
Partida ficta por vivienda: IRPF y retención del 6% adicional
La DGI confirma que la partida ficta por vivienda debe incluirse en la base para calcular el incremento del 6% en las retenciones de IRPF cuando se superen las 10 BPC.
Impuestos relacionados
El problema de las partidas fictas por vivienda
Cuando una empresa proporciona vivienda a sus funcionarios, surge una situación particular en el cálculo de las retenciones de IRPF. La partida ficta por vivienda genera obligaciones tributarias específicas que requieren un tratamiento cuidadoso.
Esta consulta aborda una duda frecuente: ¿debe incluirse la partida ficta por vivienda en la base de cálculo para aplicar el incremento del 6% en las retenciones de IRPF?
Marco normativo aplicable
La consulta involucra varias normativas que se interrelacionan:
- Artículos 164 de la Ley N° 16.713 y 12 del Decreto N° 113/996: Establecen que las aportaciones a la Seguridad Social sobre prestaciones de vivienda se efectúan sobre el equivalente a 10 BFC
- Ley N° 12.840: Determina que las partidas abonadas en especie no son computables para el cálculo del aguinaldo
- Artículo 60 del Decreto N° 148/007: Regula el incremento del 6% cuando la renta mensual supera las 10 BPC
Criterio de la DGI
La Dirección General Impositiva fue clara en su respuesta:
Dado que la partida de vivienda está gravada por contribuciones especiales de seguridad social, corresponde incluirla en la base de cálculo para aplicar el incremento del 6% a los efectos del cálculo de la retención mensual de IRPF.
Este criterio se fundamenta en que toda partida gravada por aportes a la seguridad social debe considerarse para el cálculo del incremento del 6%.
Aspectos prácticos a considerar
Para la aplicación práctica de este criterio, es importante tener en cuenta:
- Independencia del aguinaldo: Aunque la partida por vivienda no genere aguinaldo según la normativa laboral, sí debe incluirse en la base para el cálculo de IRPF
- Modalidad de pago: El criterio aplica tanto si la partida se abona en especie como en efectivo
- Base BFC: La partida por vivienda se calcula sobre 10 BFC para efectos de seguridad social
- Umbral de aplicación: El incremento del 6% solo se aplica cuando la renta mensual supera las 10 BPC
Ejemplo de cálculo
Supongamos un funcionario con:
- Sueldo nominal: $80.000
- Partida ficta por vivienda: $15.000 (equivalente a 10 BFC)
- Total renta computable: $95.000
Si esta renta supera las 10 BPC, la totalidad de la base gravada por aportes (incluyendo la partida por vivienda) debe incrementarse en un 6% para el cálculo de la retención de IRPF.
Recomendaciones para empleadores
Las empresas que brindan vivienda a sus funcionarios deben:
- Incluir la partida ficta por vivienda en los cálculos de retención de IRPF
- Aplicar correctamente el incremento del 6% cuando corresponda
- Mantener registros adecuados de estas prestaciones
- Considerar este tratamiento independientemente de si la vivienda se proporciona en especie o mediante pago en efectivo
Texto completo de la consulta
PARTIDA FICTA POR VIVIENDA - IRPF - RETENCIÓN, CÁLCULO.
Una empresa estatal se presenta al amparo del artículo 71 del Código Tributario, a realizar una consulta con respecto al tratamiento tributario en cuanto a la aplicación del artículo 60 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 por una partida ficta por concepto de vivienda.
La empresa manifiesta que, a determinados funcionarios le brinda la vivienda cerca de su área de desempeño laboral. Los artículos 164° de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y 12° del Decreto N° 113/996 de 27.03.996, establecen que las aportaciones a la Seguridad Social sobre las prestaciones de vivienda otorgadas a los trabajadores, sean éstas en dinero o en especie, se efectuarán sobre el equivalente a 10 BFC. Por otro lado, la normativa laboral (Ley N° 12.840 de 22 de diciembre de 1960) establece que las partidas abonadas en especie no son computables para el cálculo del aguinaldo (esto es: no generan aguinaldo). Teniendo en cuenta esto último, se consulta si el importe ficto de vivienda, debe incluirse en la base de cálculo que ha de ser incrementada un 6%, tanto en el caso de que la partida sea abonada en especie o en efectivo.
Se contesta, que el artículo 60 del Decreto N° 148/007, establece: "Para determinar el anticipo a que refieren los incisos anteriores, cuando la renta mensual computable obtenida en relación de dependencia supere las 10 Bases de Prestaciones y Contribuciones, la parte gravada por aportes personales a la Seguridad Social deberá incrementarse en un 6% (seis por ciento)". Dado que, como menciona el propio contribuyente, la partida de vivienda está gravada por contribuciones especiales de seguridad social, corresponde incluirla en la base de cálculo para aplicar el incremento del 6% a los efectos del cálculo de la retención mensual de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
01.04.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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