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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos por kilo de carne que deben utilizarse para liquidar los impuestos correspondientes en determinadas situaciones de la cadena cárnica. La Resolución N° 2.576/2024, dictada el 29 de octubre de 2024, fija esos valores para el mes de noviembre de 2024.
¿Qué es un precio ficto y para qué sirve?
Un precio ficto es un valor de referencia establecido por la autoridad tributaria que se utiliza como base imponible cuando no existe un precio de mercado claro o verificable entre las partes. En la industria cárnica uruguaya, estos precios son fundamentales para calcular correctamente impuestos como el IVA e IMEBA en eslabones de la cadena donde la transacción no se realiza en condiciones normales de mercado.
La DGI fija estos valores con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC), tal como lo establece el Decreto N° 381/990.
¿Cuándo se aplican estos precios fictos?
Los precios fictos rigen específicamente en tres situaciones previstas por la normativa (artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990):
- Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta y orden del propietario del ganado, sin que exista transferencia de propiedad de la carne en ese acto.
- Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico faena para su consumo o distribución interna, sin una venta formal entre partes independientes.
- Planta de faena que no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador: cuando existen intermediarios o la cadena de distribución no es directa, dificultando la verificación del precio real.
Precios fictos vigentes para noviembre de 2024
Los valores establecidos por la Resolución N° 2.576/2024, expresados en pesos uruguayos por kilogramo, son los siguientes:
- Carne Bovina – destino abasto: $ 180,56 / kg
- Carne Bovina – destino industria: $ 126,38 / kg
- Carne Ovina: $ 164,34 / kg
- Carne Porcina: $ 140,38 / kg
Nótese que la carne bovina tiene dos fictos diferenciados según su destino: el precio para abasto (consumo minorista) es significativamente mayor que el de industria (procesamiento industrial), lo que refleja las diferencias de valor en cada segmento del mercado.
Implicancias prácticas para los operadores del sector
Si tu empresa o emprendimiento opera en alguno de los escenarios mencionados —ya sea como frigorífico, carnicería, productor ganadero o establecimiento industrializador— tené en cuenta lo siguiente:
- Estos precios fictos reemplazan al precio real de la operación como base imponible para la liquidación de impuestos, independientemente de lo que efectivamente se haya pactado entre las partes.
- Su vigencia es mensual: deben utilizarse los fictos del mes en que ocurre la faena o la operación, no los del mes de pago.
- El incumplimiento o la utilización de valores distintos puede dar lugar a diferencias de impuesto, multas e intereses en caso de auditoría.
- Es recomendable llevar un registro ordenado de las faenas realizadas bajo estas modalidades para facilitar la liquidación y una eventual revisión por parte de la DGI.
Marco normativo de referencia
Esta resolución se dicta al amparo de:
- Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 (TO 1996), que regula los impuestos aplicables al sector agropecuario y la industria frigorífica.
- Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, artículos 9° y 15°, que establecen el procedimiento de fijación de precios fictos con asesoramiento del INAC.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGIResolución N° 2.576/2024
Montevideo, 29 de octubre de 2024VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de noviembre de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de noviembre de 2024, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 180,56
- Carne Bovina destino industria: $ 126,38
- Carne Ovina: $ 164,34
- Carne Porcina: $ 140,38
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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