
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos de la carne que se utilizan como base para liquidar impuestos en determinadas situaciones del sector cárnico. La Resolución N° 2.768/2024, publicada el 27 de noviembre de 2024, fija los valores correspondientes al mes de diciembre de 2024.
Si sos productor ganadero, frigorífico, carnicero o industria procesadora de carne, esta información es clave para calcular correctamente tus obligaciones tributarias del mes.
¿Qué son los precios fictos de la carne?
Los precios fictos son valores de referencia establecidos por la DGI —con asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— que se utilizan para determinar la base imponible de los impuestos cuando no existe un precio de mercado directamente verificable entre las partes.
Estos precios se aplican en tres situaciones específicas:
- Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta del dueño, sin transferencia de propiedad de la hacienda.
- Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico destina la carne a su consumo o comercialización directa.
- Distribución indirecta: cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.
En estos casos, al no haber una transacción comercial convencional, el precio real puede ser difícil de determinar. El ficto actúa como un precio sustituto establecido por la autoridad fiscal.
Valores vigentes para diciembre 2024
De acuerdo con la Resolución N° 2.768/2024, los precios fictos por kilogramo para el mes de diciembre de 2024 son los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $181,76 por kg
- Carne Bovina destino industria: $130,81 por kg
- Carne Ovina: $168,57 por kg
- Carne Porcina: $136,45 por kg
Notá que la carne bovina tiene dos precios diferenciados según su destino: el precio para abasto (comercialización al consumidor final a través de carnicerías) es considerablemente mayor que el precio para industria (procesamiento en establecimientos industrializadores).
¿Para qué impuestos se aplican estos fictos?
Según lo dispuesto en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996, estos precios fictos sirven de base para la liquidación de los impuestos aplicables al sector cárnico, entre los que se encuentran tributos vinculados a la circulación y comercialización de carnes en el mercado interno.
El marco reglamentario específico surge del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, que en sus artículos 9° y 15° establece el procedimiento para fijar estos precios de referencia, requiriendo el asesoramiento previo del INAC.
¿Por qué varía el precio entre destino abasto e industria?
La diferencia de precios entre la carne bovina con destino abasto y la destinada a industria refleja la realidad del mercado cárnico:
- La carne para abasto se comercializa directamente al consumidor final, generalmente en cortes de mayor valor y con un precio minorista más elevado.
- La carne para industria se destina a procesamiento (embutidos, conservas, productos elaborados), donde se utilizan categorías de menor valor comercial y se procesa en grandes volúmenes.
Esta distinción evita que la fiscalidad sea injusta para sectores con estructuras de precios muy diferentes.
¿Cómo se usan estos valores en la práctica?
Si tu actividad se encuadra en alguna de las tres situaciones mencionadas (façon, autoabasto o distribución indirecta), debés utilizar estos fictos como base de cálculo para liquidar los impuestos correspondientes al mes de diciembre de 2024, independientemente del precio real pactado entre las partes.
Ejemplo práctico: Un productor que faena 1.000 kg de carne bovina a façon para destinarla a una carnicería deberá calcular los impuestos aplicables sobre una base de $181.760 (1.000 kg × $181,76), aunque el precio real acordado sea diferente.
Recordá que estos precios se actualizan mensualmente, por lo que es importante verificar los valores vigentes al momento de cada liquidación.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 2.768/2024
Montevideo, 27 de noviembre de 2024
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de diciembre de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de diciembre de 2024, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $181,76
- Carne Bovina destino industria: $130,81
- Carne Ovina: $168,57
- Carne Porcina: $136,45
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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