Operaciones entre sucursal uruguaya y casa matriz extranjera
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de mayo de 2026

Operaciones entre sucursal uruguaya y casa matriz extranjera

Tratamiento tributario de contratos, cesiones de uso, aportes y gastos entre sucursales de entidades no residentes y sus casas matrices en Uruguay.

Impuestos relacionados

IRAEIVAIP

Marco regulatorio de las operaciones internas

Cuando una entidad no residente opera en Uruguay a través de una sucursal que constituye un establecimiento permanente, las operaciones entre la sucursal y su casa matriz requieren un tratamiento tributario específico que considere tanto la normativa de precios de transferencia como las particularidades de cada tipo de operación.

Según el artículo 63° bis del Decreto N° 150/007, las operaciones entre la casa matriz y su establecimiento permanente serán consideradas como celebradas entre partes independientes, siempre que sus prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales de mercado entre entidades independientes.

Compraventa de maquinaria a casa matriz

Para las operaciones de compraventa de maquinaria entre la sucursal uruguaya y su casa matriz, se aplican los siguientes criterios:

  • Principio de libre competencia: Las operaciones deben realizarse a valores normales de mercado, aplicándose la normativa sobre Precios de Transferencia (Capítulo VII del Título 4 del TO 96)
  • Beneficios por inversión: La adquisición puede beneficiarse del régimen de exoneración por inversiones del artículo 53° del Título 4 del TO 96, exonerando hasta un 40% de la inversión realizada
  • Ley de Promoción de Inversiones: También podría acogerse a los beneficios de la Ley N° 16.906, cumpliendo los requisitos correspondientes

Cesión de uso de maquinaria desde casa matriz

Cuando la casa matriz cede en uso maquinaria a la sucursal uruguaya, el tratamiento tributario presenta las siguientes características:

Para la casa matriz (cedente)

  • Impuesto al Patrimonio: No puede aplicar la exoneración del artículo 40° del Título 14 del TO 96, ya que la maquinaria no está directamente afectada a su propio ciclo productivo
  • IRNR: Los pagos recibidos por la cesión están alcanzados por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes
  • IVA: No está nominada como sujeto pasivo del IVA según el artículo 6° del Título 10 del TO 96

Para la sucursal uruguaya (cesionaria)

  • IRAE: Los pagos por cesión de uso son deducibles bajo las condiciones de los artículos 19° y 20° del Título 4 del TO 96
  • Retención: Actúa como agente de retención del IRNR según el artículo 41° bis del Decreto N° 149/007

Flujos monetarios: aportes y retiros

Los movimientos de dinero entre la sucursal y la casa matriz se rigen por el artículo 96° del Decreto N° 150/007, que establece:

  • Los flujos dinerarios se tratan como cuentas de capital
  • No constituyen ingresos ni egresos gravables para efectos del IRAE
  • Deben registrarse adecuadamente para efectos contables y de control

Tratamiento de gastos incurridos por casa matriz

Los gastos que la casa matriz incurre para la operación de la sucursal se clasifican en:

Gastos incurridos en territorio nacional

Estos gastos pueden ser deducibles en la liquidación del IRAE de la sucursal, siempre que cumplan con los principios de:

  • Necesidad para la actividad gravada
  • Proporcionalidad y razonabilidad
  • Documentación respaldatoria adecuada

Gastos incurridos en el exterior

Los gastos de la casa matriz asignables a la operación uruguaya requieren:

  • Criterio de asignación objetivo: Debe existir una relación directa o indirecta con la actividad gravada en Uruguay
  • Documentación de respaldo: Comprobantes que justifiquen la vinculación del gasto con la actividad local
  • Aplicación de precios de transferencia: Los gastos compartidos deben asignarse según criterios de mercado

Consideraciones prácticas importantes

Documentación: Es fundamental mantener una documentación detallada que respalde la naturaleza y condiciones de mercado de todas las operaciones entre la sucursal y la casa matriz.

Para una correcta aplicación de estos criterios, las empresas deben:

  • Implementar políticas de precios de transferencia claras
  • Mantener estudios de benchmarking actualizados
  • Documentar adecuadamente la asignación de gastos
  • Cumplir con las obligaciones de retención correspondientes
  • Evaluar la aplicabilidad de beneficios promocionales disponibles

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.214

CONTRATOS Y OPERACIONES ENTRE SUCURSAL DE ENTIDAD NO RESIDENTE Y SU CASA MATRIZ - IRAE - IRNR - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una sucursal de una entidad no residente, cuyo giro es la construcción de obras viales, consulta sobre el tratamiento tributario de los siguientes contratos y operaciones realizados entre la referida sucursal y su casa matriz (CM):

  • a. Compraventa de maquinaria a su casa matriz ingresada en régimen de importación
  • b. Cesión de uso de la maquinaria recibida de su casa matriz ingresada en régimen de admisión temporaria
  • c. Aportes y retiros de dinero recibido y remitidos a casa matriz
  • d. Gastos incurridos en territorio nacional por la casa matriz para la ejecución del contrato
  • e. Gastos incurridos en el exterior por la casa matriz, asignables directa o indirectamente a la ejecución del contrato en territorio nacional

El consultante afirma que la sucursal constituye un establecimiento permanente (EP) de su CM, por lo que la respuesta se dará en el entendido de que dicha sucursal verifica los extremos previstos en el artículo 10° del Título 4 del TO 96.

a) Compraventa de maquinaria

Respuesta:

1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 63° bis del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, las operaciones entre la CM y su EP, serán consideradas como celebradas entre partes independientes siempre que sus prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales de mercado entre entidades independientes. En consecuencia es de aplicación al caso, la normativa sobre Precios de Transferencia prevista en el Capítulo VII del Título 4 del TO 96 (artículos 38° a 46°) y sus normas reglamentarias.

2. El artículo 53° del Título 4 del TO 96, reglamentado por los artículos 114° a 121° del Decreto N° 150/007, establece que se exonera del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) hasta un máximo del 40% de la inversión realizada en el ejercicio, las rentas que se destinen a la adquisición, entre otros, de máquinas e instalaciones destinadas a actividades industriales, comerciales y de servicios con exclusión de las financieras y de arrendamiento de inmuebles. La consultante podrá beneficiarse del régimen de exoneración por inversiones por la adquisición de la maquinaria, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en las citadas normativas. A su vez, por dicha operación también podría acogerse a los beneficios previstos en la Ley N° 16.906, en tanto cumpla con los requisitos dispuestos en dicha ley y su reglamentación.

b) Cesión de uso de la maquinaria

Respuesta:

1. El artículo 40° del Título 14 del TO 96 establece: "Considéranse activos exentos a los efectos de este impuesto, los bienes muebles directamente afectados al ciclo productivo industrial incorporados a partir del 1° de enero de 1991, siempre que el período transcurrido entre el cierre del ejercicio de la incorporación y la fecha de determinación del patrimonio no exceda los cinco años." En consecuencia, para hacer uso de dicha norma exoneratoria, se requiere una afectación directa al ciclo productivo por parte de la empresa industrial. En la medida que la maquinaria esté cedida en uso a otra empresa, la misma no podrá ampararse en la citada exoneración.

2. En cuanto a los pagos efectuados por la cesión de uso de la maquinaria, los mismos serán deducibles en la liquidación del IRAE de la sucursal bajo las condiciones previstas por los artículos 19° y 20° del Título 4 del TO 96. Por su parte, la referida partida se encontrará alcanzada por IRNR en cabeza de la CM, en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Título 8 del TO 96 y del artículo 13° del Decreto N° 149/007 de 26.04.007. A su vez, la consultante será agente de retención por el citado impuesto, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del artículo 41° bis del Decreto N° 149/007. En lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la entidad del exterior no se encuentra nominada como sujeto pasivo, según el artículo 6° del Título 10 del TO 96 y el artículo 1° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998.

c) Aportes y retiro de dinero

Respuesta: De acuerdo con el artículo 96° del Decreto N° 150/007, los flujos dinerarios entre sucursal y casa matriz se tratan como cuentas de capital.

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