Prestaciones de salud de Cajas de Auxilio y el IRPF: ¿renta gravada?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026·1

Prestaciones de salud de Cajas de Auxilio y el IRPF: ¿renta gravada?

¿Las prestaciones de salud de una Caja de Auxilio fuera del Dec.-Ley 14.407 tributan IRPF? La DGI lo aclara: sí constituyen renta gravada.

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IRPF

Cuando una empresa o institución brinda prestaciones de salud a sus trabajadores a través de una Caja de Auxilio no comprendida en el Decreto-Ley N° 14.407, surge una pregunta clave: ¿esas prestaciones son renta gravada por IRPF para el beneficiario? La DGI respondió de forma clara en la Consulta N° 5.158, y la respuesta puede sorprender a más de uno.

¿Qué dice la ley sobre las rentas del trabajo en el IRPF?

El artículo 2° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 define qué rentas del trabajo están comprendidas en el IRPF. La norma es amplia: incluye todas las rentas obtenidas dentro o fuera de la relación de dependencia. Sin embargo, establece ciertas exclusiones expresas:

  • Subsidio por desempleo (Decreto-Ley N° 15.180).
  • Seguro por enfermedad comprendido en el Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975.
  • Subsidio por maternidad (artículos 11 y ss. del Decreto-Ley N° 15.084).
  • Indemnización temporal por accidente (Ley N° 16.074).

La clave está en esa lista: las exclusiones son taxativas. Si una prestación no cae dentro de alguna de esas categorías, queda comprendida como renta gravada.

El rol del Decreto-Ley 14.407 y la Resolución DGI 662/007

El Decreto-Ley N° 14.407 regula el seguro por enfermedad y enmarca a determinadas Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales (específicamente en sus artículos 41° y 51°). La Resolución DGI N° 662/007, en su numeral 55), precisó aún más el alcance de la exclusión:

No constituirán rentas gravadas: las prestaciones de salud otorgadas al beneficiario en su condición de afiliado al Servicio de Prestaciones de actividad correspondiente a la ex DISSE, o a las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales (artículos 41° y 51° del Decreto-Ley 14.407 de 22 de julio de 1975).

Nótese que la exclusión está vinculada directamente a la cobertura del Decreto-Ley 14.407. Si la Caja de Auxilio que otorga las prestaciones no está comprendida en dicho decreto-ley, la exclusión no aplica.

¿Qué pasa entonces con las Cajas de Auxilio fuera del Dec.-Ley 14.407?

Aquí está el nudo del asunto. Si una institución otorga prestaciones de salud a través de una Caja de Auxilio que no se encuentra comprendida en el Decreto-Ley N° 14.407, esas prestaciones:

  • No califican para la exclusión prevista en el artículo 2° del Título 7 del TO 96.
  • No están amparadas por el numeral 55) literal a) de la Resolución DGI N° 662/007.
  • Por lo tanto, constituyen rentas comprendidas en el IRPF para el beneficiario.

La DGI fue contundente: las disposiciones vigentes solo excluyen las prestaciones otorgadas por instituciones expresamente comprendidas en el Decreto-Ley N° 14.407. Fuera de ese marco legal, no hay exclusión posible.

Implicancias prácticas para empleadores y trabajadores

Este criterio tiene consecuencias concretas que tanto empleadores como trabajadores deben tener en cuenta:

  • Para el empleador (agente de retención): si la Caja de Auxilio que gestiona no está encuadrada en el Dec.-Ley 14.407, deberá considerar el valor de las prestaciones de salud como parte de la remuneración gravada del trabajador a efectos de la retención de IRPF.
  • Para el trabajador: el beneficio de salud recibido incrementa la base imponible de IRPF, por lo que puede impactar en la liquidación anual del impuesto.
  • Para las instituciones consultantes: es fundamental verificar el encuadre legal de la Caja de Auxilio antes de asumir que las prestaciones están exentas. La duda sobre el amparo normativo debe resolverse con asesoramiento previo, no a posteriori.

Errores frecuentes en la práctica

Un error habitual es asumir que cualquier Caja de Auxilio que brinde cobertura de salud goza automáticamente de la exclusión del IRPF. Esto no es así. La exclusión es específica y se limita a las entidades comprendidas en los artículos 41° y 51° del Decreto-Ley 14.407.

Otro error es confundir la naturaleza de la prestación (salud) con su tratamiento fiscal. Que sea una cobertura médica no la hace automáticamente no gravada: lo que importa es el marco normativo bajo el cual opera la entidad que la otorga.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.158

PRESTACIONES DE SALUD OTORGADAS POR CAJAS DE AUXILIO NO COMPRENDIDAS EN EL DTO-LEY N° 14.407 – IRPF – RENTAS COMPRENDIDAS.

Una Institución consulta en forma vinculante, sobre el tratamiento a otorgar para el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas - IRPF, respecto a las prestaciones de salud otorgadas por las Cajas de Auxilio no comprendidas en el Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975.

El Artículo 2 del Título 7 del TO 96 establece:

"Artículo 2°.- Hecho generador.- Rentas comprendidas.- Estarán comprendidas las siguientes rentas obtenidas por los contribuyentes: (...)

C) Las rentas del trabajo. Se considerarán rentas del trabajo las obtenidas dentro o fuera de la relación de dependencia, los subsidios de inactividad compensada, las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza con la excepción de las pensiones alimenticias recibidas por el beneficiario.

No se encuentran comprendidas las partidas correspondientes a los subsidios establecidos en el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 (seguro por desempleo), el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975 (seguro por enfermedad), los artículos 11 y siguientes del Decreto-Ley N° 15.084, de 28 de noviembre de 1980 (subsidio por maternidad), y la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989, en lo relativo a la indemnización temporal por accidente, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación."

Por su parte el Numeral 55) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007 establece cuáles son las partidas correspondientes a cobertura de salud que no constituyen rentas gravadas a los efectos del impuesto. Referido al tema en cuestión el Literal a) establece:

"55) Cobertura de salud.- No constituirán rentas gravadas:

a) Las prestaciones de salud otorgadas al beneficiario en su condición de afiliado al Servicio de Prestaciones de actividad correspondiente a la ex DISSE, o a las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales (artículo 41° y 51° del Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975)."

Las disposiciones vigentes establecen claramente que no estarán comprendidas como rentas gravadas, las prestaciones de salud prestadas por las instituciones existentes con tales fines y comprendidas en el Decreto-Ley N° 14.407. Por lo tanto las prestaciones de salud otorgadas por el consultante constituirán rentas comprendidas a efectos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.

19.02.009 - El Director General de Rentas, acorde.

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