
Si tu empresa emite Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) con frecuencia, puede que en algún momento te hayas preguntado qué pasa cuando se terminan las series disponibles. La Resolución DGI N° 1.585/2020 da respuesta a ese escenario, habilitando un nuevo tramo de numeración para que los contribuyentes puedan seguir operando sin interrupciones.
¿Qué son las series en los CFE?
Los comprobantes fiscales electrónicos en Uruguay se identifican mediante una combinación de serie y número. La serie es un código alfabético (por ejemplo, A, B, C...) que acompaña al número correlativo del documento. Esta estructura permite organizar y distinguir los comprobantes emitidos por cada contribuyente.
La Resolución N° 798/2012 fue la norma original que estableció las características que debe cumplir esa numeración. Allí se definieron las reglas para las series alfabéticas —una o varias letras— y sus secuencias.
¿Cuál era el problema?
El sistema de series puramente alfabéticas tiene un límite natural: en algún momento, todas las combinaciones posibles de letras se agotan. Para empresas con alto volumen de comprobantes electrónicos, esto podría generar una situación de bloqueo operativo si no existía una solución normativa prevista.
La DGI identificó esta limitación y, mediante la Resolución N° 1.585/2020, actuó de forma preventiva para ampliar el universo de series disponibles.
La solución: series alfanuméricas
La resolución agrega un nuevo inciso al numeral 10° de la Resolución N° 798/2012, estableciendo que:
"Una vez agotadas todas las series alfabéticas, se utilizarán series alfanuméricas de dos posiciones, comenzando en la serie 1A y con las mismas características establecidas en el inciso anterior."
En términos prácticos, esto significa que la numeración no se detiene cuando se terminan las letras: simplemente pasa a un nuevo esquema que combina números y letras (por ejemplo: 1A, 1B, ..., 2A, 2B, etc.).
¿Cómo funciona la secuencia en la práctica?
- Primera etapa: Se utilizan series alfabéticas, siguiendo las reglas de la Resolución 798/2012 (A, B, C... Z, AA, AB, etc.).
- Segunda etapa: Una vez agotadas todas las series alfabéticas posibles, se comienza con la serie 1A.
- Continuidad: Las series alfanuméricas siguen las mismas características que las alfabéticas de dos posiciones —misma lógica de secuencia, mismos criterios de validación.
Este mecanismo garantiza una continuidad operativa sin fisuras para los contribuyentes que emiten grandes volúmenes de CFE.
¿A quiénes afecta esta resolución?
En términos inmediatos, esta normativa es relevante principalmente para empresas de alto volumen de facturación electrónica: grandes comercios, operadores logísticos, empresas de servicios masivos, entre otros. Sin embargo, es importante que todos los emisores de CFE conozcan la regla, ya que:
- Es parte del marco normativo general de la facturación electrónica en Uruguay.
- Los proveedores de software de facturación deben implementar esta lógica en sus sistemas para que la transición entre series sea automática y correcta.
- En caso de auditorías o controles, los comprobantes con series alfanuméricas son tan válidos como los alfabéticos.
Lo que debés verificar con tu proveedor tecnológico
Si gestionás la emisión de CFE a través de un software de facturación o un operador autorizado, es recomendable confirmar que el sistema:
- Reconoce y genera correctamente series alfanuméricas de dos posiciones.
- Realiza la transición de series de forma automática, sin intervención manual.
- Valida los comprobantes con series del tipo 1A, 1B, etc. sin rechazarlos por formato incorrecto.
Ante cualquier duda, podés consultar directamente con la DGI o con tu asesor contable.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.585/2020
Comprobantes fiscales electrónicos - Numeración.
(3.625*R)
Montevideo, 31 de agosto de 2020
VISTO: el numeral 10°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que la norma citada establece las características que debe cumplir la numeración de los comprobantes fiscales electrónicos.
CONSIDERANDO: conveniente efectuar algunas adecuaciones a efectos de incrementar la numeración a utilizar en los comprobantes fiscales electrónicos a emitir por parte de los contribuyentes.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Agrégase al numeral 10° de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el siguiente inciso:
"Una vez agotadas todas las series alfabéticas, se utilizarán series alfanuméricas de dos posiciones, comenzando en la serie 1A y con las mismas características establecidas en el inciso anterior."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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