Resoluciones de DGI

Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina – Marzo 2025

La DGI fijó los precios fictos por kilo de carne bovina, ovina y porcina para marzo de 2025, aplicables en casos de faena a façon, autoabasto y plantas que no abastecen directamente.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina – Marzo 2025

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— establece los precios fictos por kilogramo de distintos tipos de carne. Estos valores son la base imponible que deben utilizar determinados agentes del sector cárnico para liquidar sus impuestos en situaciones específicas.

La Resolución N° 577/2025, dictada el 27 de febrero de 2025, fija los valores correspondientes al mes de marzo de 2025.

¿Qué es un precio ficto y para qué sirve?

Un precio ficto es un valor de referencia fijado administrativamente por la DGI que se utiliza como base de cálculo impositivo, en lugar del precio real de la operación. Esto evita la subdeclaración de ingresos y garantiza una base mínima uniforme para la liquidación de tributos en el sector cárnico.

Estos precios se aplican específicamente en tres situaciones previstas por el Decreto N° 381/990:

  • Faena a façon: cuando un tercero realiza la faena del ganado por cuenta del propietario del animal.
  • Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico faena para consumo propio o venta directa.
  • Planta de faena que no abastece directamente: cuando existe un eslabón intermediario entre la planta y la carnicería o el establecimiento industrializador.

Precios fictos vigentes para marzo de 2025

Los valores fijados por la Resolución N° 577/2025, expresados en pesos uruguayos por kilogramo, son los siguientes:

  • Carne Bovina – destino abasto: $ 186,40 / kg
  • Carne Bovina – destino industria: $ 139,37 / kg
  • Carne Ovina: $ 171,69 / kg
  • Carne Porcina: $ 151,86 / kg

Nótese la diferencia entre carne bovina destinada al abasto (consumo minorista) y la destinada a la industria: el primer destino tiene un precio ficto considerablemente más alto, lo que refleja el mayor valor agregado del producto en esa cadena.

Marco normativo aplicable

Esta resolución se sustenta en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996, que regula los impuestos vinculados al sector agropecuario y cárnico. A su vez, el procedimiento de fijación de precios fictos está reglamentado por los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, que establecen la obligación de la DGI de fijar mensualmente estos valores con asesoramiento del INAC.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta normativa impacta directamente en los agentes del sector cárnico que operan bajo alguna de las modalidades mencionadas:

  • Frigoríficos y mataderos que realizan faena a façon.
  • Productores ganaderos con autoabasto.
  • Carnicerías o establecimientos industrializadores que reciben carne de plantas que no los abastecen directamente.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan impuestos para estos contribuyentes.

Si tu negocio opera en alguna de estas situaciones, es fundamental utilizar los precios fictos correctos del mes correspondiente al momento de calcular tus obligaciones tributarias.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

RESOLUCIÓN N° 577/2025
Montevideo, 27 de febrero de 2025

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de marzo de 2025.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de marzo de 2025, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 186,40
  • Carne Bovina destino industria: $ 139,37
  • Carne Ovina: $ 171,69
  • Carne Porcina: $ 151,86

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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