
Impuestos relacionados
La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 430/2026, estableciendo los nuevos valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves. Estos valores rigen a partir del 1° de febrero de 2026 y son de cumplimiento obligatorio para todos los actores de la cadena comercial de carne aviar.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?
El régimen de percepción es un mecanismo mediante el cual el IVA se cobra "adelantado" en una etapa temprana de la cadena comercial, evitando que el impuesto se pierda en etapas posteriores. En el caso de la carne de ave, este régimen fue creado por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015.
La DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que son los montos sobre los cuales se calcula la percepción, independientemente del precio real de venta. Esto simplifica la liquidación y garantiza uniformidad en la recaudación.
Valores fictos vigentes desde el 1° de febrero de 2026
Los nuevos valores fictos por kilo de carne, aplicables para practicar la percepción del IVA, son los siguientes:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $ 13,63 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $ 2,50 por kg
La diferencia entre ambos valores refleja el distinto precio de mercado y destino comercial de cada tipo de producto. Las gallinas de postura de descarte tienen un valor de mercado considerablemente menor, lo que justifica un valor ficto significativamente más bajo.
¿Cómo se calcula la percepción para menudencias?
Para las ventas de menudencias (vísceras, mollejas, hígados, etc.), la metodología de cálculo es diferente. En este caso, la percepción del IVA se determina aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.
Es decir, la base imponible de la percepción equivale al 20% del precio neto de venta, y sobre esa base se aplica la tasa mínima del IVA (actualmente 10%). Este criterio aplica en todos los casos, sin distinción de especie.
Ejemplo práctico: Si las menudencias se venden a $ 100 (sin IVA), la base para la percepción será $ 20 (20% de $ 100), y el IVA percibido será $ 2 (10% de $ 20).
¿A quiénes aplica esta resolución?
La resolución afecta a todos los operadores que comercializan aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas) y que están comprendidos en el régimen de percepción establecido por la Resolución DGI N° 3832/2015. Esto incluye típicamente a:
- Frigoríficos y plantas de faena aviar
- Distribuidores mayoristas de carne de ave
- Importadores de carne aviar
Los pequeños comerciantes minoristas generalmente son los sujetos pasivos percibidos, es decir, quienes soportan la percepción realizada por los operadores anteriores en la cadena.
Vigencia y publicación
La resolución fue firmada el 29 de enero de 2026 por el Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia, y entra en vigencia el 1° de febrero de 2026. Fue publicada en el Diario Oficial e insertada en la página web de la DGI, conforme a lo dispuesto en el propio texto normativo.
Es importante que los responsables de practicar la percepción actualicen sus sistemas de facturación y liquidación para reflejar los nuevos valores fictos a partir de esa fecha, evitando errores en la determinación del impuesto.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 430/2026
Montevideo, 29 de enero de 2026
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos que regirán a partir del 1° de febrero de 2026.
ATENTO: a lo expuesto.
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $ 13,63
- Gallinas de postura de descarte: $ 2,50
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de febrero de 2026.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Firmado: Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
20 oct. 2026
Prórroga de CFE para transporte colectivo y taxímetros hasta junio 2026
La DGI extendió hasta el 30 de junio de 2026 el régimen opcional de documentación de operaciones para empresas de transporte colectivo y taxímetros en Uruguay.
20 oct. 2026
Prórroga del régimen de CFE para taxis y transporte colectivo
La DGI extendió el régimen transitorio de comprobantes fiscales electrónicos para empresas de transporte terrestre colectivo y taxímetros más allá del 31/12/2025.
20 oct. 2026
Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina para enero 2026
La DGI fijó los precios fictos por kilo de carne bovina, ovina y porcina para enero 2026 en casos de faena a façon, autoabasto y plantas sin abastecimiento directo.

