
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos de la carne que se utilizan como base para la liquidación de impuestos en determinadas situaciones especiales de faena y comercialización. A través de la Resolución N° 2.778/2023, fechada el 22 de diciembre de 2023, se fijaron los valores correspondientes al mes de enero de 2024.
¿Qué son los precios fictos de la carne?
Los precios fictos son valores de referencia establecidos por la DGI —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— que se utilizan cuando no existe un precio de mercado directamente verificable entre las partes. Esto ocurre en situaciones como:
- Faena a façon: cuando un productor entrega animales a un frigorífico o matadero para que los faene por su cuenta, sin que haya una compraventa directa.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena para consumo propio o de su establecimiento.
- Cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador: es decir, cuando hay intermediarios o circuitos que dificultan determinar el precio real de la transacción.
En estos casos, la DGI recurre a precios fictos para garantizar una base imponible objetiva y uniforme a efectos tributarios.
Marco normativo aplicable
Esta resolución se sustenta en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996, y en los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, que establecen el procedimiento de fijación de estos precios y el rol del INAC como organismo asesor.
Precios fictos vigentes para enero de 2024
Los valores fijados por kilo, a aplicar en los casos mencionados, son los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $ 136,65 por kg
- Carne Bovina destino industria: $ 100,60 por kg
- Carne Ovina: $ 115,50 por kg
- Carne Porcina: $ 149,24 por kg
Es importante notar la diferencia entre la carne bovina destinada al abasto (consumo directo de la población a través de carnicerías y similares) y la destinada a la industria (para procesamiento industrial), ya que los valores difieren significativamente.
¿A quién le aplica esto en la práctica?
Esta resolución es relevante para:
- Productores ganaderos que realizan faena a façon o autoabasto.
- Frigoríficos y mataderos que procesan animales de terceros sin compraventa directa.
- Carnicerías y establecimientos industrializadores que no reciben abastecimiento directo de la planta de faena.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan impuestos vinculados a la cadena cárnica.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIRESOLUCIÓN N° 2.778/2023
Montevideo, 22 de diciembre de 2023.
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de enero de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de enero de 2024, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 136,65
- Carne Bovina destino industria: $ 100,60
- Carne Ovina: $ 115,50
- Carne Porcina: $ 149,24
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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