
Permuta de inmuebles rurales: criterio de valuación para IRAE
La DGI estableció que en permutas de inmuebles para IRAE, el precio de operación se determina por el valor real de los bienes recibidos más dinero pactado.
Impuestos relacionados
Planteo de la situación
Una sociedad anónima dedicada a la cría de ganado vacuno consultó a la DGI sobre el tratamiento tributario de una operación de permuta inmobiliaria. La empresa intercambió un inmueble rural de su propiedad por dos inmuebles rurales más una suma de dinero en efectivo.
La pregunta central giraba en torno a cómo determinar correctamente el precio de la operación para efectos del cálculo del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Posición inicial de la consultante
La sociedad anónima planteó su interpretación de que la permuta debía tratarse como dos compraventas independientes, considerando que el monto imponible sería el valor real vigente del inmueble que egresaba de su patrimonio.
Para fundamentar su posición, citó el artículo 73° del Decreto N° 150/007, específicamente el literal b) que establece:
"Los inmuebles se tomarán por el valor real vigente a la fecha de la operación. Si no existiera valor real o se demostrara que corresponde tomar otro importe, su valor será determinado por peritos, el que podrá ser rechazado por la Dirección General Impositiva".
Criterio definitivo de la DGI
La Dirección General Impositiva rectificó el criterio propuesto por la consultante y estableció que el valor de venta correcto a considerar es:
- El valor real vigente a la fecha de enajenación de cada uno de los bienes inmuebles recibidos
- Más la suma de dinero pactada en la operación
Este criterio se fundamenta en que son estos valores —y no el valor real del bien que sale del patrimonio— los que efectivamente configuran el precio de la operación.
Implicancias prácticas para empresas rurales
Este pronunciamiento tiene consecuencias directas para sociedades que realicen operaciones de permuta inmobiliaria:
- Base imponible: Se calcula sobre los valores de los bienes recibidos, no sobre el bien entregado
- Valuación múltiple: Debe determinarse el valor real de cada inmueble recibido por separado
- Componente monetario: El dinero adicional recibido se suma directamente al precio de la operación
Aspectos a considerar en la valuación
Para determinar correctamente el valor real de los inmuebles recibidos, las empresas deben tener en cuenta:
- El valor real vigente a la fecha de la operación según registros oficiales
- La posibilidad de recurrir a peritos cuando no exista valor real o se justifique otro importe
- Que la DGI puede rechazar las valuaciones periciales si no las considera adecuadas
Errores frecuentes a evitar
Con base en esta consulta, las empresas deben evitar:
- Valorar únicamente el bien entregado: El criterio correcto considera los bienes recibidos
- Omitir el componente monetario: El dinero adicional forma parte del precio de la operación
- No documentar adecuadamente las valuaciones: Es fundamental contar con respaldo técnico de los valores utilizados
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.913
S.A. PERMUTA INMUEBLE RURAL POR DOS INMUEBLES RURALES MÁS DINERO - IRAE - VALUACIÓN - PRECIO DE LA OPERACIÓN.
Una sociedad anónima con giro "Cría de ganado vacuno con destino a producción de carne" consulta cómo se deben valuar, a efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), las operaciones de permuta de inmuebles. En el caso, permutó un inmueble rural de su propiedad a dos personas físicas, a cambio de dos inmuebles rurales más una suma de dinero.
Adelanta opinión en el sentido de que la permuta debe tratarse como dos compraventas independientes, siendo el monto imponible para la consultante, el valor real vigente a la fecha de la operación del bien inmueble que egresa del patrimonio de la empresa.
Entiende de aplicación el artículo 73° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, norma ésta que regula la forma de valuar los bienes y servicios recibidos en pago o por permuta, en tanto señala en su literal b) que: "Los inmuebles se tomarán por el valor real vigente a la fecha de la operación. Si no existiera valor real o se demostrara que corresponde tomar otro importe, su valor será determinado por peritos, el que podrá ser rechazado por la Dirección General Impositiva".
Esta Administración entiende que el valor de venta que corresponde considerar, es el valor real vigente a la fecha de la enajenación de cada uno de los bienes inmuebles que recibe más la suma de dinero pactada. Ello por cuanto son estos valores, y no el valor real del bien que egresa de su patrimonio, los que configuran el precio de la operación.
22.12.015 - El Sub Director General de la D.G.I.
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