Pago de carrera universitaria por el empleador: ¿está gravado por IRPF?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·15 de mayo de 2026

Pago de carrera universitaria por el empleador: ¿está gravado por IRPF?

La DGI aclara cuándo el pago de estudios universitarios por parte del empleador no está gravado por IRPF, según el Decreto 306/007 y sus requisitos específicos.

Impuestos relacionados

IRPF

¿Qué dice la normativa sobre el pago de estudios por el empleador?

El Decreto N° 306/007 establece claramente que no están alcanzadas por el IRPF las partidas correspondientes a cursos de capacitación, incluidos los cursos de nivel terciario de grado, postgrado y doctorado, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Esta norma es fundamental para empleadores y trabajadores que desean aprovechar esta ventaja tributaria para la formación profesional.

Requisitos para la exención del IRPF

Para que el pago de estudios universitarios por parte del empleador no esté gravado por IRPF, deben cumplirse conjuntamente las siguientes condiciones:

  • Pago directo o rendición de cuentas: Los cursos deben ser contratados y pagados por el empleador, o existir rendición de cuentas si el trabajador los paga inicialmente
  • Vinculación con la actividad laboral: Los estudios deben estar inequívocamente vinculados a la actividad que el empleado desarrolla en la empresa

Caso práctico: auxiliar contable estudiando Contador Público

En el caso consultado, un auxiliar administrativo contable cuya empresa le paga la carrera de Contador Público cumple perfectamente con ambos requisitos:

  • Pago por el empleador: La empresa paga directamente la carrera universitaria
  • Vinculación laboral: La carrera de Contador Público está directamente relacionada con las tareas contables que desarrolla

Por lo tanto, esta prestación no está gravada por IRPF.

Modalidades de pago y sus implicancias

Pago directo por el empleador

Es la modalidad más simple. El empleador contrata y paga directamente los estudios, sin que el trabajador deba realizar ningún trámite adicional.

Reembolso con rendición de cuentas

Si el trabajador paga inicialmente y la empresa se lo reembolsa, debe realizar una rendición de cuentas para ampararse en la exención. Los montos no rendidos constituirán renta computable para IRPF.

Limitaciones importantes

Es crucial tener presente que la exclusión no comprende a las otorgadas al dueño, socios o directores de la empresa. Esta limitación busca evitar abusos en el régimen tributario.

Si sos dueño, socio o director de la empresa, el pago de tus estudios sí estará gravado por IRPF, independientemente de que cumplan con los demás requisitos.

Recomendaciones prácticas

  • Documentá la vinculación: Asegurate de que exista una clara relación entre los estudios y la actividad laboral
  • Conservá comprobantes: Mantené toda la documentación que respalde el pago directo o la rendición de cuentas
  • Consultá antes de decidir: Si tenés dudas sobre la vinculación laboral, es recomendable consultar previamente con un contador

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.480

PAGO DE CARRERA UNIVERSITARIA A EMPLEADO - IRPF - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

I) La Consulta

Una persona manifiesta que trabaja en una empresa en el sector de finanzas, desempeñando tareas contables bajo el cargo de auxiliar administrativo contable.

Además, señala que la empresa para la cual trabaja le paga la carrera de Contador Público en una Universidad privada.

En este sentido, consulta si dicha prestación que le realiza su empleador está gravada por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Adelanta opinión negativa estableciendo como fundamento que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 2° del Decreto N° 306/007 de 27.08.007.

II) La Respuesta

Esta Comisión de Consultas comparte la opinión del consultante. En efecto, el artículo 2° del Decreto N° 306/007 establece (transcripción parcial):

"No están alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas ni por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes:
............

2) Las partidas correspondientes a cursos de capacitación, incluidos los cursos de nivel terciario de grado, postgrado y doctorado, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:

a) Sean contratadas y pagadas por el empleador o exista rendición de cuentas.

b) Estén inequívocamente vinculadas a la actividad que el empleado desarrolla en la entidad empleadora."

Pues bien, de acuerdo a las manifestaciones del consultante se trata de un curso de nivel terciario de grado, el cual está pagado por el empleador y, de acuerdo a la función que dice cumplir, está vinculado inequívocamente a la actividad que desarrolla en la entidad empleadora.

Por último, cabe precisar que:

a) si el curso es pagado directamente por el trabajador y la empresa luego se lo reembolsa, deberá realizar una rendición de cuentas para ampararse en la norma mencionada. Y, de acuerdo al inciso tercero, los montos no rendidos constituirán renta computable.

b) la exclusión de esta partida no comprende a las otorgadas al dueño, socios o directores (inciso segundo).

10.02.011 - El Sub Director de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 453

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