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La Resolución DGI N° 1057/024 establece los plazos y condiciones para el pago de los tributos que se generan cuando una empresa o persona física incumple las condiciones de una reestructura societaria amparada en los regímenes previstos en los Títulos 4 y 7 del Texto Ordenado 2023 (IRAE e IRPF, respectivamente).
Esta resolución complementa el Decreto N° 100/024 del 4 de abril de 2024, que había delegado en la DGI la definición de la forma y condiciones de pago en estos casos. A continuación te explicamos qué significa esto en la práctica.
¿Qué son las reestructuras societarias con beneficios fiscales?
La legislación uruguaya permite que determinadas reorganizaciones o reestructuras de empresas se realicen sin generar carga impositiva inmediata, siempre que se cumplan ciertas condiciones durante un período posterior al proceso. Estos beneficios están regulados en:
- Artículo 29, Título 4 del TO 2023 (IRAE): literales F) y G), que refieren a condiciones que deben mantenerse para que la reestructura no genere renta gravada.
- Artículo 38, Título 7 del TO 2023 (IRPF): literal Q), con condiciones análogas para personas físicas.
Si esas condiciones se incumplen, los tributos que se habían diferido o exonerado se vuelven exigibles, y es aquí donde entra en juego esta resolución: define exactamente cuándo hay que pagarlos.
Los plazos según el impuesto y el momento del incumplimiento
La resolución distingue dos escenarios clave: si el incumplimiento ocurre antes o después del vencimiento de los saldos anuales del ejercicio en que se gozó del beneficio. Esta distinción aplica de forma diferente según cada impuesto.
IRAE e Impuesto al Patrimonio (IP)
- Incumplimiento anterior al vencimiento del saldo anual: se paga junto con el saldo anual del IRAE/IP del ejercicio correspondiente, según el último dígito del RUC y el cuadro de vencimientos del grupo al que pertenezca el contribuyente.
- Incumplimiento posterior al vencimiento del saldo anual: el vencimiento opera el mes siguiente a la verificación del incumplimiento, también según el último dígito del RUC y el cuadro de vencimientos correspondiente.
IRPF
- Incumplimiento anterior al vencimiento de la primera cuota del saldo anual de IRPF: se paga hasta la fecha prevista para esa primera cuota.
- Incumplimiento posterior a dicha fecha: el vencimiento es el mes siguiente a la verificación del incumplimiento, conforme al cuadro residual de vencimientos.
IVA
- En este caso no hay distinción temporal: siempre el vencimiento es el mes siguiente a la verificación del incumplimiento, según el último dígito del RUC y el cuadro de vencimientos del grupo al que pertenezca el contribuyente.
¿Por qué importa la fecha exacta del incumplimiento?
La fecha en que se verifica el incumplimiento es determinante porque define el plazo de pago y, por ende, a partir de cuándo empiezan a correr los recargos e intereses en caso de mora. Un error en la identificación de esa fecha puede generar costos adicionales innecesarios o, peor aún, una situación de deuda con la DGI sin haberlo previsto.
Importante: El "mes siguiente" al incumplimiento no significa el día 1 del mes siguiente, sino las fechas específicas del cuadro de vencimientos según el último dígito del RUC y el grupo del contribuyente (CEDE, No CEDE, etc.).
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta normativa aplica a contribuyentes —tanto empresas como personas físicas— que en algún momento se acogieron a un régimen de reestructura societaria con beneficios fiscales y que, por cualquier motivo, dejan de cumplir con las condiciones exigidas. Entre los casos más habituales:
- Fusiones o escisiones de empresas que no mantuvieron la actividad o los activos comprometidos.
- Transferencias de participaciones patrimoniales realizadas dentro del período de restricción.
- Cambios en la composición accionaria que implican incumplimiento de las condiciones pactadas.
Recomendaciones prácticas
- Registrá la fecha exacta del incumplimiento con documentación respaldante. Esto es clave para determinar el plazo correcto de pago.
- Identificá tu grupo de contribuyente (CEDE o No CEDE) y el último dígito de tu RUC para ubicarte en el cuadro de vencimientos vigente.
- No esperés a ser notificado por la DGI: la obligación de pago surge desde el momento del incumplimiento, independientemente de que el organismo lo detecte luego.
- Consultá con un contador si tenés dudas sobre si una determinada situación configura un incumplimiento según los literales F), G) o Q) correspondientes.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1057/024
Sección: Último Momento
VISTO: el inciso segundo del artículo 4° del Decreto N° 100/024 de 4 de abril de 2024.
RESULTANDO: que la mencionada norma reglamentaria dispone que la Dirección General Impositiva establecerá la forma y condiciones relativas al pago de los tributos derivados de los incumplimientos previstos en los literales F) y G) del artículo 29 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, y del literal Q) del artículo 38 del Título 7 del mismo Texto Ordenado.
CONSIDERANDO: necesario fijar el vencimiento para el pago de los referidos tributos.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Los impuestos correspondientes al incumplimiento de las condiciones previstas en los literales F) y G) del artículo 29 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, y del literal Q) del artículo 38 del Título 7 del mismo Texto Ordenado, se abonarán en los plazos establecidos en la presente resolución.
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) / Impuesto al Patrimonio (IP):
- Si el incumplimiento se verifica en forma previa al vencimiento establecido para los saldos anuales del ejercicio en que se amparó al régimen, el pago del IRAE y el IP deberá efectuarse de acuerdo con el último dígito del número de RUC del contribuyente, en las fechas previstas para el pago de los referidos saldos, en el cuadro de vencimientos, según el grupo al que pertenezca.
- Si el incumplimiento se verifica en forma posterior a dicha fecha, el vencimiento para el pago del IRAE y el IP será el mes siguiente de la verificación de la causal de incumplimiento, de acuerdo con el último dígito del número de RUC del contribuyente, en las fechas previstas en el cuadro de vencimientos, según el grupo al que pertenezca.
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF):
- Si el incumplimiento se verifica en forma previa al vencimiento establecido para el pago de la primera cuota del saldo anual del IRPF del ejercicio correspondiente, el pago del impuesto deberá efectuarse hasta la fecha prevista para el pago de la referida cuota.
- Si el incumplimiento se verifica en forma posterior a dicha fecha, el vencimiento será al mes siguiente de la verificación de la causal de incumplimiento de acuerdo al cuadro residual de vencimientos.
Impuesto al Valor Agregado (IVA):
- El vencimiento será el mes siguiente de la verificación de la causal de incumplimiento, de acuerdo con el último dígito del número de RUC del contribuyente, en las fechas previstas en el cuadro de vencimientos, según el grupo al que pertenezca.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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