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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los precios fictos por kilogramo que se utilizan como base para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de carnes y menudencias en Uruguay. Estos valores son especialmente relevantes para carnicerías, establecimientos industrializadores y productores que realizan faena de animales propios.
La Resolución DGI N° 1.316/2020, dictada el 29 de julio de 2020 y vigente desde el 1° de agosto de ese año, establece los precios fictos correspondientes al mes de agosto de 2020, en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?
Los precios fictos son valores referenciales fijados por la DGI que se utilizan en lugar del precio real de venta para calcular el IVA en determinadas situaciones del sector cárnico. Se aplican en tres casos principales:
- Faena a façón: cuando un tercero realiza la faena por cuenta del propietario del animal.
- Autoabasto: cuando el productor faena animales propios para venderlos directamente al público.
- Desabastecimiento directo: cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.
Este mecanismo simplifica la liquidación del impuesto y asegura una base imponible uniforme en toda la cadena comercial de la carne.
Precios fictos vigentes para agosto de 2020
Percepción del IVA en venta al público (sin IVA incluido)
Estos valores se aplican según el numeral 1° de la Resolución DGI N° 451/1985:
- Media Res: $ 202,76 por kilo
- Cuarto Delantero: $ 172,34 por kilo
- Cuarto Trasero: $ 233,17 por kilo
Valor agregado en etapa minorista
Se fija en el 20% el valor agregado en la etapa minorista, conforme al numeral 2° de la Resolución N° 451/1985.
Precios para faena propia (autoabasto y façón)
Para quienes venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad (numeral 3° de la Resolución N° 451/1985), los precios a multiplicar por los kilos obtenidos son:
- Carne bovina (media res): $ 202,76 por kilo
- Carne ovina – cordero: $ 201,97 por kilo
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 141,38 por kilo
- Menudencias: $ 172,39 por kilo
IVA a computar por kilo (contribuyentes del numeral 5°)
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución N° 451/1985 deben computar los siguientes importes de IVA por kilo:
- Carne bovina (media res): $ 20,28
- Carne ovina – cordero: $ 20,20
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 14,14
- Menudencias: $ 17,24
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta normativa es de aplicación directa para los siguientes actores del sector:
- Carnicerías que reciben carne de plantas de faena y la venden al público.
- Productores agropecuarios que faenan animales propios y comercializan la carne directamente (autoabasto).
- Establecimientos industrializadores que procesan carne con destino al mercado interno.
- Plantas de faena que operan bajo la modalidad façón para terceros.
Vigencia y base normativa
Esta resolución es de aplicación desde el 1° de agosto de 2020 inclusive. Se sustenta en la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que establece el régimen general de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias en Uruguay.
Nota importante: Los precios fictos se actualizan mensualmente. Si estás liquidando IVA de otro período, asegurate de consultar la resolución correspondiente al mes en cuestión.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 1.316/2020
Montevideo, 29 de julio de 2020
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 202,76
- Cuarto Delantero: $ 172,34
- Cuarto Trasero: $ 233,17
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 202,76
- Carne ovina, cordero: $ 201,97
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 141,38
- Menudencias: $ 172,39
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 20,28
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 20,20
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 14,14
- Por Kilo de Menudencias: $ 17,24
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de agosto de 2020 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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