
¿Para qué sirven los precios fictos en la industria cárnica?
Cuando una empresa del sector cárnico opera bajo modalidades especiales —como la faena a façon, el autoabasto o cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador— surge una pregunta clave: ¿sobre qué valor se liquidan los impuestos?
Para responder esa pregunta, la Dirección General Impositiva (DGI), con asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC), establece mensualmente precios fictos por kilogramo. Estos valores son los que se utilizan como base imponible a efectos de la liquidación de los impuestos correspondientes, independientemente del precio real pactado entre las partes.
Este mecanismo está previsto en el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023 y reglamentado por los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990.
¿Cuándo se aplican estos fictos?
Los precios fictos aplican en las siguientes situaciones:
- Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta y orden de otro, sin transferir la propiedad de la carne.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena para consumo propio o de su personal.
- Abastecimiento indirecto: cuando la planta de faena no abastece de forma directa a la carnicería o al establecimiento industrializador.
En todos estos casos, al no existir una operación de compraventa clara que fije un precio de mercado, el ficto actúa como un valor de referencia objetivo y obligatorio para la liquidación impositiva.
Precios fictos vigentes para febrero de 2025
Mediante la Resolución N° 327/2025, la Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral, fijó los siguientes valores con vigencia para el mes de febrero de 2025:
- Carne Bovina – destino abasto: $199,79 por kilo
- Carne Bovina – destino industria: $141,48 por kilo
- Carne Ovina: $171,89 por kilo
- Carne Porcina: $147,93 por kilo
Notá que el ficto para carne bovina con destino abasto es significativamente mayor al de destino industria, lo que refleja la diferencia de valor comercial según el uso final del producto.
¿Quiénes deben prestar atención a esta resolución?
Esta resolución es relevante para:
- Frigoríficos y plantas de faena que operen bajo la modalidad de façon.
- Productores ganaderos que realizan autoabasto.
- Carnicerías y establecimientos industrializadores abastecidos de forma indirecta.
- Contadores y asesores tributarios del sector agropecuario y agroindustrial.
Es importante recordar que estos precios se actualizan mensualmente, por lo que es fundamental mantenerse al día con las resoluciones que publica la DGI para no incurrir en errores en la liquidación impositiva.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGIRESOLUCIÓN N° 327/2025
Montevideo, 30 de enero de 2025
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de febrero de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de febrero de 2025, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $199,79
- Carne Bovina destino industria: $141,48
- Carne Ovina: $171,89
- Carne Porcina: $147,93
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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