
Impuestos relacionados
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos de la carne que se utilizan como base para la liquidación de impuestos en determinadas situaciones del sector cárnico. Esta resolución corresponde al mes de mayo de 2023 y fue emitida el 27 de abril de ese año.
¿Para qué sirven los precios fictos de la carne?
En el sector cárnico existen situaciones en las que la carne no sigue el circuito comercial habitual entre planta de faena, carnicería o establecimiento industrializador. En esos casos, no existe un precio de mercado fácilmente verificable, por lo que la DGI —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— fija valores de referencia llamados precios fictos.
Estos precios fictos se aplican específicamente en tres situaciones:
- Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta y orden del propietario del ganado.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena para consumo propio o de su establecimiento.
- Distribución indirecta: cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.
El fundamento legal se encuentra en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 y en los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990.
Precios fictos vigentes para mayo de 2023
A continuación se detallan los valores fijados por la Resolución DGI N° 683/2023, expresados en pesos uruguayos por kilogramo:
- Carne Bovina destino abasto: $ 180,35 / kg
- Carne Bovina destino industria: $ 133,63 / kg
- Carne Ovina: $ 136,45 / kg
- Carne Porcina: $ 150,65 / kg
¿Quiénes deben prestar atención a esta resolución?
Esta normativa es relevante para los siguientes actores del sector:
- Productores ganaderos que realizan faena a façon o autoabasto.
- Plantas de faena que operan bajo modalidades no convencionales de distribución.
- Carnicerías y establecimientos industrializadores que reciben carne fuera del circuito directo.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan impuestos para empresas del sector agropecuario o industrial cárnico.
¿Qué impuestos se liquidan en base a estos precios?
Los precios fictos son utilizados como base imponible para la liquidación de los impuestos que refiere el Título 18 del T.O. 1996, que regula el Impuesto a las Enajenaciones de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y otros tributos vinculados al sector. Al tratarse de valores administrativamente establecidos, reemplazan al precio real de la transacción cuando este no puede determinarse con claridad.
Importante: Los precios fictos se actualizan mensualmente. Es fundamental verificar que se está utilizando el valor correspondiente al mes de la operación al momento de liquidar los impuestos.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 683/2023
Montevideo, 27 de abril de 2023
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de mayo de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de mayo de 2023, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 180,35
- Carne Bovina destino industria: $ 133,63
- Carne Ovina: $ 136,45
- Carne Porcina: $ 150,65
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.
23 oct. 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Octubre 2020
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde octubre de 2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.

