
Pensiones alemanas para residentes uruguayos: exención de IRPF
Las pensiones servidas por entidades previsionales alemanas están exentas de IRPF e IASS en Uruguay. Te explicamos los fundamentos legales y cómo solicitar devoluciones.
Impuestos relacionados
Problema planteado
Una situación que genera dudas frecuentes es el tratamiento fiscal de las pensiones internacionales. En este caso, una residente fiscal uruguaya percibía una pensión de una entidad previsional alemana por ser viuda de un ex funcionario de la embajada alemana que había cotizado al sistema de seguridad social alemán.
La consultante había pagado IRPF sobre esta pensión durante los años 2012 y 2017, considerándola como renta de capital, pero tenía dudas sobre si esto era correcto dado el Convenio para evitar la doble imposición entre Uruguay y Alemania.
Marco normativo aplicable
La resolución de esta consulta se basa en dos pilares normativos fundamentales:
- Ley Nº 18.314 (IASS): Establece el ámbito de aplicación del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social
- Convenio Uruguay-Alemania: Ley Nº 18.844, que regula la tributación de rentas entre ambos países
Criterio de la DGI
La Dirección General Impositiva fue clara en su respuesta: Uruguay no somete a imposición las rentas provenientes de instituciones de previsión social no residentes.
El artículo 2º de la Ley Nº 18.314 establece que no estarán comprendidos en el hecho generador los ingresos por jubilaciones y pensiones originados en aportes a instituciones de previsión social no residentes, aun cuando tales ingresos sean pagados por entidades residentes.
Por tanto, la pensión alemana no está alcanzada ni por IASS ni por IRPF, independientemente de lo que establezca el convenio de doble imposición.
Implicancias prácticas
Esta resolución tiene varias consecuencias importantes:
- Exención total: Las pensiones de entidades previsionales extranjeras no tributan en Uruguay
- Derecho a devolución: Quienes hayan pagado estos tributos pueden solicitar el reintegro
- Procedimiento: La devolución debe tramitarse por expediente ante la DGI
¿Cómo solicitar la devolución?
Si estás en una situación similar y pagaste IRPF sobre pensiones extranjeras, podés solicitar la devolución siguiendo estos pasos:
- Recopilar documentación: Comprobantes de pago del impuesto y documentación que acredite el origen extranjero de la pensión
- Presentar expediente: Dirigirse a la DGI para iniciar el trámite de devolución
- Fundamentar la solicitud: Citar esta consulta (6214) y el artículo 2º de la Ley 18.314
Casos similares
Este criterio se aplica a todas las pensiones y jubilaciones servidas por instituciones de previsión social no residentes en Uruguay, sin importar:
- El país de origen de la entidad previsional
- Si existe o no convenio de doble imposición
- El monto de la pensión recibida
- La residencia fiscal del beneficiario en Uruguay
Diferencia con las jubilaciones uruguayas
Es importante distinguir este caso de las jubilaciones servidas por instituciones uruguayas:
- Jubilaciones BPS o cajas paraestatales: Sujetas a IASS
- Pensiones extranjeras: Exentas de IASS e IRPF
- AFAP: Sujetas a IRPF en la fase de retiro
Texto completo de la consulta
CONSULTA Nº 6.214
PENSIÓN SERVIDA POR ENTIDAD PREVISIONAL ALEMANA A RESIDENTE FISCAL URUGUAYA - IRPF - IASS - DEVOLUCIÓN.
La Consulta
Se consulta por parte de una persona física la aplicación del artículo 17º del Convenio entre Uruguay y Alemania para evitar la doble imposición (Ley Nº 18.844 de 25 de noviembre de 2011, en adelante "el Convenio"), respecto de determinada situación que se detallará a continuación y sobre la solicitud del consecuente reintegro de los importes erróneamente abonados por concepto de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes a los años 2012 y 2017.
La consultante es jubilada, estando su jubilación gravada por Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). A su vez, en virtud de su condición de viuda de un ex funcionario de la embajada alemana en Uruguay que tributaba a la seguridad social de dicho país, percibe una pensión servida por una institución de previsión social no residente en Uruguay y en consecuencia no sujeta al IASS conforme lo establecido en el párrafo 2 del artículo 2º de la Ley Nº 18.314 de 4 de julio de 2008.
Por otra parte señala que la mencionada pensión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17º del Convenio, debe ser gravada por Alemania a pesar de haber sido ella residente fiscal en Uruguay en los años 2012 y 2017.
No obstante lo expuesto, la consultante abonó el IRPF, como renta de capital, por la pensión por los años 2012 y 2017, habiéndose efectuado los pagos en el año 2018.
Atento a lo expuesto solicita que la DGI se expida respecto, si la pensión que percibe por una entidad previsional alemana debe ser gravada exclusivamente por el Fisco alemán en aplicación del artículo 17º del referido Convenio. En caso que se comparta el criterio, esto es que la potestad tributaria corresponde exclusivamente al fisco alemán, entiende que la Administración debe efectuar el correspondiente reintegro de lo abonado en concepto de IRPF en el año 2018 por dicha pensión.
De no compartirse que la potestad tributaria sea exclusivamente de Alemania, se consulta cómo se evitaría la doble imposición.
La Respuesta
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17º y 18º del Convenio, Uruguay no somete a imposición las rentas consultadas.
En efecto el artículo 2º de la Ley Nº 18.314 establece que: "Estarán gravados los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas y privadas, residentes en la República. No estarán comprendidos en el hecho generador los ingresos por jubilaciones y pensiones originados en aportes a instituciones de previsión social no residentes, aun cuando tales ingresos sean pagados por entidades residentes".
Por tanto, la pensión obtenida por la consultante no se encuentra alcanzada por el IASS ni por el IRPF.
En consecuencia, la consultante podrá solicitar el reintegro de lo abonado por IRPF, lo que deberá efectuarse por expediente.
01.03.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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