
En el marco del avance del sistema de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) en Uruguay, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió en agosto de 2020 la Resolución N° 1.584/020, que estableció una obligación específica para las empresas proveedoras de soluciones de software vinculadas a la facturación electrónica.
Si bien esta resolución fue posteriormente derogada por la Resolución DGI N° 167/021 del 1° de febrero de 2021, su contenido resulta valioso para entender la evolución regulatoria del ecosistema de facturación electrónica en Uruguay y las obligaciones que recaen sobre los actores tecnológicos del sistema.
¿Qué son los proveedores de soluciones de software en el contexto de CFE?
Los proveedores de soluciones de software son empresas o desarrolladores que ofrecen herramientas tecnológicas para:
- La emisión de Comprobantes Fiscales Electrónicos (facturas, e-tickets, notas de crédito, etc.).
- La conservación y almacenamiento de dichos comprobantes.
- La integración de los procesos de facturación con los sistemas internos de las empresas contribuyentes.
Estos proveedores cumplen un rol clave en el ecosistema tributario uruguayo, ya que sus soluciones son el puente entre los contribuyentes y la DGI en materia de documentación fiscal electrónica.
¿Qué estableció la Resolución 1584/020?
La resolución firmada por la Directora General de Rentas, Margarita Faral, dispuso que los proveedores de soluciones de software debían presentar ante la DGI información detallada sobre:
- Las soluciones de software que ofrecen al mercado.
- Los procesos de facturación en los que interviene su software.
- Los procesos de conservación de CFE en los que participa la solución.
El objetivo declarado era facilitar un mejor control por parte de la administración tributaria, permitiéndole conocer el mapa de herramientas tecnológicas utilizadas en el sistema de facturación electrónica uruguayo.
Fundamento legal de la obligación
La DGI basó esta resolución en un marco normativo sólido:
- Literal E) del artículo 68 del Código Tributario: otorga a la DGI amplias facultades para requerir información a terceros, tanto en el marco de actuaciones inspectivas particulares como con carácter general, dejando sin efecto las limitaciones de la Ley de Protección de Datos Personales (N° 18.331) a estos efectos.
- Artículo 306 de la Ley N° 18.996 (2012): norma de respaldo en materia de facultades administrativas.
- Artículos 16° y 18° del Decreto N° 36/012: que habilitan a la DGI a dictar normas complementarias para la adecuada implementación del régimen de documentación mediante CFE.
"Las facultades establecidas por el artículo 68 del Código Tributario autorizan a la DGI a solicitar información tanto en el marco de una actuación inspectiva particular, como con carácter general mediante resolución fundada."
Un dato importante: esta resolución fue derogada
La Resolución 1584/020 tuvo una vigencia relativamente corta. El 1° de febrero de 2021, fue derogada en su numeral 7 por la Resolución DGI N° 167/021, que actualizó y reemplazó el marco regulatorio aplicable a los proveedores de software de CFE.
Esto es habitual en el derecho tributario: las normas reglamentarias evolucionan con rapidez, especialmente en materia de tecnología y facturación electrónica. Por eso es fundamental mantenerse actualizado y consultar siempre la normativa vigente.
¿Qué implica esto para tu empresa o emprendimiento?
Si sos proveedor de software de facturación electrónica en Uruguay, debés tener presente que:
- La DGI tiene facultades legales amplias para requerirte información sobre tus soluciones tecnológicas.
- Las obligaciones de reporte pueden cambiar con el tiempo; hoy aplica la Resolución 167/021 y normativa posterior.
- El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones tributarias.
Si sos un contribuyente que usa software de facturación, esta regulación también te afecta indirectamente: la DGI tiene visibilidad sobre las herramientas que usás para emitir y conservar tus CFE, lo que refuerza la importancia de trabajar con proveedores habilitados y en regla.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 1.584/020 — 31/08/2020
Derogada por: Resolución DGI N° 167/021 de 01/02/2021, numeral 7.
VISTO: el literal E) del artículo 68 del Código Tributario, el artículo 306 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y los artículos 16° y 18° del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012.
RESULTANDO:
- I) Que la Administración Tributaria dispone de las más amplias facultades de requerir información a terceros.
- II) Que las facultades establecidas por el artículo 68 del Código Tributario autorizan a la Dirección General Impositiva a solicitar información tanto en el marco de una actuación inspectiva particular, como con carácter general mediante resolución fundada del organismo recaudador, estableciendo asimismo que a tales efectos, no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
- III) Que el decreto citado faculta a la Dirección General Impositiva a dictar normas complementarias a efectos de la adecuada implementación del régimen de documentación mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos.
- IV) Que a efectos de un mejor control resulta necesario que los proveedores de soluciones de software informen las soluciones que brindan así como los procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) en los que interviene el mencionado software.
CONSIDERANDO: necesario establecer la información que los referidos proveedores deberán presentar ante esta Dirección General Impositiva.
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
(Los numerales 1 a 7 de la resolución original fueron derogados y reemplazados por la Resolución DGI N° 167/021 de 01/02/2021.)
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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