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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos de la carne que se utilizan como base de cálculo para la liquidación de impuestos en determinadas situaciones de comercialización. Esta resolución corresponde al mes de setiembre de 2020 y fue publicada el 27 de agosto de ese año.
¿Qué son los precios fictos de la carne?
En el sector cárnico uruguayo, no siempre el precio real de la transacción es fácil de verificar o puede diferir de los valores de mercado. Para garantizar una base imponible objetiva y uniforme, la DGI —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— fija mensualmente valores de referencia ("fictos") por kilogramo de carne.
Estos precios fictos aplican específicamente cuando se dan alguna de las siguientes situaciones:
- Faena a façón: cuando un productor encarga la faena de sus animales a un tercero (el frigorífico o matadero trabaja por cuenta y orden del propietario del ganado).
- Autoabasto: cuando el propio productor faena para consumo propio o abastecimiento de su carnicería.
- Planta de faena que no abastece directamente a la carnicería o establecimiento industrializador: cuando existe una cadena de intermediación que dificulta la trazabilidad del precio real.
El fundamento legal se encuentra en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 y en los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990.
Precios fictos vigentes para setiembre de 2020
Los valores fijados por la Resolución DGI N° 1.515/2020 para el mes de setiembre de 2020 son los siguientes:
- Carne Bovina — destino abasto: $161,62 por kilo
- Carne Bovina — destino industria: $101,91 por kilo
- Carne Ovina: $159,41 por kilo
- Carne Porcina: $126,28 por kilo
Es importante notar la diferencia entre la carne bovina destinada al abasto (consumo humano a través de carnicerías y similares) y la destinada a la industria (procesamiento industrial), ya que el precio ficto varía significativamente entre ambas categorías.
¿Para qué sirven estos valores en la práctica?
Estos precios fictos se utilizan como base imponible para la liquidación de los impuestos correspondientes al sector cárnico, principalmente el IVA y el IMEBA (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios), según corresponda a cada operador de la cadena.
Cuando un productor o frigorífico opera bajo las modalidades descriptas anteriormente, no puede utilizar libremente el precio pactado entre partes, sino que debe tomar estos valores de referencia fijados por la DGI para calcular correctamente sus obligaciones fiscales del mes.
Importante: Estos precios fictos son específicos para el mes de setiembre de 2020. Cada mes la DGI emite una resolución equivalente con los valores actualizados. Siempre verificá la resolución vigente al momento de tu liquidación.
¿Quiénes deben prestar atención a esta resolución?
- Productores ganaderos que faenan a façón en frigoríficos o mataderos.
- Carniceros y matarifes que realizan autoabasto.
- Establecimientos industrializadores de carne bovina, ovina o porcina.
- Contadores y asesores fiscales del sector agropecuario y agroindustrial.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI
Resolución N° 1.515/2020
Montevideo, 27 de agosto de 2020
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de setiembre de 2020.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de setiembre de 2020, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $161,62
- Carne Bovina destino industria: $101,91
- Carne Ovina: $159,41
- Carne Porcina: $126,28
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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