
Opción tributaria para prácticos marítimos: IRAE o IRPF
La DGI confirma que los prácticos marítimos pueden optar entre tributar IRAE o IRPF por rentas del trabajo independiente, al considerarse profesionales sin subordinación.
Impuestos relacionados
¿Qué son los prácticos marítimos?
Los prácticos marítimos son profesionales especializados que brindan servicios de pilotaje a embarcaciones para garantizar la seguridad de la navegación en puertos, ríos y costas. Según la Ley N° 16.595 de 1994, el practicaje es un servicio obligatorio, no comercial y de interés nacional que debe ser prestado por profesionales con título habilitante.
El Reglamento General de Prácticos los define como "profesionales independientes titulados por el Estado que participan en la prestación de un servicio público", lo que resulta clave para entender su tratamiento fiscal.
El problema de la clasificación tributaria
Hasta esta consulta, existía incertidumbre sobre cómo debían tributar los prácticos marítimos. La cuestión central era determinar si:
- Trabajaban en relación de dependencia (tributando solo IRPF)
- O ejercían una actividad independiente (con opción entre IRAE o IRPF)
Esta clasificación depende de analizar si existe subordinación jurídica, económica, social y técnica entre el práctico y las empresas navieras que contratan sus servicios.
Análisis de la independencia profesional
La DGI analizó los siguientes elementos para determinar la ausencia de subordinación:
Subordinación jurídica
Los prácticos no están sujetos a órdenes directas de las empresas navieras. Su actuación se rige por el Reglamento General de Prácticos y las normativas de navegación.
Subordinación económica
No dependen exclusivamente de una empresa naviera, sino que prestan servicios a múltiples clientes según un sistema de distribución equitativa del trabajo.
Subordinación técnica
Como profesionales titulados e independientes, tienen autonomía técnica para ejercer su actividad según su criterio profesional.
Subordinación social
No están integrados a la estructura organizacional de las empresas navieras, manteniendo su independencia profesional.
Criterio actual de la DGI
La Administración Tributaria concluyó que:
El contrato de practicaje es, tanto desde el punto de vista normativo como fáctico, un arrendamiento de obras y por lo tanto el vínculo presenta carácter de independiente.
Por tanto, los prácticos marítimos tienen la opción de tributar:
- IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales)
- IRPF en la categoría de rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia
Cambio de criterio administrativo
Es importante destacar que esta consulta constituye un cambio de criterio respecto a pronunciamientos anteriores de la DGI (Consultas N° 2.047, N° 3.886 y N° 4.795), donde se consideraba que los prácticos trabajaban en relación de dependencia.
Este cambio se fundamenta en un análisis más profundo de la naturaleza jurídica de la actividad y reconoce la realidad del ejercicio independiente de la profesión.
Implicancias prácticas para los prácticos
Con este nuevo criterio, los prácticos marítimos pueden:
- Evaluar cuál opción tributaria les resulta más conveniente según sus circunstancias particulares
- Planificar fiscalmente su actividad considerando las ventajas de cada régimen
- Aplicar deducciones correspondientes a gastos inherentes a su actividad profesional
- Ejercer con mayor seguridad jurídica al tener claridad sobre su situación tributaria
Consideraciones para la elección tributaria
Al momento de elegir entre IRAE o IRPF, los prácticos deberían considerar:
- El nivel de ingresos anuales
- Los gastos deducibles de la actividad
- Las alícuotas aplicables en cada régimen
- La posibilidad de compensar pérdidas
- Los regímenes de pagos a cuenta
Se recomienda realizar un análisis comparativo con profesionales especializados para tomar la decisión más conveniente.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.488
PRÁCTICOS MARÍTIMOS - IRPF - IRAE - RENTAS DEL TRABAJO FUERA DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA - OPCIÓN DE TRIBUTACIÓN.
Tres personas físicas consultan en forma vinculante señalando que son prácticos habilitados de las zonas del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico. Señalan el carácter de independiente de la actividad de los prácticos en cuanto a su vinculación respecto a las empresas navieras. De este modo entienden que tienen la opción de tributar Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE) o Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estiman que la vinculación presenta ausencia de elementos de dependencia o subordinación y por lo tanto perciben rentas obtenidas fuera de la relación de dependencia, fundamentan esta posición en base a un análisis normativo y estatutario, sostenido en lo medular, que no se verifica la subordinación jurídica, económica, social ni técnica.
Concluyendo que el contrato de practicaje es, tanto desde el punto de vista normativo como fáctico, un arrendamiento de obras y por lo tanto el vínculo presenta carácter de independiente, por lo cual tienen la opción de tributar IRAE o IRPF en la categoría rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia.
Esta Administración comparte el criterio sustentado por el consultante.
La Ley N° 16.595 de 13 de octubre de 1994 en su Artículo único dispuso: "Declárase que el practicaje, de conformidad con el artículo 1097 del Código de Comercio, es un servicio obligatorio, no comercial y de interés nacional, que debe ser prestado por profesionales con título habilitante, inscriptos en el registro llevado a esos fines por la Prefectura Nacional Naval, en un todo de acuerdo con la reglamentación del Poder Ejecutivo y mediante un sistema que asegure la distribución equitativa del trabajo sin menoscabo de la seguridad de la navegación".
Del Reglamento General de Prácticos, al que la propia consultante refiere y el que fuera aprobado por Dto. N° 308/986 de 10.06.986, con las modificaciones introducidas por los Dtos. N° 273/002 de 17.07.002 y N° 447/002 de 19.11.002, contiene en su artículo 15° una definición de práctico: "...Se trata de un Profesional independiente titulado por el Estado que participa en la prestación de un servicio público y cuya actuación se rige por el presente Reglamento".
Esta Consulta constituye un cambio de criterio con respecto a la Consulta N° 2.047 de 27.09.982 publicada en Boletín N° 114, Consulta N° 3.886 de 10.02.000 (No Publicada) y Consulta N° 4.795 de 18.02.008 (No Publicada), esta última anulada por Sentencia N° 587/2011 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de 16 de agosto de 2011.
25.07.012 - El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 470
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