Obligación de presentar declaración jurada de IPAT en S.A. agropecuarias
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·16 de mayo de 2026·1

Obligación de presentar declaración jurada de IPAT en S.A. agropecuarias

Las sociedades anónimas con inmuebles rurales exentos de IPAT igual deben presentar declaración jurada ante escribano en compraventas. Conocé los requisitos y excepciones.

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El problema planteado en las compraventas rurales

Cuando una sociedad anónima vende un inmueble rural, surge frecuentemente la duda sobre si debe presentar la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio (IPAT), especialmente cuando el bien está afectado a una explotación agropecuaria y por tanto exento del impuesto.

Esta situación genera conflictos en las compraventas, ya que el escribano debe verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias antes de autorizar la escritura.

Criterio definitivo de la DGI

La DGI es categórica: la exención del pago no exime de la presentación de la declaración jurada. Esto significa que:

  • Las sociedades anónimas deben presentar declaración jurada de IPAT aunque sus bienes rurales estén exentos
  • El escribano debe solicitar la exhibición de la última declaración jurada exigible
  • Debe dejarse constancia de esta verificación en el cuerpo del contrato

El fundamento es claro: aunque el patrimonio esté exonerado por estar afectado a explotación agropecuaria, la sociedad sigue siendo sujeto pasivo de rentas empresariales según el artículo 3° literal A) numeral 1° del Título 4 del TO 1996.

Excepciones importantes desde 2007

A partir del 1° de julio de 2007, la exoneración de IPAT para bienes agropecuarios no rige en estos casos:

a) Entidades residentes con patrimonio totalmente representado por títulos al portador

b) Entidades no residentes (salvo personas físicas)

Régimen proporcional

Si el capital al portador no constituye la totalidad del patrimonio, la exoneración se aplica proporcionalmente:

Exoneración = (Capital nominativo / Capital total integrado) × 100

Esta proporción se calcula al cierre del ejercicio económico.

Implicancias prácticas para escribanos y compradores

Para escribanos

  • Siempre solicitar la declaración jurada de IPAT de la sociedad vendedora
  • Verificar que esté al día y debidamente sellada por DGI
  • Dejar constancia expresa en la escritura de esta verificación
  • No aceptar como excusa que "no corresponde por estar exento"

Para compradores

  • Exigir contractualmente la presentación de la declaración jurada
  • Verificar el tipo de acciones de la sociedad vendedora (nominativas o al portador)
  • Considerar que el incumplimiento puede ser causal de resolución contractual

Errores comunes a evitar

Error #1: Creer que la exención del pago exime de presentar declaración jurada.

Realidad: Son obligaciones independientes - se puede estar exento del pago pero obligado a declarar.

Error #2: No verificar el tipo de acciones de la sociedad.

Realidad: Las sociedades con acciones al portador pueden perder la exención desde 2007.

Error #3: Asumir que todas las explotaciones agropecuarias están exentas.

Realidad: Hay excepciones importantes según la residencia y tipo de acciones.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.460

PERSONA FÍSICA ADQUIERE INMUEBLE RURAL AFECTADO A EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA DE SOCIEDAD ANÓNIMA - IPAT - EXHIBICIÓN DE DECLARACIÓN JURADA AL ESCRIBANO ACTUANTE, CORRESPONDE.

Se consulta en forma vinculante por una persona física en su calidad de futura adquirente de un bien inmueble rural, la siguiente situación:

En el marco de un proceso jurisdiccional que se encuentra en trámite, se debate la trascendencia jurídica del incumplimiento de la obligación contractual de entregar a la parte promitente adquirente, por parte de una sociedad anónima uruguaya (promitente enajenante del inmueble), la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio (IPAT) al día, debidamente sellada por la DGI, y el recibo de pago correspondiente, a efectos de otorgarse la escritura de compraventa definitiva del bien inmueble.

La sociedad anónima afirma que no estaría obligada a presentar declaración jurada, dado que las explotaciones agropecuarias propiedad de sociedades anónimas no son contribuyentes del IPAT (Art. 16° de la Ley N° 17.345 de fecha 31 de mayo de 2001).

La parte adquirente, en cambio, discrepa con esa postura y entiende que el hecho de tener activos que resulten exentos al pago del impuesto no exime al titular la presentación de la declaración jurada del impuesto.

Se agrega además que dichos recaudos son imprescindibles para el otorgamiento e inscripción de la escritura pública de enajenación del citado bien rural, en tanto la enajenante es una sociedad anónima uruguaya.

Se solicitó ampliación de información a la consultante para saber si las acciones de la sociedad anónima eran nominativas o al portador, no pudiendo informarse al respecto.

La respuesta:

Entendemos que asiste razón a la consultante, en cuánto el escribano actuante en la escritura de compraventa del inmueble propiedad de la sociedad anónima deberá solicitar la exhibición de la última declaración jurada del IPAT, exigible a la fecha de la escritura, dejando la debida constancia en el cuerpo del contrato (Artículo 12° del Dto. N° 600/988 de 21.09.988).

El hecho de que su patrimonio esté afectado a una explotación agropecuaria y se encuentre exonerado de dicho impuesto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley N° 17.345 de 31 de mayo de 2001, no le exime de realizar su declaración jurada, en tanto es sujeto pasivo de rentas empresariales [artículo 3° literal A) numeral 1° del TÍtulo 4 del TO 1996].

Sin perjuicio de ello, debemos mencionar que a partir del 1° de julio de 2007, la exoneración de IPAT, para bienes destinados a explotaciones agropecuarias, no rige para patrimonios afectados a esas explotaciones que cumplan con alguna de las siguientes hipótesis:

a) sean entidades residentes y tengan el total del patrimonio representado por títulos al portador.

b) sean entidades no residentes, salvo cuando se trate de personas físicas.

Si el capital al portador no constituyera la totalidad del patrimonio, la exoneración se aplicará en la misma proporción que la que exista entre el capital nominativo y el total del capital integrado, considerados al cierre del ejercicio económico.

03.05.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 456

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