Obligaciones de reporte para empresas de pagos y dinero electrónico
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Obligaciones de reporte para empresas de pagos y dinero electrónico

Qué empresas de pagos, cobranzas y dinero electrónico deben reportar información a DGI como entidades financieras. Criterios para determinar si son entidades de custodia.

¿Tu empresa de pagos debe reportar a DGI como entidad financiera?

Una consulta reciente a la DGI aborda un tema cada vez más relevante: ¿cuándo una empresa dedicada a pagos, cobranzas y dinero electrónico debe reportar información como entidad financiera obligada?

La respuesta de la Administración establece criterios claros que afectan a muchas empresas del sector fintech y de servicios financieros en Uruguay.

El caso planteado

La consulta fue realizada por una sociedad anónima que se dedica a:

  • Cobranzas de facturas de entidades con cobranza descentralizada
  • Giros nacionales e internacionales
  • Pagos a proveedores
  • Pagos de pasividades
  • Emisión de dinero electrónico (autorizada por BCU bajo la Ley N° 19.210)

La empresa reconocía que mantiene fondos de terceros como actividad habitual, pero consideraba que no calificaba como entidad financiera obligada a reportar información a DGI.

Criterio de DGI: empresas de custodia deben reportar

La DGI rechazó la posición de la consultante y estableció que sí debe reportar como entidad financiera obligada.

¿Por qué es considerada entidad de custodia?

Según la Ley N° 19.484 y el Decreto N° 77/017, son entidades financieras obligadas a informar aquellas que realizan "actividad de custodia o de inversión por cuenta y orden de terceros".

La DGI determinó que el mantenimiento de fondos (especialmente en dinero electrónico) constituye custodia de activos financieros, ya que:

"Los clientes tienen completamente disponible [los fondos] en un medio electrónico"

Requisito cuantitativo clave: la regla del 20%

Para ser considerada entidad de custodia, la empresa debe cumplir el test de actividad relevante:

El ingreso bruto atribuible al mantenimiento de activos financieros y servicios relacionados debe ser igual o superior al 20% del ingreso bruto total en el período más corto entre:

  • Los últimos 3 años concluidos al 31 de diciembre anterior, o
  • El período durante el cual la entidad ha existido

¿Qué fondos deben reportarse?

La DGI hizo una distinción importante:

NO se incluyen en el reporte:

  • Fondos mantenidos por pagos y cobranzas de breve duración
  • Giros que se procesan rápidamente

SÍ se incluyen en el reporte:

  • Fondos de dinero electrónico que los clientes mantienen disponibles
  • Otros activos financieros mantenidos en custodia

Implicancias prácticas para tu empresa

Si tu empresa opera en el sector de pagos o dinero electrónico, debés evaluar:

  1. ¿Mantenés fondos de terceros de forma habitual?
  2. ¿Tus ingresos por custodia superan el 20% del total?
  3. ¿Ofrecés servicios de dinero electrónico?

Si la respuesta es afirmativa, probablemente tengas obligaciones de reporte anual a DGI sobre cuentas de clientes no residentes.

Pasos a seguir

Si creés que tu empresa podría estar alcanzada:

  • Calculá el porcentaje de ingresos por custodia vs. ingresos totales
  • Identificá las cuentas de clientes no residentes
  • Consultá con un asesor tributario especializado
  • Implementá sistemas de registro y reporte adecuados

Texto completo de la consulta

ENTIDAD FINANCIERA OBLIGADA A INFORMAR - S.A. CON ACTIVIDAD DE PAGOS Y COBRANZAS DE TERCEROS - ENTIDAD DE CUSTODIA, REQUISITOS Y RELEVANCIA.

Se consulta en forma vinculante, por parte del representante de una sociedad anónima, la cual se dedica a pagos y cobranzas de terceros. Entre los principales servicios que presta la referida entidad, se encuentran: cobranzas de facturas de entidades con cobranza descentralizada, giros nacionales e internacionales, pagos a proveedores, pagos de pasividades. A su vez, fue autorizada por el Banco Central del Uruguay a emitir dinero electrónico en virtud de las disposiciones de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014 (Inclusión Financiera).

En ese sentido, es importante consignar que la consultante reconoce que como consecuencia de su actividad la empresa mantiene fondos de terceros como actividad habitual. En el caso de cobros y pagos, los citados fondos son mantenidos por breves períodos de tiempo hasta que se reembolsan al cliente de acuerdo a lo pactado en cada caso, siendo depositados en una institución financiera en el caso de las cobranzas y entregados al destinatario final en el caso de los pagos. En la emisión de dinero electrónico se mantienen fondos que los clientes tienen completamente disponible en un medio electrónico.

Acto seguido, la consultante releva la normativa relacionada con el tema -que se circunscribe en el caso con la obligación de reportar información- en especial la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017 y su Decreto reglamentario N° 77/017 de 27.03.017, en la que según sus conclusiones, no ingresaría en ninguna de las entidades obligadas a reportar información a esta Dirección, por tanto no existiría obligación anual de remitir información relacionada con cuentas financieras, ya sea de personas físicas, jurídicas residentes o no residentes a esta Dirección. Tampoco sería una entidad de custodia por cuanto no tendría como actividad relevante, la custodia de activos financieros, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 77/017.

En caso de que la Administración entendiera que la entidad se encuentra obligada a informar, adelantan opinión en cuanto a que ni los fondos de terceros mantenidos como resultado de cobranzas y pagos, ni los giros estarían incluidos en la obligación de informar, atento a que no constituyen cuentas de clientes, sino fondos que recaudó por cuenta y orden de terceros.

Respuesta

No se comparte el criterio asumido por el consultante.

Como se apreciará y fundará infra, la consultante ingresaría dentro de las entidades financieras obligadas a informar, ya que dentro de sus actividades se encuentra la de mantener activos financieros como el dinero en custodia, y cumpliendo con determinados requisitos cuantitativos deberá realizar los reportes exigidos por la normativa, a esta Administración Fiscal.

La Ley N° 19.484 en su artículo 1° dispuso: "...establécese por razones de interés general que las entidades financieras residentes en la República y las sucursales situadas en el país de entidades financieras no residentes, deberán suministrar anualmente a la Dirección General Impositiva en relación con cuentas debidamente identificadas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción, en los plazos, formas y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo".

La referida disposición normativa, estipuló a su vez qué se entenderá por entidad financiera obligada a informar, en los siguientes términos:

"Se entenderá por entidades financieras obligadas a informar:

A)Las que realicen actividad de intermediación financiera.

B)Todas aquellas entidades que realicen actividad de custodia o de inversión por cuenta y orden de terceros, aun cuando no estén bajo la supervisión del Banco Central del Uruguay. Dichas entidades estarán obligadas a informar aún en el caso que sean administradas por otra entidad financiera obligada a informar.

C)Las entidades de seguro, con relación a los contratos de seguro, cuando los mismos establezcan el reconocimiento del componente de ahorro en la cuenta individual, y los contratos de renta vitalicia".

Analizadas las distintas entidades y sus características establecidas a nivel legal y reglamentario, se entiende conforme con lo que surge del tenor literal de la consulta, y en lo estrictamente relacionado con el mantenimiento de fondos (excluidos los correspondientes a pagos, giros y cobranza de terceros) hasta su reembolso definitivo, la misma ingresaría en aquellas entidades que se dedican a la custodia, con las consecuencias relacionadas con los reportes anuales que la multicitada normativa obliga hacia esta Administración.

Cabe mencionar, que la citada normativa, estableció objetivamente qué parámetros delinean los requisitos esenciales para consagrarse en entidades de custodia, circunstancia que consignó específicamente en el caso el artículo 3° del Decreto N° 77/017, reglamentario de la citada Ley.

El referido precepto dispuso:

"(...) Las entidades de custodia que tengan por actividad económica relevante la custodia o el mantenimiento por cuenta y orden de terceros de activos financieros, aun cuando no estén bajo la supervisión del Banco Central del Uruguay.

Se entenderá que una entidad mantiene activos financieros por cuenta de terceros como parte relevante de su negocio, si el ingreso bruto de esa entidad atribuible al mantenimiento de activos financieros y a servicios financieros relacionados, es igual o superior al 20% (veinte por ciento) de su ingreso bruto total correspondiente al período más corto entre:

i. el período de 3 (tres) años concluido el 31 de diciembre (o el último día del ejercicio fiscal cuando no se corresponda con el año civil) anterior al año en que se efectúa el cálculo; o

ii. el período durante el cual la entidad ha existido".

De una interpretación literal de las referidas disposiciones y habiéndose establecido por la normativa vigente las características que deben tener las entidades de custodia, puede concluirse que estaríamos en presencia de una entidad financiera obligada a informar.

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