
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos de la carne que se utilizan como base de liquidación de impuestos en determinadas situaciones especiales del sector frigorífico y carnicero uruguayo. La Resolución N° 1.317/2020 fijó los valores correspondientes al mes de agosto de 2020.
¿Qué son los precios fictos de la carne?
En la cadena de comercialización de carne en Uruguay, no siempre existe una transacción directa y transparente entre el frigorífico y la carnicería o industria. Para evitar que la base imponible de los impuestos quede librada a acuerdos informales o sea difícil de verificar, la DGI —con asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— fija periódicamente valores de referencia por kilogramo de carne.
Estos precios fictos se aplican específicamente en tres situaciones:
- Faena a façón: cuando un tercero realiza la faena del ganado por encargo del propietario del animal, sin transferir la propiedad de la carne.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena para abastecer su carnicería u otro establecimiento propio.
- Abastecimiento indirecto: cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.
El fundamento legal se encuentra en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 y en los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990.
Precios fictos vigentes para agosto de 2020
La Resolución N° 1.317/2020, firmada el 29 de julio de 2020 por la Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral, estableció los siguientes valores:
- Carne Bovina – destino abasto: $ 155,98 por kilo
- Carne Bovina – destino industria: $ 97,18 por kilo
- Carne Ovina: $ 155,38 por kilo
- Carne Porcina: $ 129,40 por kilo
Cabe destacar que el precio ficto para carne bovina varía según el destino final: el precio para abasto (consumo directo en carnicerías) es significativamente más alto que el destinado a la industria (procesamiento y elaboración de productos cárnicos).
¿Por qué importa conocer estos valores?
Para los actores del sector cárnico —frigoríficos, matarifes, carniceros, productores con faena propia— estos precios fictos son la base sobre la cual se calculan los impuestos correspondientes a cada operación. Utilizar valores incorrectos o desactualizados puede generar:
- Liquidaciones de impuestos incorrectas, con riesgo de multas y recargos.
- Diferencias en auditorías o fiscalizaciones de la DGI.
- Problemas en la emisión de comprobantes y documentación fiscal.
Por eso es fundamental que los operadores del sector consulten y apliquen el precio ficto del mes correspondiente al momento de realizar la liquidación impositiva.
¿Con qué frecuencia se actualizan estos precios?
La DGI publica resoluciones con estos precios fictos de forma mensual, siempre con el asesoramiento técnico del INAC, que analiza los valores de mercado vigentes. Cada resolución se publica en el Diario Oficial y en la página web de la DGI, y rige únicamente para el mes indicado.
Si tu actividad involucra alguna de las situaciones mencionadas, es recomendable llevar un registro ordenado de las resoluciones mensuales aplicables a cada período de liquidación.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGIResolución N° 1.317/2020
Dispónese que en los casos de faena a façón, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de agosto de 2020, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan.
Montevideo, 29 de julio de 2020
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de agosto de 2020.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de agosto de 2020, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 155,98
- Carne Bovina destino industria: $ 97,18
- Carne Ovina: $ 155,38
- Carne Porcina: $ 129,40
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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