Plataformas digitales de salud: tratamiento fiscal de servicios psicológicos
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·04 de mayo de 2026

Plataformas digitales de salud: tratamiento fiscal de servicios psicológicos

Análisis del régimen tributario para SRL que operan plataformas de servicios psicológicos online con profesionales residentes y no residentes. IRPF, IRNR e IVA.

Impuestos relacionados

IRPFIRAEIVA

El boom de las plataformas de salud digital

El crecimiento de las plataformas digitales que intermedian servicios de salud, especialmente en psicología online, ha generado nuevas interrogantes tributarias. La Dirección General Impositiva (DGI) se pronunció sobre el tratamiento fiscal de una SRL que opera como intermediaria entre psicólogos y pacientes a través de una plataforma digital.

Modelo de negocio analizado

La consulta involucra a una sociedad de responsabilidad limitada que:

  • Opera una plataforma digital para servicios psicológicos online
  • Los pacientes se conectan desde Uruguay
  • Los psicólogos pueden estar en Uruguay (residentes) o en el exterior (no residentes)
  • La empresa actúa como revendedora de los servicios profesionales
  • Los profesionales cuentan con títulos habilitantes reconocidos

Obligaciones de retención según residencia del profesional

Profesionales residentes - IRPF

Para los psicólogos residentes en Uruguay, la plataforma debe verificar si se cumplen los requisitos de los artículos 73 y 74 del Decreto N° 148/007. En caso afirmativo, deberá:

  • Efectuar la retención de IRPF correspondiente
  • Declarar la información según el artículo 74 del decreto mencionado
  • Cumplir con lo establecido en el numeral 30) de la Resolución DGI N° 662/007

Profesionales no residentes - IRNR

Los servicios prestados por profesionales no residentes desde el exterior configuran hecho generador del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) por tratarse de:

  • Servicios de carácter técnico
  • Prestados desde el exterior
  • Fuera de la relación de dependencia
  • A contribuyentes del IRAE

La plataforma debe actuar como agente de retención según los artículos 28 y 31 del Decreto N° 149/007.

Tratamiento del IVA: la clave está en el concepto de reventa

La DGI aplicó el criterio de "reventa de servicios", estableciendo que el servicio facturado por la plataforma debe recibir el mismo tratamiento que el servicio prestado directamente por el profesional.

Servicios de profesionales locales

Los servicios revendidos de psicólogos residentes están gravados con IVA tasa mínima cuando:

  • Se vinculan a la salud de los seres humanos
  • Cumplen con los requisitos del literal k) del artículo 101 del Decreto N° 220/998

Servicios de profesionales del exterior

Los servicios revendidos de psicólogos no residentes no están alcanzados por IVA al no cumplir con el aspecto espacial del impuesto.

Importante: El IVA compras relacionado con estos servicios del exterior no podrá ser deducido en la liquidación del impuesto.

Consideraciones prácticas para plataformas similares

Esta resolución establece precedentes importantes para empresas que operen modelos similares:

  • Registro adecuado: Mantener registros diferenciados entre profesionales residentes y no residentes
  • Sistemas de retención: Implementar procesos automatizados para las retenciones correspondientes
  • Facturación diferenciada: Aplicar el tratamiento de IVA correcto según el origen del servicio
  • Documentación: Verificar y mantener actualizada la documentación habilitante de los profesionales

Errores frecuentes a evitar

  • No diferenciar el tratamiento tributario según la residencia del profesional
  • Aplicar IVA a servicios prestados desde el exterior
  • No efectuar las retenciones de IRNR cuando corresponda
  • Pretender deducir IVA de servicios prestados desde el exterior

Texto completo de la consulta

Consulta: Una contribuyente cuya forma jurídica es una sociedad de responsabilidad limitada cuenta con una plataforma digital, a través de la cual revende servicios prestados por profesionales en psicología a pacientes domiciliados dentro del territorio uruguayo.

Los pacientes acceden a la terapia psicológica "online" desde su propio domicilio, siendo ellos los clientes de la consultante y los psicólogos los proveedores de ésta.

Aclara que los profesionales que son contratados por la consultante son licenciados en psicología, con título habilitante otorgado por la Universidad de la República y otras universidades o institutos universitarios habilitados por nuestro país o por universidades extranjeras, revalidados por la autoridad competente de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 17.154 de 17 de agosto de 1999 y el Decreto N° 361/002 de 12.09.002.

Estos servicios profesionales pueden ser realizados desde el territorio nacional por parte de profesionales residentes, o desde el extranjero por profesionales no residentes.

Se consulta si la sociedad debe actuar como agente de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) y cuál es el tratamiento a otorgar a sus ingresos en la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Adelanta opinión de que debe retener el IRPF a los profesionales residentes e IRNR a los no residentes y que sus servicios están gravados a la tasa mínima del IVA.

Respuesta DGI: Se comparte parcialmente la posición del consultante.

En cuanto al IRPF, por contratar servicios fuera de la relación de dependencia la sociedad debería verificar si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 73 y 74 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 y en ese caso, debería determinar la retención y/o declarar la información correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 referido y con el numeral 30) de la Resolución de DGI N° 662/007 de 29.06.007.

Con respecto al IRNR, la prestación de los servicios profesionales detallados configuran el hecho generador del impuesto establecido por el artículo 3° del Título 8 T.O. 1996 por corresponder a servicios de carácter técnico, prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, a contribuyentes del IRAE.

Por lo tanto, la consultante se encuentra dentro de los responsables de efectuar la retención del impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto N° 149/007 de 26.04.007 y deberá determinar la misma teniendo en cuenta el artículo 31 de dicha norma.

En lo que tiene que ver con el IVA se trata de una reventa de servicios. Esta Comisión de Consultas ya se ha expresado en anteriores oportunidades en el sentido de que se entiende que corresponde considerar que, tanto quien se compromete a prestar el servicio como quien por sustitución de este último efectivamente lo presta, realizan un servicio de idéntica naturaleza.

En este sentido, en sede de dicho impuesto, el servicio que factura la consultante debe recibir el mismo tratamiento fiscal que la norma tributaria prevé para el servicio prestado por el encargado de ejecutar el mismo (el profesional contratado).

Para el caso de la reventa de servicios prestados por los proveedores locales, siempre que se trate de servicios vinculados a la salud de los seres humanos y en la medida en que cumplan con los requisitos exigidos por el literal k) del artículo 101 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, ésta estará gravada por IVA a la tasa mínima.

En el caso de la reventa de servicios prestados por los proveedores del exterior fuera del territorio nacional, al no cumplir con el aspecto espacial, no se encuentra alcanzada por el impuesto. En este caso cabe señalar que el IVA compras que directa o indirectamente integre el costo de los servicios prestados, no podrá ser deducido a efectos de la liquidación del impuesto.

14.09.021 - La Directora General de Rentas, acorde.

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