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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos de la carne que deben utilizarse para liquidar los impuestos correspondientes en determinadas situaciones comerciales del sector cárnico uruguayo. La Resolución N° 1.117/2020 fija esos valores para el mes de julio de 2020.
¿Para qué sirven los precios fictos de la carne?
En el sector cárnico existen situaciones en las que el precio real de la transacción puede no reflejar adecuadamente el valor de mercado, o directamente no existe una venta formal entre partes independientes. Para garantizar una base imponible razonable y uniforme, la DGI —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— determina precios de referencia (fictos) por kilo de carne.
Estos precios se aplican específicamente en tres situaciones previstas por el Decreto N° 381/990:
- Faena a façon: cuando un productor encarga la faena a un tercero sin que exista transferencia de propiedad del ganado.
- Autoabasto: cuando el propio establecimiento faena y consume o vende directamente sin intermediación.
- Desconexión en la cadena de distribución: cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.
Precios fictos fijados para julio de 2020
De acuerdo con la Resolución N° 1.117/2020, los precios fictos por kilo vigentes durante julio de 2020 son los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $ 156,59 por kg
- Carne Bovina destino industria: $ 101,00 por kg
- Carne Ovina: $ 151,25 por kg
- Carne Porcina: $ 135,14 por kg
Nótese la diferencia significativa entre la carne bovina destinada al abasto (consumo directo) y la destinada a la industria, lo que refleja distintos mercados de destino y procesos de transformación.
Marco normativo aplicable
Esta resolución se basa en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996, que regula el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y otros tributos vinculados al sector primario. El mecanismo de fijación de precios fictos está regulado en el Decreto N° 381/990 (artículos 9° y 15°), que establece el procedimiento de consulta obligatoria al INAC antes de cada determinación.
La DGI debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Están alcanzados por esta normativa todos los actores del sector cárnico uruguayo que operen bajo alguna de las modalidades mencionadas:
- Productores rurales que faenan a façon.
- Frigoríficos y plantas de faena con operaciones de autoabasto.
- Carnicerías y establecimientos industrializadores que no reciben el producto directamente desde la planta de faena.
- Contadores y asesores tributarios que liquidan impuestos para estos contribuyentes.
¿Qué impuestos se liquidan con estos precios?
Los precios fictos se utilizan como base imponible para la liquidación de los impuestos referidos en el Título 18 del T.O. 1996, en particular el IMEBA (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios), que grava la primera enajenación de productos agropecuarios en el mercado interno. El precio ficto sustituye al precio real de la operación cuando este no puede determinarse con precisión o resulta inaplicable.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 1.117/2020
Dispónese que en los casos de faena a façón, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de julio de 2020, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan.
Montevideo, 26 de junio de 2020
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de julio de 2020.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de julio de 2020, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 156,59
- Carne Bovina destino industria: $ 101,00
- Carne Ovina: $ 151,25
- Carne Porcina: $ 135,14
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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