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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) publica los precios fictos de la carne que se utilizan como base de liquidación de impuestos en determinadas situaciones de comercialización del sector cárnico. Estos valores, establecidos con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC), son de aplicación obligatoria para octubre de 2024.
¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?
Los precios fictos son valores de referencia fijados por la DGI que sustituyen al precio real de transacción a efectos del cálculo de impuestos. Se utilizan cuando no existe una operación de compraventa directa y verificable entre la planta de faena y el punto de venta o industrialización, lo que podría dar lugar a subdeclaraciones o dificultades en la fiscalización.
Su base legal se encuentra en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996, reglamentado por el Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, cuyos artículos 9° y 15° establecen las situaciones en que corresponde su aplicación.
¿Cuándo se aplican estos precios fictos?
Los precios fictos rigen en tres situaciones específicas:
- Faena a façon: cuando un tercero realiza la faena por encargo del propietario del ganado, sin que haya una compraventa tradicional.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena animales para abastecer su carnicería u otro establecimiento de su propiedad.
- Abastecimiento indirecto: cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador (por ejemplo, cuando intervienen intermediarios).
En todas estas situaciones, el precio real de la operación puede no reflejar fielmente el valor de mercado, por lo que la DGI impone un precio ficto para garantizar una base imponible uniforme.
Precios fictos vigentes para octubre de 2024
Según la Resolución DGI N° 2.206/2024, los valores fijados por kilogramo para el mes de octubre de 2024 son los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $ 178,24 por kg
- Carne Bovina destino industria: $ 127,39 por kg
- Carne Ovina: $ 162,63 por kg
- Carne Porcina: $ 151,55 por kg
Estos valores se aplican exclusivamente en los casos descritos anteriormente, y no sustituyen el precio de mercado en operaciones ordinarias de compraventa directa.
¿Qué impuestos se liquidan sobre estos precios fictos?
Los precios fictos se utilizan como base para la liquidación de los impuestos referidos en el Título 18 del T.O. 1996, que comprende el régimen de imposición a la actividad agropecuaria y la comercialización de productos primarios. En la práctica, esto impacta principalmente en el IVA correspondiente a las operaciones cárnicas comprendidas en estas situaciones especiales.
¿Por qué varía el precio entre destino abasto e industria?
La diferencia entre el precio ficto de la carne bovina destino abasto ($ 178,24) y el destino industria ($ 127,39) responde a las distintas cadenas de valor y usos finales del producto:
- La carne destino abasto llega al consumidor final a través de carnicerías y supermercados, con mayor valor agregado.
- La carne destino industria se destina a procesos de elaboración (embutidos, conservas, etc.), donde el precio por kilo de materia prima es menor.
El INAC asesora a la DGI mensualmente para que estos valores reflejen adecuadamente las condiciones de mercado en cada segmento.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGIResolución N° 2.206/2024
Montevideo, 26 de setiembre de 2024VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de octubre de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de octubre de 2024, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 178,24
- Carne Bovina destino industria: $ 127,39
- Carne Ovina: $ 162,63
- Carne Porcina: $ 151,55
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
DANIEL E. LAFFITTE, Sub Director General de DGI en Ejercicio de la Dirección General.
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