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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 720/2025, estableciendo los precios fictos por kilogramo de carne aplicables durante el mes de abril de 2025. Estos valores son relevantes para quienes operan en la industria frigorífica, carnicerías y establecimientos industrializadores, ya que determinan la base de liquidación de ciertos impuestos cuando no existe un precio de mercado directo entre las partes.
¿Qué son los precios fictos en la industria cárnica?
En determinadas situaciones vinculadas a la faena y comercialización de carne, la transacción no implica una compraventa convencional entre partes independientes. Esto ocurre, por ejemplo, cuando:
- Se realiza faena a façón (el frigorífico faena animales que pertenecen a un tercero, cobrando solo por el servicio).
- Se trata de autoabasto (el propio productor faena para consumo propio o de su carnicería).
- La planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.
En estos casos, como no hay un precio pactado entre comprador y vendedor que sirva de referencia fiscal, la DGI —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— fija precios de referencia o "fictos" para calcular correctamente los impuestos correspondientes.
El fundamento legal de esta práctica se encuentra en el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023 y en los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990.
Precios fictos vigentes para abril de 2025
Los valores fijados por la Resolución N° 720/2025, expresados en pesos uruguayos por kilogramo, son los siguientes:
- Carne Bovina – destino abasto: $ 211,57 / kg
- Carne Bovina – destino industria: $ 154,98 / kg
- Carne Ovina: $ 168,47 / kg
- Carne Porcina: $ 150,85 / kg
Es importante destacar que la carne bovina tiene dos precios diferenciados según su destino final: uno más elevado para el abasto (consumo minorista) y otro menor para la industria. Esto refleja las diferencias en el valor de mercado según el uso del producto.
¿Quiénes deben aplicar estos valores?
Estos precios fictos son de aplicación obligatoria para los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones durante el mes de abril de 2025:
- Frigoríficos o mataderos que realizan faena a façón por encargo de terceros.
- Productores agropecuarios que realizan autoabasto de carne vacuna, ovina o porcina.
- Distribuidores o intermediarios en los que la planta de faena no abastece directamente al punto de venta o industrialización.
En todos estos casos, el precio ficto reemplaza al precio real de la operación a los efectos del cálculo de los impuestos correspondientes (IVA, IRAE u otros que pudieran aplicar según la naturaleza del contribuyente).
¿Cada cuánto se actualizan estos precios?
La DGI emite estas resoluciones con periodicidad mensual, actualizando los precios fictos en función de los valores de mercado informados por el INAC. Esto significa que los valores aquí publicados son exclusivamente aplicables para el mes de abril de 2025 y que para meses anteriores o posteriores deben consultarse las resoluciones correspondientes.
Si tu actividad está vinculada al sector cárnico, es recomendable llevar un registro actualizado de estas resoluciones mes a mes para asegurar una liquidación impositiva correcta.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGIResolución N° 720/2025
Montevideo, 27 de marzo de 2025VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de abril de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de abril de 2025, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 211,57
- Carne Bovina destino industria: $ 154,98
- Carne Ovina: $ 168,47
- Carne Porcina: $ 150,85
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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