Obligación de pagar anticipos de IRAE en negocios de temporada
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Obligación de pagar anticipos de IRAE en negocios de temporada

Análisis sobre la obligación de pagar anticipos de IRAE durante todo el ejercicio, incluso cuando el negocio de temporada cierra temporalmente. Criterio de DGI.

Impuestos relacionados

IRPFIRAEIVAIP

Problema planteado

Una situación común en Uruguay son los negocios estacionales, como apart hoteles que operan únicamente durante la temporada de verano. En estos casos surge la duda sobre si es obligatorio continuar pagando los anticipos de IRAE durante los meses en que la actividad está cerrada.

El caso consultado involucra a una escribana que maneja un apart hotel de temporada a través de una empresa unipersonal, inscribiendo el negocio en octubre y manteniéndolo abierto hasta después de semana de turismo. Durante el cierre estacional, realizaba la baja del giro ante DGI.

Criterio de la DGI

La DGI fue contundente en su respuesta: los contribuyentes que obtengan rentas gravadas por IRAE deben realizar anticipos desde el mes que obtengan dichas rentas hasta la finalización del ejercicio, independientemente de si la actividad está temporalmente cerrada.

La normativa aplicable es el artículo 170 del Decreto N° 150/007, que establece:

"Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que obtengan rentas gravadas por este impuesto, deberán realizar los pagos mensuales [...] desde el mes en que obtengan rentas gravadas hasta la finalización de su ejercicio".

Diferencia entre cierre temporal y cese definitivo

Es crucial entender que existe una diferencia legal entre:

  • Cierre temporal o estacional: La actividad se interrumpe pero se mantiene la intención de reanudarla
  • Cese definitivo: Se abandona definitivamente la actividad sin intención de retomarla

Solo en caso de cese definitivo de actividades se puede presentar declaración jurada por un período diferente al ejercicio fiscal, según los artículos 34, 36 y 37 del Decreto N° 597/988.

Implicancias prácticas

Para los contribuyentes con negocios estacionales, esto significa:

  • Deben continuar pagando anticipos de IRAE durante todo el ejercicio
  • Presentar declaración jurada anual por el ejercicio completo
  • No pueden considerar el cierre estacional como cese definitivo
  • Mantienen las obligaciones tributarias aún sin generar ingresos en ciertos meses

Alternativas para evitar sobrepagos

Si el contribuyente considera que los anticipos pueden exceder el impuesto final a pagar, la DGI ofrece dos alternativas:

  • Liquidaciones provisorias: Según artículo 166 del Decreto N° 150/007
  • Aplicación del artículo 31 del Código Tributario: Para casos de pagos excesivos

Estas opciones permiten ajustar los pagos a la realidad económica del negocio, respetando el anticipo mínimo obligatorio.

Ejemplo práctico

Un apart hotel que opera de noviembre a marzo:

  • Correcto: Pagar anticipos de IRAE todo el año (enero a diciembre)
  • Incorrecto: Suspender anticipos de abril a octubre por "cierre temporal"
  • Recomendación: Evaluar liquidaciones provisorias para ajustar pagos en meses sin ingresos

Texto completo de la consulta

PROFESIONAL CON EMPRESA UNIPERSONAL POR NEGOCIO DE TEMPORADA - IRAE - INSCRIPCIÓN Y CLAUSURA - ANTICIPOS.

Una Escribana pública se presenta a realizar la siguiente consulta. Desde el año 2013 realiza un negocio de temporada estival bajo la actividad de apart hotel a través de una empresa unipersonal y para realizar dicha actividad inscribe el negocio en octubre de cada año ante DGI, y lo mantiene abierto hasta culminada la semana de turismo del siguiente año. Por este giro, liquida tanto en diciembre como a la clausura de la actividad, el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Patrimonio (IP), además de la liquidación mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Aclara que no es seguro que al cerrar el giro en una temporada, vuelva a abrirlo en la siguiente, y que al momento de cerrar el negocio de temporada, realiza la comunicación correspondiente a DGI, en donde da de baja el giro y los impuestos relacionados.

Por su parte liquida los impuestos correspondientes a su actividad profesional, esto es, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el IVA.

Ante la consulta efectuada en las oficinas de DGI, se le comunicó que debió abonar el anticipo de IRAE por los meses de cese de la actividad de apart hotel. La consultante entiende que, en la medida que el giro y los impuestos son dados de baja, no existe empresa, sino sólo el ejercicio de la profesión, debiendo sólo liquidar los impuestos por servicios personales. Por lo tanto, en ese período, no existe la obligación de anticipar el IRAE.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión de la consultante. Los contribuyentes que obtengan rentas gravadas por el IRAE, deberán realizar el anticipo desde el mes que obtengan dichas rentas y hasta la finalización del ejercicio, según lo establece el artículo 170 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 el que se transcribe:

"Artículo 170°.- Pagos mensuales.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que obtengan rentas gravadas por este impuesto, deberán realizar los pagos mensuales a que hace referencia el artículo 93° del Título que se reglamenta, desde el mes en que obtengan rentas gravadas hasta la finalización de su ejercicio". (Subrayado nuestro).

Por lo tanto, el consultante deberá efectuar los mencionados pagos hasta la finalización del ejercicio económico, con su correspondiente presentación de la declaración jurada por todo el período.

En aplicación de los artículos 34, 36 y 37 del Decreto N° 597/988 de 21.09.988, el contribuyente presentará declaración jurada por otro período diferente a su ejercicio fiscal, sólo en el caso que se produzca el cese definitivo de las actividades, hecho que no se constata en la situación planteada al finalizar la temporada.

Por su parte si la consultante entiende que los pagos del anticipo de IRAE, puedan exceder el monto de impuesto a pagar en el ejercicio, obviamente teniendo en cuenta el anticipo mínimo obligatorio, podrá efectuar liquidaciones provisorias de acuerdo al artículo 166° del Decreto N° 150/007 o aplicar el artículo 31° del Código Tributario.

26.02.020 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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