Resoluciones de DGI

Precios fictos de carne para faena a façon y autoabasto – Marzo 2025

La DGI fijó los precios fictos por kilo de carne vacuna, ovina y porcina para marzo 2025, aplicables en casos de faena a façon, autoabasto y plantas que no abastecen directamente.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Precios fictos de carne para faena a façon y autoabasto – Marzo 2025

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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) publica los precios fictos por kilo de carne que se utilizan como base imponible para la liquidación de impuestos en situaciones específicas del sector cárnico. La Resolución DGI 577/025 establece estos valores para el mes de marzo de 2025.

¿Para qué sirven los precios fictos de carne?

En el mercado de carnes existen situaciones en las que la transacción entre el frigorífico o planta de faena y el destino final no queda reflejada de forma directa con un precio de mercado claro. Para garantizar una base imponible objetiva y evitar subfacturación, el fisco uruguayo recurre a precios fictos, es decir, valores de referencia fijados administrativamente.

Estos precios aplican concretamente en tres escenarios:

  • Faena a façon: cuando un tercero faena animales por encargo del propietario, cobrando solo el servicio de faena.
  • Autoabasto: cuando el propio productor o industrial faena para su propio consumo o para abastecer sus propios locales de venta.
  • Planta de faena que no abastece directamente a la carnicería o establecimiento industrializador: cuando hay una desconexión logística o comercial entre quien faena y quien vende o procesa.

Valores vigentes para marzo de 2025

La DGI, con el asesoramiento técnico del Instituto Nacional de Carnes (INAC), fijó los siguientes precios fictos por kilogramo para el mes de marzo de 2025:

  • Carne Bovina – destino abasto: $ 186,40 por kg
  • Carne Bovina – destino industria: $ 139,37 por kg
  • Carne Ovina: $ 171,69 por kg
  • Carne Porcina: $ 151,86 por kg

Estos valores se expresan en pesos uruguayos por kilogramo de faena y son los que deben utilizarse para la liquidación de los impuestos establecidos en el Título 18 del Texto Ordenado 1996 (básicamente el IVA e IMEBA en el sector agropecuario-cárnico).

¿Qué impuestos se ven afectados?

El Título 18 del TO 1996 regula el tratamiento tributario de la comercialización de productos agropecuarios. En el caso de la carne, los tributos que se liquidan sobre estos precios fictos incluyen principalmente:

  • IVA (Impuesto al Valor Agregado): aplicable en las etapas de comercialización de carne para abasto.
  • IMEBA (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios): que grava la primera enajenación de productos agropecuarios, incluyendo carne.

El uso del precio ficto asegura que, independientemente de lo que se haya pactado entre las partes en operaciones como la faena a façon, la base imponible nunca sea inferior al valor de referencia establecido por la DGI.

El rol del INAC en la fijación de estos valores

La normativa (Decreto N° 381/990, artículos 9° y 15°) establece que la DGI debe actuar con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes. Esto tiene sentido: el INAC monitorea permanentemente los precios del mercado cárnico nacional e internacional, y es el organismo con mayor expertise técnico para estimar valores de referencia ajustados a la realidad del sector.

Esta colaboración interinstitucional garantiza que los precios fictos sean razonablemente representativos del mercado y no resulten ni arbitrariamente bajos ni prohibitivamente altos para los operadores del sector.

¿A quiénes afecta directamente esta resolución?

Esta resolución es relevante para:

  • Frigoríficos y plantas de faena que prestan servicios a façon.
  • Carnicerías que se autoabastecen desde campos propios o establecimientos vinculados.
  • Productores ganaderos que faenan para consumo propio o venta directa.
  • Establecimientos industrializadores de carne porcina u ovina que no se abastecen directamente de plantas de faena.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA e IMEBA para clientes del sector agropecuario-cárnico.

Texto completo de la resolución

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de marzo de 2025.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de marzo de 2025, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 186,40
  • Carne Bovina destino industria: $ 139,37
  • Carne Ovina: $ 171,69
  • Carne Porcina: $ 151,86

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral – Directora General de Rentas

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