Resoluciones de DGI

Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina – Abril 2025

La DGI fijó los precios fictos por kilo de faena para abril 2025: carne bovina abasto $211,57, industria $154,98, ovina $168,47 y porcina $150,85.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina – Abril 2025

Impuestos relacionados

IVAIMEBA

¿Qué son los precios fictos en la faena de carnes?

En el sector cárnico uruguayo, determinadas situaciones hacen que la carne no tenga un precio de venta directamente observable entre partes independientes. Esto ocurre, por ejemplo, cuando un productor lleva sus animales a faenar a façon (es decir, por cuenta propia en una planta habilitada), cuando realiza autoabasto, o cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.

En esos casos, ¿sobre qué valor se liquidan los impuestos? Ahí entran en juego los precios fictos: valores de referencia fijados mensualmente por la DGI con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC), que sustituyen al precio real de la operación a efectos tributarios.

Esta práctica está establecida en el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023 y reglamentada por los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990.

¿A quiénes afecta esta resolución?

La Resolución DGI 720/025 aplica puntualmente a los operadores del sector cárnico que se encuentren en alguna de estas situaciones durante abril de 2025:

  • Faena a façon: el propietario del ganado contrata los servicios de faena a un frigorífico o matadero, pero la carne sigue siendo de su propiedad.
  • Autoabasto: el productor faena sus propios animales para abastecer su propio comercio o establecimiento, sin intermediarios.
  • Planta de faena que no abastece directamente: cuando existe una separación entre la planta que faena y el destino final (carnicería o industria), y no hay un precio pactado en una transacción directa verificable.

En todos estos casos, la base imponible para la liquidación de los tributos del sector se determina utilizando los precios fictos vigentes para el mes correspondiente.

Precios fictos fijados para abril de 2025

Los valores establecidos por la Resolución DGI 720/025, expresados en pesos uruguayos por kilogramo de faena, son los siguientes:

  • Carne Bovina – destino abasto: $ 211,57
  • Carne Bovina – destino industria: $ 154,98
  • Carne Ovina: $ 168,47
  • Carne Porcina: $ 150,85

Nótese la diferencia entre el precio ficto de la carne bovina según su destino: el precio para abasto (consumo directo en carnicerías) es notoriamente superior al de industria (elaboración de productos cárnicos), reflejando la diferencia de valor comercial entre ambos circuitos.

¿Por qué cambian cada mes?

Los precios fictos no son fijos: se actualizan mensualmente para acompañar la evolución del mercado ganadero uruguayo. El INAC monitorea los precios del mercado y asesora a la DGI para que los fictos estén alineados con la realidad económica del sector. Esto evita tanto la subdeclaración como la sobreimposición en situaciones donde no existe un precio de mercado directamente observable.

Por eso, es fundamental que carnicerías, frigoríficos, productores con autoabasto y demás operadores del rubro verifiquen mensualmente los valores vigentes antes de liquidar sus impuestos.

Implicancias prácticas para tu negocio

Si sos carnicero, productor ganadero o industrial cárnico y realizás faenas en alguna de las modalidades mencionadas, tené en cuenta que:

  • Los impuestos del sector (IVA, IMEBA u otros tributos vinculados al Título 18 del TO 2023) se calculan sobre estos precios fictos cuando no existe un precio de venta pactado verificable.
  • Usar un precio ficto desactualizado o de un mes anterior puede generar errores en tus declaraciones, con el consiguiente riesgo de multas o intereses.
  • Tu contador o asesor fiscal debe incorporar estos valores al momento de preparar las liquidaciones mensuales correspondientes a abril 2025.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI 720/025
Sección: Último Momento

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de abril de 2025.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de abril de 2025, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 211,57
  • Carne Bovina destino industria: $ 154,98
  • Carne Ovina: $ 168,47
  • Carne Porcina: $ 150,85

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Gustavo González Amilivia

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados