ONG periodísticas: régimen fiscal y retenciones a corresponsales
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·19 de mayo de 2026

ONG periodísticas: régimen fiscal y retenciones a corresponsales

Análisis del tratamiento tributario de organizaciones no gubernamentales que operan como agencias de noticias: IRAE, exenciones constitucionales y retenciones a corresponsales en el exterior.

Impuestos relacionados

IRPFIRAE

El dilema tributario de las organizaciones periodísticas

Las organizaciones no gubernamentales que operan como agencias de noticias enfrentan un escenario tributario complejo en Uruguay. Aunque se constituyan sin fines de lucro, pueden realizar actividades lucrativas que las sometan al régimen general de tributos, generando dudas sobre su tratamiento fiscal y las obligaciones de retención.

Actividad lucrativa vs. fin de lucro: una distinción clave

La DGI establece una diferencia fundamental entre estos conceptos:

  • Actividad lucrativa: Aquella que tiene el propósito de obtener un excedente o utilidad, sin importar el destino del beneficio
  • Fin de lucro: Se asocia directamente a la distribución del beneficio entre los asociados

Una organización puede carecer de fin de lucro pero desarrollar actividades lucrativas, como la venta de noticias o servicios de telecomunicaciones.

Aplicación del IRAE a organizaciones periodísticas

El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) grava las rentas de fuente uruguaya de actividades económicas de cualquier naturaleza. Para las agencias de noticias:

Aspecto objetivo

Se verifica cuando existe:

  • Actividad lucrativa (venta de noticias, servicios)
  • Combinación de capital y trabajo
  • Intermediación en la prestación de servicios

Aspecto subjetivo

Las asociaciones y fundaciones están incluidas como sujetos pasivos por las actividades gravadas, según el literal H) del Artículo 9° del Título 4.

Exención constitucional para empresas periodísticas

Las empresas periodísticas pueden acceder a la exención del Artículo 69° de la Constitución cuando:

  • Sus ingresos en el ejercicio no superen las 2.000.000 UI
  • Cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 105° del Título 3

Si los ingresos superan este umbral, la organización quedará sujeta al IRAE independientemente de su naturaleza jurídica.

Retenciones a corresponsales en el exterior

Para las retribuciones pagadas a corresponsales por servicios prestados en el exterior:

Servicios técnicos vs. servicios periodísticos

La normativa considera de fuente uruguaya únicamente los servicios de carácter técnico prestados desde el exterior, específicamente en los ámbitos de:

  • Gestión
  • Técnica
  • Administración
  • Asesoramiento

Los servicios periodísticos no están incluidos en esta definición, por lo que no corresponde efectuar retención por pagos a corresponsales en el exterior.

Implicancias prácticas para ONG periodísticas

  1. Evaluación de ingresos: Determinar si superan las 2.000.000 UI anuales
  2. Registro tributario: Si corresponde IRAE, inscribirse como contribuyente
  3. Pagos al exterior: No retener por servicios periodísticos de corresponsales
  4. Documentación: Mantener respaldo de la naturaleza de los servicios contratados

Casos donde sí corresponde retención

Únicamente cuando la ONG contrate servicios técnicos específicos desde el exterior, como:

  • Asesoramiento en gestión administrativa
  • Consultoría técnica especializada
  • Servicios de administración de sistemas

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.361

ORGANIZACIÓN CIVIL NO GUBERNAMENTAL CON GIRO AGENCIA DE NOTICIAS INTERNACIONAL - RETRIBUCIONES PAGADAS A CORRESPONSALES POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL EXTERIOR FUERA DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA - IRPF - IRAE - IRNR - FINALIDAD DE LUCRO, CONSIDERACIONES - EMPRESA PERIODÍSTICA, CONDICIONANTES - SERVICIOS PERIODÍSTICOS - RETENCIÓN , NO CORRESPONDE.

Comparece, de acuerdo a lo manifestado en la consulta, una organización no gubernamental sin fines de lucro, con estatuto aprobado al amparo del artículo 21° del Código Civil, cuyo giro es agencia de noticias internacional.

Declara no realizar actividad gravada por el Impuesto a las Rentas de la Actividades Económicas (IRAE), y que sus ingresos provienen de organizaciones tales como el Banco Mundial, PNUD, PNUMA y Comisión Europea, y encontrarse amparada al artículo 69° de la Constitución de la República, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Educación y Cultura y ratificado por el Banco de Previsión Social.

Según esto, entiende que, para el caso de abonar retribuciones a distintos corresponsales en el mundo, por servicios prestados en el exterior fuera de la relación de dependencia, no le corresponde efectuar ninguna retención por imposición a la renta.

A la información aportada por la consultante cabe agregar que, consultado el sitio web de la organización surge que: "Además de los ingresos generados por las ventas de noticias y las operaciones de telecomunicaciones, XXXX ha recibido apoyo financiero de una gran variedad de fuentes" (subrayado nuestro). Por lo tanto, la organización realiza una actividad lucrativa.

Hecha esta aclaración, y aunque no es motivo de consulta, analizaremos si la consultante se encuentra comprendida o no en el ámbito de aplicación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

En primer término hay que señalar que la falta de finalidad de lucro, condición invocada por la consultante, no implica que la organización no se encuentre comprendida en el hecho generador del IRAE.

Este impuesto grava las rentas de fuente uruguaya de actividades económicas de cualquier naturaleza, estando comprendidas las rentas empresariales, las asimiladas a rentas empresariales y las comprendidas en el IRPF, obtenidas por quienes opten por liquidar el IRAE o por quienes deban tributarlo preceptivamente.

Dentro de las rentas empresariales encontramos, entre otras, las definidas por el literal B) del Artículo 3° del Título 4 T.O.1996. Allí se establece que constituyen rentas empresariales las derivadas de "actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios realizadas por empresas. Se considera empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios."

Cuando se hace referencia a actividad lucrativa, se entiende por tal aquella que tiene el propósito de obtener un excedente o utilidad, sin que tenga relevancia el destino que se le dé al beneficio. Este podrá ser utilizado para mantener la entidad o incrementar su patrimonio, entre otras posibilidades.

Mientras tanto, el concepto de fin de lucro va más allá y se asocia directamente a la distribución del beneficio entre los asociados, extremo este que no es considerado por la norma. A su vez, para desarrollar la actividad de agencia de noticias, sin duda se requiere de la combinación de capital y trabajo. Por lo tanto, podemos concluir que se verifica el aspecto objetivo del hecho generador del IRAE.

Con relación al aspecto subjetivo, el literal H) del Artículo 9° del Título 4 T.O.1996 nomina como sujetos pasivos a las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a las que refiere el Artículo 5° del Título 3 T.O. 1996. Esta norma establece que no están comprendidos en la exención los gravámenes aplicables a bienes, servicios y negocios jurídicos que no estén directamente relacionados con los fines específicos de las entidades que han motivado su inclusión en dicho régimen. Es decir, que una institución sin fines de lucro, pero que desarrolla actividades lucrativas tendientes a obtener un resultado, aunque este tenga por destino ser reinvertido en la institución, está incluido como sujeto pasivo del tributo.

Por lo tanto, la entidad consultante, en caso de obtener rentas, y estas ser de fuente uruguaya, verificará los cuatro aspectos del hecho generador del IRAE.

En segundo término la consultante manifiesta estar amparada al artículo 69° de la Constitución de la República. Dado que nos encontramos ante una empresa periodística, de acuerdo al Artículo 105° del Título 3 del T.O. 1996, la misma estará comprendida en el Artículo 1° del mismo Título, el que incluye determinadas instituciones en el Artículo 69° de la Constitución, cuando sus ingresos en el ejercicio no superen los 2.000.000 UI. Por lo tanto, si se cumple esta condición, no estará alcanzada por dicho impuesto. En caso contrario, sí lo estará.

Solo resta analizar si se debe o no realizar la retención por la que se consulta.

El tercer inciso del Artículo 7° del Título 4 T.O. 1996 considera de fuente uruguaya, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, las obtenidas por servicios prestados desde el exterior a contribuyentes de este impuesto.

Esta norma se encuentra reglamentada en el inciso segundo del artículo 3° bis del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, aclarándose que solo se consideran de fuente uruguaya las rentas derivadas de la prestación de servicios de carácter técnico, prestados fuera de la relación de dependencia, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. La misma norma se encuentra en el artículo 11° del Decreto N° 149/007 de 26.04.007, reglamentario del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).

Los servicios periodísticos consultados no quedan incluidos en la definición de servicios técnicos establecida por la reglamentación. Por lo anterior, no corresponde efectuar retención alguna a los corresponsales.

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