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El problema de clasificación tributaria
Una consulta reciente a la DGI pone de manifiesto una situación cada vez más común en la era digital: ¿cómo se clasifican tributariamente las rentas generadas por plataformas digitales gestionadas desde Uruguay para clientes del exterior?
El caso específico involucra a una persona física residente que desarrolla una actividad de consultoría y que gestiona una plataforma digital donde exhibe y promociona videos de su autoría, realizados en el exterior. Los clientes, todos extranjeros, pagan por acceder a la plataforma y visualizar el contenido.
La posición del contribuyente vs. el criterio de la DGI
El consultante consideraba que estas rentas debían tratarse fiscalmente como asimiladas a regalías. Esta interpretación habría tenido importantes implicancias tributarias, ya que las regalías tienen un tratamiento fiscal específico en Uruguay.
Sin embargo, la DGI no compartió esta opinión. La Comisión de Consultas fue clara y categórica en su respuesta: estas rentas no califican como regalías.
Criterio de la DGI: fuente uruguaya gravada por IRAE
Según el criterio establecido por la DGI, los ingresos cobrados a clientes del exterior por acceder a la plataforma digital determinan la existencia de una renta de fuente uruguaya gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
La fundamentación es clara: estas rentas provienen de actividades desarrolladas en nuestro país. Aunque los clientes sean del exterior y el contenido (videos) haya sido realizado en el extranjero, la gestión de la plataforma se realiza desde Uruguay.
Factores determinantes para la clasificación
De esta consulta se desprenden varios elementos clave que la DGI considera para determinar la fuente de la renta:
- Lugar de gestión de la plataforma: Se realiza desde Uruguay
- Naturaleza de la actividad: Gestión activa de una plataforma digital
- Origen de los clientes: Aunque sean del exterior, no cambia la fuente de la renta
- Lugar de creación del contenido: Tampoco es determinante para la clasificación tributaria
Implicancias prácticas para emprendedores digitales
Esta resolución tiene importantes consecuencias para quienes desarrollan actividades similares:
1. Obligaciones tributarias: Deben tributar por IRAE, no por el régimen de regalías.
2. Categoría contributiva: Si son personas físicas, deberán evaluar su categorización en el Régimen de Monotributo o pasar a IRAE según los umbrales vigentes.
3. Facturación: Deben emitir las facturas correspondientes por sus servicios de gestión de plataforma digital.
4. IVA: Corresponde analizar la aplicación del IVA según las normas de exportación de servicios.
¿Qué son las regalías y por qué no aplican aquí?
Las regalías son pagos por el uso o la concesión de uso de derechos de propiedad intelectual, como patentes, marcas, derechos de autor, fórmulas secretas, etc. En este caso, aunque hay contenido audiovisual propio, la renta no proviene directamente de la cesión de derechos sobre ese contenido, sino de la gestión activa de una plataforma que permite el acceso al mismo.
La DGI entiende que hay una diferencia sustancial entre:
- Ceder derechos de uso sobre contenido (regalías)
- Gestionar activamente una plataforma digital para brindar acceso a contenido (actividad económica gravada por IRAE)
Recomendaciones para casos similares
Si desarrollás actividades digitales similares, te recomendamos:
- Consultá siempre antes de iniciar: Cada caso puede tener particularidades específicas
- Documentá tu actividad: Es importante tener clara la naturaleza exacta de los servicios que prestás
- Evaluá la categorización tributaria: Analizá si corresponde Monotributo o IRAE según tus ingresos proyectados
- Considerá el IVA: Las exportaciones de servicios tienen tratamiento especial
Texto completo de la consulta
RENTAS POR GESTIONAR UNA PLATAFORMA DIGITAL PARA CLIENTES DEL EXTERIOR – IRAE – REGALÍAS, NO CORRESPONDE.
Una persona física residente con giro consultoría se presenta consultando si las rentas generadas por determinada actividad deben tratarse fiscalmente como asimiladas a regalías.
El consultante manifiesta que la actividad consiste en gestionar una plataforma digital a través de la cual exhibe y promociona videos de su autoría realizados en el exterior. Los clientes son en su totalidad del exterior y pagan para acceder a la plataforma y visualizar el contenido.
Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante en cuanto a que se trata de una renta asimilada a una regalía. Los ingresos cobrados a los clientes del exterior por acceder a la plataforma digital gestionada por el contribuyente, determinan la existencia de una renta de fuente uruguaya gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en tanto proviene de actividades desarrolladas en nuestro país.
09.11.020 - La Directora General de Rentas, acorde.
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