Opción IRNR para residentes: pérdida y recuperación de residencia fiscal
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Opción IRNR para residentes: pérdida y recuperación de residencia fiscal

Analizamos cómo funciona la opción IRNR para rendimientos del exterior cuando una persona pierde y luego recupera la residencia fiscal uruguaya.

Cuando una persona extranjera se convierte en residente fiscal uruguayo, tiene la posibilidad de optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) por sus rendimientos de capital mobiliario del exterior. Pero, ¿qué pasa si esa persona pierde la residencia fiscal y luego la recupera? Esta consulta de la DGI aclara aspectos cruciales sobre la validez y continuidad de esta opción.

El régimen de opción IRNR para nuevos residentes

El artículo 6° Bis del Título 7 del T.O. 1996 permite a las personas físicas que adquieren residencia fiscal en Uruguay optar por tributar IRNR sobre sus rendimientos de capital mobiliario del exterior. Esta opción tiene características particulares:

  • Duración: Se puede ejercer por el año de cambio de residencia y los 5 ejercicios siguientes
  • Unicidad: Solo se puede realizar una vez
  • Alcance: Exclusivamente para rendimientos del capital mobiliario del numeral 2, artículo 3° del Título 7

El caso planteado: residencia intermitente

El consultante presenta una situación compleja:

2016-2017: Adquiere residencia fiscal y opta por IRNR (sin presentar el formulario requerido)

2018: Pierde la residencia fiscal al abandonar el país

2019: Recupera la residencia fiscal al regresar a Uruguay

Esta situación genera interrogantes sobre la continuidad de la opción y la posibilidad de realizar una nueva elección.

Criterio de la DGI: la opción mantiene su validez

La DGI es clara en su respuesta: la opción ejercida en 2016 mantiene su validez hasta 2021, independientemente de que en 2018 la persona se haya transformado en no residente.

Este criterio se basa en que:

  • La opción se vincula al momento de adquisición de la residencia fiscal
  • El período de 6 años (año de cambio + 5 siguientes) se cuenta desde ese momento inicial
  • La pérdida temporal de residencia no interrumpe ni anula la opción ya ejercida

Implicancias prácticas importantes

Para el mantenimiento de la opción

Si la persona quiere continuar con la opción IRNR al recuperar la residencia en 2019, debe:

  • Presentar el Formulario 3106 ante la DGI (si no hay agente de retención)
  • El período de validez a indicar sería desde 2016 hasta 2021
  • No se requiere una nueva opción, sino la instrumentación de la ya existente

Consecuencias de no haber presentado el formulario inicialmente

Aunque el consultante considera que "optó" en 2016-2017 sin presentar la declaración jurada, técnicamente la opción se considera ejercida recién con la presentación del Formulario 3106. Esto significa que debería regularizar esta situación.

¿Se puede hacer una nueva opción?

La segunda consulta planteada es si, en caso de no poder mantener la opción de 2016, se puede ejercer una nueva en 2019. La respuesta sería negativa, ya que:

  • La norma establece que la opción puede realizarse "por única vez"
  • Esta unicidad se refiere a la persona, no a cada período de residencia
  • Una vez ejercida (o considerada ejercida), no se puede volver a optar

Recomendaciones para casos similares

Si te encontrás en una situación similar, es importante:

  1. Documentar adecuadamente la opción desde el momento de adquisición de residencia
  2. Presentar el Formulario 3106 aunque no tengas agente de retención
  3. Mantener registros de los períodos de residencia y no residencia
  4. Consultar profesionalmente antes de tomar decisiones sobre cambios de residencia

Texto completo de la consulta

PERSONA EXTRANJERA RESIDENTE FISCAL Y POSTERIOR PÉRDIDA - RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO DEL EXTERIOR - IRNR - OPCIÓN, MANTENIMIENTO - VALIDEZ, PERÍODO.

Se consulta por parte de una persona física de nacionalidad extranjera la posibilidad de ejercer la opción prevista en el artículo 6° Bis del Título 7 del T.O. 1996.

Informa que en el año 2016, por permanecer más de 183 días en el Uruguay, configuró residencia fiscal en el país. Tanto en ese año como en el 2017, considera que optó por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) por sus rendimientos de capital mobiliario del exterior, si bien no presentó la declaración jurada exigida en el artículo 5° Quáter del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 (Formulario 3106).

En el año 2018, abandona el país no configurando ninguna causal de residencia fiscal. Posteriormente en el año 2019 regresa al Uruguay constituyéndose nuevamente en residente fiscal uruguayo.

Ante esta situación se plantean diversas interrogantes:

1.¿Es posible en el año 2019 mantener la opción realizada en el 2016, aún cuando en el 2018 se transformara en no residente? En caso afirmativo, ¿cómo debe instrumentarse el mantenimiento de la opción?, considerando que los rendimientos del exterior provienen de entidades que no califican como agente de retención. Si es a través de la presentación del formulario, ¿cuál es el período de validez que se debe indicar?

2.En caso que la persona no pudiese mantener la opción efectuada en el 2016 por haber perdido la residencia fiscal en el año 2018, ahora que se transforma nuevamente en residente, ¿puede ejercer otra vez la opción, considerando un período de vigencia desde 2019 hasta Diciembre/2024?

Respuesta:

El artículo 6° Bis del Título 7 del T.O. 1996 establece:

"Las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal en la República podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. Dicha opción podrá realizarse por única vez y exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario a que refiere el numeral 2 del artículo 3° del mismo Título.

Por su parte el artículo 5° Quáter del Decreto N° 148/007 dispone:

"La opción por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes a que refiere el artículo 6 Bis del Título 7, se considerará ejercida con la presentación al responsable de una declaración jurada destinada a la Dirección General Impositiva. De no existir ningún responsable designado, el contribuyente deberá presentar la referida declaración ante la Dirección General Impositiva".

Conforme a lo señalado por el consultante, la persona física adquirió la calidad de residente fiscal en Uruguay en el año 2016. En consecuencia, por dicho año y por los 5 siguientes podrá optar por tributar IRNR por los rendimientos de capital mobiliario referidos en el numeral 2 del artículo 3° del Título 7 T.O. 1996. Esta opción podrá realizarse por única vez, en este caso en el año 2016 y tendrá validez hasta el año 2021, independientemente que en el año 2018 se haya transformado en no residente.

Tal como indica la norma transcripta, de no contar con responsable designado, para ejercer la opción, el contribuyente debe presentar ante la Dirección General Impositiva la declaración jurada correspondiente (Formulario 3106).

30.12.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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