
Participación en resultados de S.A.: ¿renta del capital o del trabajo?
Directores y síndicos que cobran participación en ganancias de una S.A.: la DGI aclara que son rentas del trabajo dependiente y cómo liquidar IRPF.
Impuestos relacionados
Cuando una sociedad anónima decide remunerar a sus directores o síndicos no solo con un sueldo fijo sino también con una participación en los resultados de la empresa, surge una pregunta inevitable: ¿ese porcentaje sobre las ganancias es una renta del capital o una renta del trabajo? La respuesta tiene consecuencias directas en cómo se liquida el IRPF y quién actúa como responsable sustituto.
La DGI se pronunció sobre este punto en la Consulta N° 4.810, y la respuesta es clara: se trata de rentas del trabajo.
El escenario: director y síndico con participación en utilidades
Una sociedad anónima consultó a la DGI sobre el tratamiento fiscal de los pagos que realizaba a dos beneficiarios:
- Un director de la sociedad.
- Un síndico de la sociedad.
Ambos percibían una remuneración habitual y, adicionalmente, tenían derecho a una participación en los resultados de la empresa, calculada como un porcentaje sobre las ganancias. Esta participación se abonaba mediante pagos mensuales a cuenta, sin esperar al cierre del ejercicio.
La sociedad consultante sostenía que esos pagos mensuales constituían rentas del capital, al entenderlos como distribución de utilidades. La DGI no compartió ese criterio.
El criterio de la DGI: rentas del trabajo, no del capital
La distinción es fundamental. Según el artículo 16 del Título 7 del T.O. 96, las rentas del capital mobiliario son aquellas derivadas de la colocación de capital. Es decir, para que exista una renta de capital, el ingreso debe tener su origen en la titularidad de acciones u otros instrumentos financieros.
En este caso, la participación en los resultados no deriva de la tenencia de acciones por parte del director o el síndico. Su origen es otro: la actividad personal que estos desarrollan dentro de la sociedad. Se trata, en palabras del artículo 32 del mismo Título, de "ingresos regulares o extraordinarios generados por la actividad personal".
La participación en los resultados de la sociedad no está originada por la tenencia de acciones sino por la actividad personal de los beneficiarios.
— DGI, Consulta N° 4.810
Por tanto, estos ingresos deben tributar como rentas del trabajo dependiente bajo el IRPF, y la sociedad anónima actúa como responsable sustituto de la retención correspondiente.
¿Cuándo se devenga la renta? El criterio temporal
Una vez definida la naturaleza de la renta, surge otra pregunta práctica: ¿en qué momento corresponde imputar cada pago a efectos del IRPF?
El artículo 11 del Título 7 T.O. 96 establece como criterio general para las rentas del trabajo el principio del devengado. Esto significa que la renta se imputa al período en que el beneficiario adquiere el derecho a cobrarla, independientemente de cuándo se efectúe el pago material.
Aplicado al caso concreto:
- Los pagos mensuales a cuenta deben considerarse en el mes en que el director o síndico tiene derecho a percibir ese adelanto. La sociedad deberá retener IRPF en cada uno de esos meses.
- Si al aprobarse el balance en asamblea de accionistas surge una diferencia entre el porcentaje de participación acordado y los anticipos ya cobrados durante el ejercicio, esa diferencia se imputa al mes en que deba pagarse, conforme al literal C) del artículo 47 del Decreto N° 148/007.
Implicancias prácticas para la sociedad anónima
Este criterio tiene consecuencias concretas en la operativa mensual de la empresa:
- Retención mes a mes: La S.A. debe actuar como responsable sustituto y retener IRPF sobre cada pago mensual a cuenta de la participación en resultados, al igual que lo hace con los salarios fijos.
- Ajuste al cierre del ejercicio: Si la asamblea aprueba un monto total diferente al de los anticipos acumulados, la diferencia genera una nueva obligación de retención en el momento en que corresponda su pago.
- No confundir con distribución de dividendos: Los dividendos que percibe un accionista por sus acciones sí son rentas del capital (sujetas a IRNR o IRPF según el caso). Lo que aquí se analiza es distinto: es una remuneración por función, no un retorno sobre inversión.
Un error conceptual frecuente
Es común que las empresas confundan dos figuras que, aunque pueden coexistir en la misma persona, son jurídicamente distintas:
- Accionista que recibe dividendos → renta del capital mobiliario.
- Director o síndico que recibe participación en resultados por su función → renta del trabajo.
El hecho de que el director también sea accionista no cambia la naturaleza de la participación en resultados que percibe en su calidad de director. Lo determinante no es quién cobra, sino el origen del ingreso: si viene del capital invertido o de la actividad personal.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.810
PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS DE S.A. POR BENEFICIARIOS - IRPF - PAGOS MENSUALES A CUENTA - RENTAS DEL TRABAJO.
Se consulta por parte de una sociedad anónima, cómo se liquida el IRPF en el caso de dos personas —un director y un síndico— que perciben una remuneración y además participan en los resultados de la sociedad mediante un porcentaje aplicado al monto de las ganancias.
Dicha participación es percibida por parte de los beneficiarios mediante pagos mensuales a cuenta.
El consultante adelanta opinión en el sentido que las partidas mensuales constituyen rentas del capital por constituir distribución de utilidades, criterio que no se comparte.
De acuerdo al artículo 16 del Título 7 del T.O. 96, las rentas del capital mobiliario son las derivadas de la colocación de capital.
En el caso en consulta, la participación en los resultados de la sociedad no está originada por la tenencia de acciones sino por la actividad personal de los beneficiarios; se trata de ingresos regulares o extraordinarios generados por la actividad personal, como establece el artículo 32 del Título citado.
En cuanto a la atribución temporal de las rentas del trabajo, el artículo 11 del Título 7 T.O. 96, dispuso la aplicación del principio de lo devengado como criterio general. Por tanto, a los efectos de que la sociedad oficie como responsable sustituto, los referidos pagos mensuales deberán considerarse en el mes en que los beneficiarios tienen derecho a percibir el mencionado adelanto.
En el caso de que una vez aprobado el balance por la asamblea de accionistas, surgiera una diferencia entre el porcentaje acordado y los anticipos efectivamente cobrados durante el ejercicio, la misma sería imputable al mes en que deba pagarse, conforme a lo previsto por el literal C) del artículo 47 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
04.03.008 — El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 418 — MARZO DE 2008
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
02 ago. 2026
IRPF en la rescisión de promesa de compraventa
¿Qué pasa con el IRPF cuando se rescinde una promesa de compraventa? La DGI aclara que el mutuo disenso está gravado, quién paga y cómo calcular la renta.
02 ago. 2026
IRPF en donaciones de inmuebles: cómo calcular la renta correctamente
¿Cómo se determina la renta gravada por IRPF en un contrato de donación de inmueble? La DGI aclara qué valores comparar y qué costos no se pueden deducir.
02 ago. 2026
Transporte de empleados al trabajo: ¿es renta gravada por IRPF?
¿El ómnibus que tu empresa paga para traer empleados al trabajo está gravado por IRPF? La DGI lo considera partida retributiva. Conocé cómo valuarlo correctamente.

