácticas para centros comerciales y asociaciones

Si tu asociación o centro comercial está pensando en organizar una promoción similar, tené en cuenta estos puntos clave:

  • Registrarse correctamente como contribuyente de IRAE e IVA antes de iniciar la operativa, si aún no lo estás.
  • Documentar todos los ingresos provenientes de los comercios adheridos y emitir los comprobantes fiscales correspondientes (con IVA).
  • Registrar todos los egresos (premios, impresión, publicidad, honorarios) para determinar el resultado neto gravado por IRAE.
  • No asumir que la condición de asociación civil o gremial otorga exoneración automática: la naturaleza de la actividad es lo que determina la tributación.
  • Contar con la autorización de la Dirección General de Comercio para el sorteo, tal como exige la normativa vigente.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.045

PROMOCIÓN DE LAS VENTAS DE ASOCIADOS DE CENTRO COMERCIAL – IRAE – IVA – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una asociación del artículo 21 del C.C., Centro Comercial e Industrial del interior, proyecta realizar una promoción de las ventas de los asociados que quieran participar en dicha promoción.

La promoción consistirá en que los comercios adheridos entregarán bonos a sus clientes por cada venta que realicen en el lapso que dure la promoción, uno por cada X pesos de la compra, bonos que son entregados por la asociación a solicitud de los comercios.

Al término del período establecido se realizará un sorteo de premios entre los tenedores de bonos.

Se agrega además que el sorteo cuenta con la autorización correspondiente de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, donde se considera que existe una adecuada difusión del modo gratuito de participación.

Cada uno de los comercios adheridos realizará un pago a la asociación de acuerdo a la cantidad de bonos entregados para solventar el pago de los premios y una proporción de los gastos de la operativa (promoción, impresión de bonos y papelería, honorarios, etc.).

El resultado de la promoción vendrá dado por la comparación de los ingresos derivados del cobro a los comercios y los egresos originados por la compra de los premios y los gastos de la operativa. En caso de ser positivo, ese saldo quedará en beneficio de la asociación.

Es posible que la asociación se encuentre incluida en el artículo 1 del Título 3 del T.O.96 como gremial de empleadores. No obstante, de acuerdo al artículo 5 del citado Título no está beneficiada con la exoneración genérica de impuestos por la operativa proyectada.

El resultado de la promoción se hallará gravado por el IRAE, impuesto del que el Centro está nominado como sujeto pasivo por el literal H) del artículo 9 Título 4 del T.O. 96, y las rentas comprendidas como empresariales por el numeral 1 del literal B) del artículo 3 del Título 4 del T.O.96.

Por su parte, el ingreso proveniente de los comercios adheridos se halla alcanzado por el I.V.A. El Centro tiene el carácter de sujeto pasivo por los literales A) o H) del artículo 6 del Título 10 del T.O. 96, y percibe un ingreso por el servicio prestado que está gravado por el mencionado tributo.

19.08.008 – El Director General de Rentas. BOLETÍN N° 423

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