Precios de transferencia en establecimientos permanentes exonerados
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Precios de transferencia en establecimientos permanentes exonerados

Los establecimientos permanentes con operaciones exoneradas de IRAE deben cumplir obligaciones de precios de transferencia y documentación respaldante según la DGI.

Impuestos relacionados

IRAE

Los establecimientos permanentes (EP) de entidades no residentes que operan en Uruguay enfrentan interrogantes específicas sobre el cumplimiento de las obligaciones de precios de transferencia, especialmente cuando sus operaciones están exoneradas del IRAE. La DGI ha brindado claridad sobre este tema mediante la Consulta Tributaria 5947.

Marco normativo aplicable

Los establecimientos permanentes de entidades no residentes son sujetos pasivos de IRAE según el literal B) del artículo 9° del Título 4 del TO 1996, independientemente de si sus operaciones están exoneradas del impuesto.

La normativa de precios de transferencia establecida en los artículos 38 y 39 del Título 4 del TO 1996 se aplica a estos establecimientos, lo que implica que deben:

  • Efectuar el análisis de precios de transferencia
  • Demostrar que sus operaciones se ajustan al principio "Arm's Length"
  • Mantener documentación respaldante

Obligaciones de documentación

Según el artículo 41 del Título 4 del TO 1996, los contribuyentes deben suministrar información que demuestre que los precios se ajustan razonablemente a los de mercado, incluyendo:

  • Asignación de costos
  • Márgenes de utilidad
  • Datos relevantes para la fiscalización
  • Criterios de comparación utilizados

El artículo 15 del Decreto N° 56/009 faculta a la DGI a requerir comprobantes y justificativos de los precios de transferencia en cualquier momento.

Presentación de declaración jurada anual

La Resolución DGI N° 2.084/2009, modificada por la Resolución N° 745/2011, establece que los EP están obligados a presentar información anual cuando:

a) Realicen operaciones por un monto superior a UI 50.000.000 en el período fiscal correspondiente.

b) Hubieran sido notificados específicamente por la DGI.

Nota importante: La excepción para usuarios de zona franca no se aplica automáticamente a los EP exonerados, ya que son figuras jurídicas diferentes.

Diferencias con usuarios de zona franca

Aunque el EP consultante argumentó similaridad con los usuarios de zona franca (que están exceptuados cuando sus operaciones no están gravadas por IRAE), la DGI estableció que:

  • Los EP y los usuarios de zona franca son figuras distintas
  • La exención específica para zona franca no se extiende automáticamente a los EP
  • Los EP deben cumplir con todas las obligaciones de precios de transferencia

Implicancias prácticas

Para los establecimientos permanentes con operaciones exoneradas, esto significa:

  1. Mantener documentación: Conservar toda la información que respalde que las operaciones con partes vinculadas se realizan a valor de mercado
  2. Análisis continuo: Efectuar regularmente el análisis de precios de transferencia
  3. Cumplir umbrales: Presentar declaración anual si superan UI 50.000.000 en operaciones
  4. Disponibilidad para fiscalización: Tener la información lista para eventual requerimiento de DGI

Recomendaciones para el cumplimiento

Es recomendable que los EP exonerados:

  • Implementen políticas de precios de transferencia documentadas
  • Realicen estudios económicos que validen sus operaciones vinculadas
  • Mantengan registros detallados de todas las transacciones con partes relacionadas
  • Consulten periódicamente con asesores especializados

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.947

EP SUJETO PASIVO DE IRAE CON OPERACIONES EXONERADAS - PRECIOS DE TRANSFERENCIA - IRAE - ANÁLISIS, OBLIGACIÓN DE - DOCUMENTACIÓN RESPALDANTE.

La Consulta

Se consulta por parte de un establecimiento permanente (EP) de una entidad no residente cuyas operaciones se encuentran exoneradas, si se encuentra comprendida en el régimen de precios de transferencia, establecido en el Capítulo VII del Título 4 del TO 1996 y por ende si debe efectuar el análisis de dichos precios. Asimismo señala que efectúa operaciones con sus compañías vinculadas del exterior las cuales cumplen con el principio "Arm's Length".

Por otra parte indica que el EP se encuentra exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE) por lo tanto no es contribuyente del impuesto.

En el mismo sentido añade que la Resolución DGI N° 745/2011 de 06.05.011 prevé excluir de realizar el análisis de Precios de Transferencia a los usuarios de Zona Franca por las operaciones que realicen, siempre que no se encuentren gravadas por el IRAE. Agrega que considerando que su situación se asemeja a la de los usuarios de Zona Franca, por tener todas sus operaciones exoneradas de IRAE, carecería de sentido realizar el análisis de precios ya que de surgir un eventual ajuste sobre los mismos no tendría impacto fiscal.

En definitiva se solicita que esta Administración se expida en relación a la obligación de realizar el análisis de precios de transferencia.

La Respuesta

En primer término se señala que la consultante es sujeto pasivo de IRAE conforme lo establecido en el literal B) del artículo 9° del Título 4 del TO 1996.

Por su parte, a las operaciones efectuadas por la consultante le aplica la normativa de precios de transferencia en virtud de lo establecido en los artículos 38 y 39 del Título 4 del TO 1996, por lo cual deberá efectuar el análisis de dichos precios.

A su vez, el inciso tercero del artículo 41 del Título 4 del TO 1996 establece: "......Con la finalidad de determinar que los precios se ajustan razonablemente a los de mercado, el contribuyente deberá suministrar la información que la reglamentación disponga, la cual podrá incluir entre otras, la asignación de costos, márgenes de utilidad y demás datos que considere conveniente para la fiscalización de las operaciones". (subrayado nuestro)

Asimismo el inciso primero del artículo 15 del Decreto N° 56/009 de 26.01.009 dispone que: "Artículo 15°.- Documentación. La Dirección General Impositiva, podrá requerir a los sujetos referidos en el artículo 1°, la presentación de los comprobantes y justificativos de los precios de transferencia, así como de los criterios de comparación utilizados, a efectos de analizar la correcta aplicación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia consignados en la declaración jurada especial a que refiere el artículo anterior." (subrayado nuestro)

Conforme a la normativa expuesta aquellas entidades cuyas operaciones queden comprendidas en el régimen de precios de transferencia, deberán conservar la documentación que justifique que dichas operaciones se ajustan razonablemente a valor de mercado.

Por otra parte, esta Administración a través de la Resolución DGI N° 2.084/2009 de 1°.12.009 reguló, entre otras, las obligaciones formales a las que están sujetos las entidades comprendidas en el régimen de precios de transferencia, estableciendo en su numeral 10°) quiénes están obligados a presentar la declaración jurada así como la documentación respaldante a la misma.

A su vez la Resolución N° 745/2011 modifica el primer inciso del citado numeral, señalando que los sujetos pasivos comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 56/009, estarán obligados a presentar información anual, cuando verifiquen alguna de las siguientes condiciones:

"........
a) realicen operaciones comprendidas en el presente régimen por un monto superior a las UI 50.000.000 (cincuenta millones de unidades indexadas) en el período fiscal correspondiente. Exceptúese del presente apartado a las operaciones que realicen los usuarios de zona franca de acuerdo a la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, siempre que no se encuentren gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

b) hubieran sido notificados por la Dirección General Impositiva."

En resumen, la consultante es una entidad sujeto pasivo de IRAE que se encuentra exonerada, a la cual le aplica la normativa de precios de transferencia por lo que debe efectuar el análisis de dichos precios y tener la documentación que respalde que sus operaciones se ajustan a valor de mercado. En el caso que verifique algunas de las condiciones señaladas, deberá presentar la información anual a que hace referencia el segundo inciso del numeral 10°) de la Resolución DGI N° 2.084/2009.

06.12.016 - El Director General de Rentas.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados