Resoluciones de DGI

Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina – Febrero 2026

La DGI fijó los precios fictos por kilo de carne bovina, ovina y porcina para febrero de 2026 en casos de faena a façon, autoabasto y venta indirecta.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026·1
Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina – Febrero 2026

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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) publica los precios fictos de la carne que se utilizan como base para liquidar impuestos en determinadas situaciones del sector cárnico. La Resolución N° 429/2026 establece los valores vigentes para el mes de febrero de 2026.

¿Qué son los precios fictos de la carne?

Los precios fictos son valores de referencia fijados por la DGI —con asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— que se utilizan para determinar la base imponible de ciertos impuestos cuando no existe un precio de mercado directamente verificable entre las partes. En otras palabras, reemplazan al precio real de la transacción a efectos fiscales.

Esto ocurre en tres escenarios específicos:

  • Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta del propietario del ganado.
  • Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico destina la carne para consumo propio o de su cadena.
  • Abastecimiento indirecto: cuando la planta de faena no provee directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.

El fundamento legal se encuentra en el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023 y en los artículos 11° y 17° del Decreto N° 152/025 del 16 de julio de 2025.

Precios fictos vigentes para febrero de 2026

Los valores fijados por la Resolución N° 429/2026, expresados por kilogramo, son los siguientes:

  • Carne Bovina – destino abasto: $ 221,44
  • Carne Bovina – destino industria: $ 154,98
  • Carne Ovina: $ 233,22
  • Carne Porcina: $ 149,84

Estos precios rigen exclusivamente para las situaciones descritas más arriba. Si la transacción es una venta directa con precio acordado entre partes independientes y documentado correctamente, se utiliza el precio real de facturación.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta normativa es relevante para los siguientes actores de la cadena cárnica:

  • Productores ganaderos que realizan faena a façon.
  • Frigoríficos y mataderos que operan bajo la modalidad de autoabasto.
  • Carnicerías o establecimientos industrializadores que se abastecen de forma indirecta desde la planta de faena.
  • Contadores y asesores impositivos que liquidan impuestos para empresas del sector agropecuario e industrial cárnico.

¿Para qué impuestos se aplican estos fictos?

Los precios fictos se utilizan en la liquidación de los impuestos referenciados en el Título 18 del Texto Ordenado 2023, que regula el tratamiento tributario del sector cárnico en Uruguay. Entre los tributos que pueden verse afectados se encuentran el IVA y el IMEBA, dependiendo de la naturaleza del contribuyente y de la operación.

Recordá: los precios fictos se actualizan mensualmente. Es fundamental verificar cada mes los valores vigentes antes de procesar la liquidación impositiva correspondiente.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 429/2026
Montevideo, 29 de enero de 2026

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 11° y 17° del Decreto N° 152/025 de 16 de julio de 2025).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de febrero de 2026.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de febrero de 2026, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 221,44
  • Carne Bovina destino industria: $ 154,98
  • Carne Ovina: $ 233,22
  • Carne Porcina: $ 149,84

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.

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