Obligaciones fiscales de jurados del ICAU: IRPF, IVA e inscripción
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de mayo de 2026

Obligaciones fiscales de jurados del ICAU: IRPF, IVA e inscripción

Los jurados del ICAU deben inscribirse en DGI, tributar IRPF e IVA por sus honorarios. Te explicamos las obligaciones fiscales de esta actividad no habitual.

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IRPFIRAEIVA

¿Qué obligaciones fiscales tienen los jurados del ICAU?

Una consulta realizada a la DGI establece claramente que las personas que actúan como jurados del Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay (ICAU) tienen obligaciones tributarias específicas, aún cuando esta actividad no sea habitual para ellas.

La respuesta de la DGI es contundente: los jurados deben inscribirse en el RUC, tributar IRPF e IVA, y emitir facturas por sus honorarios.

El criterio de la DGI sobre los honorarios de jurados

La Dirección General Impositiva rechaza la opinión de que estas actividades estén exentas por ser "gratificaciones excepcionales". Según el criterio oficial:

  • Los honorarios constituyen un servicio personal fuera de la relación de dependencia
  • Quedan alcanzados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) según el artículo 34° del Título 7 del TO 1996
  • También están gravados por IVA cuando corresponda tributar IRPF o IRAE

Obligaciones específicas para los jurados

Inscripción en el RUC

El artículo 9° del Decreto N° 597/988 establece que todos los contribuyentes deben inscribirse en el RUC antes de iniciar actividad gravada. Esto incluye a los jurados del ICAU, independientemente de la frecuencia de su actividad.

Tributación de IRPF

Los honorarios recibidos por la actividad de jurado están alcanzados por IRPF como servicios personales fuera de la relación de dependencia.

IVA sobre los honorarios

Cuando los jurados tributen IRPF (o IRAE por opción), el servicio queda gravado por IVA conforme a los literales B) o C) del artículo 6° del Título 10 del TO 1996.

Emisión de facturas

Los jurados deben emitir facturas por sus honorarios, cumpliendo con todas las formalidades fiscales correspondientes.

Retenciones que debe realizar el ICAU

El ICAU, como organismo desconcentrado del Ministerio de Educación y Cultura, está incluido en la nómina de responsables por obligaciones tributarias de terceros.

Cuando el monto de los honorarios supere el valor establecido en el artículo 74° del Decreto N° 148/007, el ICAU deberá realizar retención del 7% sobre la suma del pago más la retención correspondiente.

Implicancias para otros casos similares

Este criterio de la DGI es relevante para otros casos de actividades no habituales remuneradas:

  • Jurados en otros concursos públicos
  • Evaluadores de proyectos
  • Consultores esporádicos
  • Peritos designados ocasionalmente

La enseñanza clave es que la habitualidad no es determinante para la existencia de obligaciones fiscales cuando existe una contraprestación por servicios prestados.

Recomendaciones prácticas

Si te designan como jurado del ICAU o en situaciones similares:

  1. Inscribite en el RUC antes de comenzar la actividad
  2. Emití la factura correspondiente por tus honorarios
  3. Declará los ingresos en IRPF en el período que corresponda
  4. Incluí el IVA si corresponde tributarlo
  5. Coordiná con el organismo pagador respecto de las retenciones

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.540

JURADOS DEL ICAU - IRPF - IVA - SERVICIOS FUERA DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA - INSCRIPCIÓN EN DGI - DOCUMENTACIÓN.

La Consulta.

Se consulta si las personas designadas como jurado por el Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay (ICAU), en las diferentes convocatorias realizadas en el marco de la Ley del Cine N° 18.284 de 16 de mayo de 2008, deben inscribirse en DGI y facturar por dicha actividad.

El consultante adelanta opinión, indicando que en la medida que las personas que actúan como jurados no tienen una actividad profesional ni habitual, sino excepcional, y el pago se realiza como gratificación por la labor prestada, no están obligados a inscribirse en DGI.

Asimismo se señala que siendo una gratificación que se otorga por una única vez, no correspondiendo a una contraprestación derivada de un servicio profesional ni habitual por quien la realiza, la misma no estaría gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La Respuesta.

No se comparte la opinión del consultante

En la medida que la contraprestación que reciben los jurados es en virtud de un servicio personal fuera de la relación de dependencia, quedaría alcanzada por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), conforme a lo establecido en el artículo 34° del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

En relación al IVA, en la medida que las personas designadas como jurado tributen IRPF o Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) —por opción, o por haber superado el límite fijado por la reglamentación—, el servicio quedará alcanzado por IVA, conforme a lo establecido en los literales B) o C) del artículo 6° del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

Por otra parte el inciso 1° del artículo 9° del Decreto N° 597/988 de 21.09.988 establece: "...Los contribuyentes y responsables de tributos administrados por la Dirección General Impositiva tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) antes de iniciar o reiniciar actividad gravada, aportando la información y/o recaudos que se les requiera..."

De acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 18.284, el ICAU funcionará en forma desconcentrada dentro del Ministerio de Educación y Cultura, encontrándose en consecuencia incluido en la nómina de responsables por obligaciones tributarias de terceros establecida en el artículo 73° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007. Si el monto de la contraprestación superara el valor fijado en el artículo 74° del mencionado decreto, y de cumplirse con los requisitos establecidos en el Numeral 8 de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007, el ICAU deberá realizar la retención, aplicando el 7% a la suma de la cantidad pagada más la retención correspondiente.

Atento a lo expuesto las personas designadas como jurado deberán inscribirse en la DGI y deberán emitir la correspondiente factura por dicha prestación.

16.03.012 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 466

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