
Impuestos relacionados
Si sos productor agropecuario y tenés certificados de crédito emitidos por la DGI acumulados, esta resolución te interesa. La Resolución N° 2143/2024 de la Dirección General Impositiva, dictada el 18 de setiembre de 2024, habilita un mecanismo concreto para que puedas ceder esos créditos a determinados proveedores de bienes y servicios, en lugar de quedar limitado únicamente a cancelar tus propias obligaciones tributarias.
¿Qué son los certificados de crédito tipo A y para qué sirven?
Los certificados de crédito son documentos emitidos por la DGI que reconocen un saldo a favor del contribuyente. Los de tipo A están nominados en moneda nacional y son utilizados habitualmente por los productores agropecuarios para cancelar sus propias deudas con el fisco.
El problema es que, en muchos casos, el productor acumula más créditos de los que puede aplicar en el corto plazo contra sus propias obligaciones. Hasta ahora, eso generaba una especie de "dinero inmovilizado". Esta resolución viene a dar una solución práctica a esa situación.
¿Qué autoriza la Resolución 2143/2024?
En base al Decreto N° 255/024 del 12 de setiembre de 2024, la DGI autoriza a los productores agropecuarios a ceder sus certificados de crédito tipo A —generados hasta el 30 de junio de 2024 inclusive— a los siguientes proveedores:
- Bancos
- Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (como UTE, OSE, ANCAP, etc.)
- Empresas Aseguradoras
La lógica es clara: si tenés crédito fiscal que no podés usar contra tus impuestos propios, podés transferírselo a proveedores con los que ya operás o con quienes tenés deudas comerciales.
¿Cómo funciona el mecanismo de cesión?
La cesión no se hace directamente con el certificado tipo A. El proceso implica una sustitución de certificados: el tipo A original se convierte en un certificado de tipo C, que es de uso exclusivo con los proveedores habilitados mencionados anteriormente.
Esto significa que el certificado tipo C que recibe el proveedor solo puede utilizarse en las operaciones específicas con ese tipo de entidades, lo que le da trazabilidad y control al sistema.
Condiciones y límites a tener en cuenta
La resolución establece condiciones precisas que hay que respetar para acceder a este beneficio:
- Origen del crédito: el certificado debe haberse generado en la actividad agropecuaria y el crédito debe ser de fecha anterior o igual al 30 de junio de 2024.
- Moneda: los certificados deben estar nominados en moneda nacional (pesos uruguayos).
- Monto máximo: cada productor agropecuario puede ceder hasta $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) en total.
- Plazo para tramitar: la cesión debe gestionarse ante la DGI antes del 28 de febrero de 2025. Vencida esa fecha, no se podrán realizar nuevas cesiones bajo este mecanismo.
¿Por qué es relevante para el sector agropecuario?
El sector agropecuario uruguayo acumula créditos fiscales con cierta frecuencia, especialmente por la dinámica de las devoluciones de IVA agropecuario y otros regímenes de crédito. Contar con la posibilidad de usar esos créditos como medio de pago con bancos o aseguradoras es una herramienta de liquidez muy relevante, sobre todo en contextos de estrés financiero o zafras difíciles.
En la práctica, un productor podría, por ejemplo, ceder parte de sus certificados a su banco para cancelar cuotas de un crédito, o a su aseguradora para pagar primas de seguros de cosecha o ganadería.
Pasos para gestionar la cesión
Si cumplís con los requisitos, estos son los pasos generales a seguir:
- Verificá que tus certificados de crédito tipo A estén originados en actividad agropecuaria y generados hasta el 30/06/2024.
- Identificá el proveedor habilitado (banco, ente autónomo o aseguradora) al que querés ceder.
- Presentate ante la DGI para tramitar la sustitución del certificado tipo A por tipo C, dentro del plazo (antes del 28/02/2025).
- Una vez emitido el tipo C, coordiná con el proveedor la utilización del mismo.
Recomendamos coordinar este trámite con tu contador, ya que implica gestiones ante la DGI que requieren documentación específica.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 2.143/2024
Productores agropecuarios - Se autoriza la cesión a determinados proveedores de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias y se establece mecanismo simplificado a esos efectos.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 2143/2024
Montevideo, 18 de setiembre de 2024
VISTO: el Decreto N° 255/024 de 12 de setiembre de 2024.
RESULTANDO: que el mencionado decreto establece que la Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios, a favor de determinados sujetos pasivos, en tanto el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2024 inclusive.
CONSIDERANDO: conveniente autorizar la cesión de los referidos certificados, así como establecer un mecanismo simplificado a los efectos de materializar la misma dentro del plazo previsto en el citado decreto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Los productores agropecuarios que dispongan de certificados de crédito tipo A en moneda nacional, originados en la actividad agropecuaria, por créditos generados hasta el 30 de junio de 2024 inclusive, podrán cederlos a los siguientes proveedores de bienes y servicios:
- a) Bancos;
- b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
- c) Empresas Aseguradoras.
La referida cesión se materializará a través de la sustitución de dichos certificados por certificados de crédito tipo C para uso exclusivo con los referidos proveedores.
El monto máximo a ceder por productor agropecuario no podrá superar los $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos).
El plazo para presentarse a tramitar la cesión de los certificados a que refiere el numeral anterior vencerá el 28 de febrero de 2025.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.
23 oct. 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Octubre 2020
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde octubre de 2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.

